Señor Juez:
Cristina Fernández de Kirchner, DNI 10433615, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle Mascarello 441, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, junto con mi abogado defensor, Dr. Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4, en la causa N° 3732/2016, caratulada “FERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA Y OTROS s/ ABUSO DE AUTORIDAD…”, en trámite ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, Secretaría N° 21, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752, 2° “A” de esta ciudad, digo:
I.-
Objeto
En función de las consideraciones fácticas y jurídicas que serán expuestas y las restantes constancias obrantes en la causa que demuestran la verdad de los hechos y refutan de manera categórica la descabellada imputación que se dirige en mi contra, corresponde que se dicte mi sobreseimiento en orden a los hechos que se me endilgan, con expresa mención de que la formación de estas actuaciones no afecta mi buen nombre y honor (art. 336 in fine del CPPN).
II.-
Consideraciones fundamentales.
En efecto, tras el cambio de gobierno, a finales del año 2015 y principios de 2016 se armaron en mi contra dos causas -comúnmente denominadas “Dólar Futuro” y “Los Sauces”-. Además se impulsaron otras dos que ya existían con una especial particularidad: una de ellas data del año 2008 -“Asociación Ilícita”- y la otra del año 2014 -“Hotesur”-. En todos los casos se trata de causas iniciadas por legisladores opositores a mi Gobierno, que luego fueron ampliamente difundidas a través de un aparato de propaganda que sólo registra comparaciones con el que tuvieron a su disposición gobiernos totalitarios.
En febrero de 2016 fui citada a prestar declaración indagatoria en el marco de la causa publicitada como “Dólar Futuro”.
Pese a que se trataba de un asunto de carácter claramente no judiciable, ya que se vincula con cuestiones que hacen al manejo de la política económica del Estado, fui procesada junto con el ex Ministro de Economía de mi Gobierno, el entonces Presidente del Banco Central y los miembros de su Directorio, entre otros. No obstante a que la opinión jurídica generalizada sostenía y sostiene que el cargo penal formulado resultaba estrepitosamente escandaloso, la Sala II de la Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento de todas y cada una de las personas imputadas, encontrándose ahora las actuaciones próximas a ser elevadas a la etapa de juicio oral.
A esta altura corresponde hacer la siguiente digresión: existe una denuncia contra los funcionarios del actual Gobierno por un hecho de características idénticas a la causa “Dólar Futuro”. En efecto, la venta de Lebacs por parte del BCRA (política monetaria), para mantener la cotización del dólar al nivel que desea el Gobierno, pagando tasas de interés como en ninguna otra parte del mundo y generando lo que se conoce como “bicicleta financiera”, ha generado un volumen de emisión en pesos geométrico. Ello motivó una denuncia penal que esta misma justicia federal desestimó por inexistencia de delito. O sea, frente a una misma conducta (manejo monetario) del mismo sujeto (BCRA), se dan dos decisiones judiciales antagónicas. Con una salvedad: en el caso de “Dólar Futuro” y durante la gestión de nuestro Gobierno los resultados de la política monetaria para el balance del BCRA, fueron positivos.
En el mes de marzo del año 2016, la denominada causa “Hotesur”, de la cual V.S. fuera apartado a raíz de las graves irregularidades cometidas, quedó finalmente radicada ante el Juzgado Nº 10, a cargo del Dr. Ercolini, ya que sería conexa con lo que se denomina “causa madre” por el supuesto delito de asociación ilícita ya denunciado en el año 2008.
Vale aquí hacer otra digresión similar a la de la denominada causa “Dólar Futuro”, que demuestra la escandalosa discrecionalidad con que se está manejando el Poder Judicial en la República Argentina. En efecto, en esta última causa que data del año 2008 y durante su extenso trámite, los funcionarios públicos y empresarios denunciados no sólo no fueron procesados, sino que además el juez descartó de plano y en diferentes causas la existencia de delito alguno, dictando los correspondientes sobreseimientos. Cabe señalar que aquellas denuncias versaban sobre concesiones de obra pública en materia vial, licencias de explotación petrolera y de juego, entre otras. Es decir, las mismas concesiones que ahora resultarían ser de acuerdo a los criterios de V.S., los delitos precedentes de los supuestos “retornos” entregados a través de alquileres de inmuebles. Otra vez el mismo patrón de comportamiento: ante un mismo hecho y una misma conducta, dos decisiones judiciales antagónicas. Para ser más claro: lo que antes no era delito, luego del cambio de Gobierno, lo es.
Además, y en el mismo sentido de contradicciones, en esta oportunidad el trámite que el juez Ercolini imprimió a la causa “Hotesur” fue inexplicablemente diferente al seguido en la causa en la que se dictaron todos aquellos sobreseimientos. Ahora la instrucción fue delegada al fiscal, y luego este funcionario reclamó y obtuvo la designación de otro fiscal especial para que lo acompañe, a la sazón, nada menos que el hermano del Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación y representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura, organismo que determina la designación, promoción y destitución de jueces. Y por si algún parentesco faltaba, el “hermano Mahiques” es el hijo del ex Ministro de Justicia Mahiques, del Gobierno de “Cambiemos” en la Provincia de Buenos Aires.
Como si todo ello no bastara, sumada a la Oficina Anticorrupción, ya querellante en la causa “Hotesur”, también se incorporó en ese mismo carácter a la Unidad de Información Financiera (UIF), y se admitió como amicus curiae, a la inefable diputada Stolbizer, a la que la única actividad que se le conoce es la de ser denunciante crónica en contra de mi persona y de mis hijos. De tal manera Stolbizer superó, con el cambio de Gobierno, tres decisiones judiciales previas que habían rechazado su petición de incorporarse a la causa.
En el mes de abril, otra vez, una nueva denuncia de la nombrada Stolbizer dio origen a la presente causa, publicitada como “Los Sauces”. En esta ocasión, como si se tratara de un hecho distinto, se repitió a la letra la hipótesis de que el pago de los mismos y simples contratos de alquiler de inmuebles por parte de los mismos dos empresarios concesionarios de obra pública -Lázaro Báez y Cristóbal López-, eran “retornos” por dichas concesiones. O sea, una vez más: la misma denunciante, la misma conducta, los mismos contratos, los mismos empresarios y el mismo juez.
La causa, radicada en este juzgado, copió no sólo el mismo supuesto modelo de investigación que había sido utilizado en “Hotesur” -allanamientos indiscriminados, imputaciones difusas y limitaciones indebidas al derecho de defensa en juicio-, sino que además reprodujo, como ya se dijo, el mismo objeto procesal (contratos de alquiler) y con relación a las mismas personas (Lázaro Báez y Cristóbal López).
En síntesis: a esta altura ya tenemos dos causas judiciales con dos jueces diferentes por un mismo y único hecho, y con idénticos protagonistas: contratos de alquiler de inmuebles suscriptos con los mismos contratistas de obra pública. Un verdadero escándalo jurídico y político.
En el mes de junio fui vinculada a una “vieja nueva” investigación: se me atribuyó responsabilidad por el otorgamiento de obra pública en áreas viales… ¡de la Provincia de Santa Cruz! Ello ya había sido denunciado en el marco de la causa por asociación ilícita del año 2008 a la que antes hiciera referencia (seguimos con los mismos contratos, los mismos funcionarios y los mismos empresarios).
Aquí también fui inmediatamente citada a prestar declaración indagatoria y, en el mes de diciembre del año pasado -como ya lo habían anunciado con precisión quirúrgica varios meses antes distintos medios opositores a mi gobierno- fui procesada por los delitos de asociación ilícita y defraudación al Estado. Exactitud mediática que reemplaza el ordenamiento jurídico vigente: una vez más, los mismos hechos, las mismas conductas y los mismos contratos que los mismos jueces evaluaron como inexistencia de delito dictando el correspondiente sobreseimiento, ahora, luego del cambio de Gobierno, se convirtieron en delito.
No puedo cerrar esta reseña sin hacer mención a otras dos causas: una iniciada y otra reabierta en el último año. Concretamente me refiero a la increíble acusación por el delito de traición a la Patria que también instruye, cuando no, V.S., y que resulta un expediente mellizo al que tramita ante el juzgado del Dr. Lijo, por la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán para lograr la declaración judicial de los iraníes acusados, que permitiera avanzar en la causa por el atentado a la AMIA que ya lleva más de 22 años sin ningún resultado ni nadie condenado. Cabe señalar que esta última causa fue reabierta a fin del año pasado, desconociéndose tres decisiones que habían declarado la inexistencia de delito.
Huelga cualquier comentario. Salvo el de señalar como agravante tragicómico que Bonadío fue separado de la causa de encubrimiento del atentado de la AMIA con duros y severísimos términos por parte del Tribunal de alzada, por su inactividad durante años en la causa, sumado al hecho de su vinculación con Carlos Vladimiro Corach, funcionario de relevancia al momento del atentado y que nunca fuera citado en el marco de la causa AMIA, pese al requerimiento constante de diversas querellas. El Tribunal le reprochó a Bonadío el hecho de haber sido funcionario de Corach. Para más, un dato, si se quiere patético: una de las personas que solicitó ante el Tribunal de alzada la remoción de Bonadío en dicha causa fue el Fiscal Natalio Alberto Nisman.
Asimismo, y si con todo ello no bastara, tales investigaciones son presentadas ante la opinión pública como si se trataran de diferentes y variados hechos delictivos que, además, ya están probados. A partir de ellos, los mismos legisladores ahora oficialistas y antes opositores a mi Gobierno que me denunciaron reclaman no sólo mi inmediata detención, sino además exigen proscribirme de cualquier tipo de actividad política.
Sin embargo, resulta inaceptable, por anti-democrático y anti-republicano, que procesos judiciales o acciones administrativas que se llevan en mi contra no se ajusten al marco de los derechos, garantías y libertades por cuya vigencia no sólo lucharon, sino que perdieron su vida miles de argentinos. En homenaje al valor de esos miles de argentinos, no se puede consentir la violación sistemática de los principios más elementales que establece la Constitución Nacional por parte de integrantes de los Poderes del Estado.
En efecto, en primer lugar, como cualquier persona tengo derecho a ser juzgada por un juez imparcial, circunstancia que ni remotamente reúne el magistrado a cargo de esta causa, como es de público y notorio. Sólo las presiones que desde el Poder Ejecutivo se ejercen sobre los jueces, no sólo a través del Consejo de la Magistratura -controlado por el Gobierno-, sino mediante las increíbles e inéditas declaraciones públicas del Presidente de la Nación reclamando la renuncia o exigiendo la destitución de jueces que no fallan de acuerdo a lo que quiere el Gobierno, han permitido que V.S. continúe al frente de esta causa y como titular de este Juzgado.
En segundo término, resulta inconcebible que se viole uno de los principios básicos del derecho, y sobre todo en el ámbito penal, como es el de la cosa juzgada, por el cual ningún ciudadano puede ser investigado por hechos que ya fueron juzgados y que tuvieron sentencia firme. Concretamente, me refiero a los sobreseimientos que fueron dictados por inexistencia del delito de enriquecimiento ilícito -respecto de Néstor Carlos Kirchner y la suscripta- por tres magistrados del fuero federal, en el marco de las causas Nº 1) 9318/04 del Juzgado nro. 10, Secretaría nro. 20; 2) 1338/08 del Juzgado nro. 6, Secretaría nro. 11; y 3) 9423/009 del Juzgado nro. 5, Secretaría nro. 9.
En otras palabras, si existen tres sentencias firmes que ya han descartado todo tipo de ilicitud respecto del patrimonio personal y conyugal, tal situación no puede ser enjuiciada otra vez en esta causa bajo el pretexto de nuevas calificaciones jurídicas, para peor, de carácter absurdo e imposible (vgr., asociación ilícita y lavado de dinero).
Por si todo esto fuera poco y referido al caso puntual que nos ocupa, un juez de este fuero, el Dr. Julián Ercolini, ya determinó, luego de una exhaustiva investigación, que no constituye delito alguno un hecho idéntico -no parecido, reitero, un hecho idéntico- al que se investiga en el presente expediente.
En efecto, en el marco de la causa Nº 14.950/09 (que resulta un desprendimiento de la investigación a la que ya hiciera referencia por el supuesto delito de asociación ilícita), se investigó el mismo caso que se instruye en esta causa. Se trataba de una denuncia iniciada en el año 2009 por los legisladores de siempre, en virtud del alquiler de un inmueble propiedad de la familia Kirchner en la localidad de El Calafate, por parte de Panatel S.A., perteneciente a la familia Relats, quienes a través de sus empresas son, entre otras actividades económicas, concesionarios de obra pública y peajes de rutas. En dicho inmueble se encuentra ubicado el hotel conocido como “Los Sauces”.
Por si todo fuera poco y en estrictos términos de valor económico, se trataba del contrato más importante que se suscribiera con relación a inmuebles de la familia Kirchner y que recién finalizó el 1º de septiembre del año 2016.
Al respecto, veamos qué dijo en aquella oportunidad, de manera categórica, el Juez Julián Ercolini:
“En primer lugar, merece aquí efectuarse un análisis respecto de la condición de funcionario público y la administración de los bienes de su propiedad.
Coincido en lo sustancial con el informe encargado por el imputado Relats al Estudio Jurídico Julio César Rivera y Asociados.
En dicho estudio, tal como se señaló anteriormente, se concluye que los funcionarios públicos conservan la libre administración y disposición de sus bienes durante el ejercicio de sus funciones, no existiendo ninguna norma desde el derecho civil ni desde el derecho administrativo que lo prohíba y que el art. 1160 del Código Civil establece exclusivamente dos casos de incapacidad de derecho: los religiosos profesos y los comerciantes fallidos.
Esta interpretación es coincidente con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 25.188 y en el artículo 54 del Decreto 41/1999 que reglamentan la información que deben suministrar los funcionarios públicos en sus declaraciones juradas y son precisamente ellas las que establecen que deberán contener: a) bienes inmuebles; b) inversiones en títulos o acciones o participación en explotaciones personales o en sociedades; y c) los ingresos y egresos anuales derivados de las rentas”.
Sin perjuicio de ello no debe soslayarse la denuncia efectuada por la diputada Bullrich ante la Oficina Anticorrupción contra la presidente Cristina Fernández de Kirchner cuando sostiene que lo que debería dilucidarse es si la presidenta podía o no firmar ese Decreto, ya que el inciso i) del art. 2° de la ley de Ética Pública impone a todo funcionario abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil, siendo una de esas causales la de ser ´acreedor, deudor, fiador…´.
En ese sentido debe decirse que si bien es cierto que se ha firmado un decreto mediante el cual se resolvió aplicar una metodología de readecuación de precios para los contratos de obra pública, modalidad su[bv]encionada y sin derecho a peaje, en donde una de las empresas reclamantes fue Rutas del Litoral S.A. (propiedad de Juan Carlos Relats) y con quien había celebrado un contrato de locación dos años antes, no es menos cierto que también de esta forma se resolvió igual planteo formulado por otra empresa denominada Rutas Pampeanas S.A..
Pero más importante aún es señalar que el dictado de ese decreto tiene su apoyatura legal en la Ley 25.561, dictada el 6 de enero de 2002, en la que se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y en el que uno de sus objetivos fue el de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, modificándose así la ley de Convertibilidad.
Todo ello implicó una reestructuración de las obligaciones originadas en los contratos de la administración regidos por normas de derecho público, como así también de toda índole, que justificarían ampliamente el dictado de este decreto, pese a la incompatibilidad antes manifestada”.
En virtud de la normativa evaluada, cuyos criterios se mantienen incólumes hasta la fecha, el Dr. Julián Ercolini dictó el sobreseimiento no sólo de la suscripta, sino también de la familia Relats e incluso del Dr. Néstor Carlos Kirchner, quien a la fecha de la decisión lamentablemente ya había fallecido. Y tal pronunciamiento, además, fue consentido por el fiscal Gerardo Pollicita.
En consecuencia, resulta verdaderamente escandaloso que tal precedente judicial sea ignorado o, lo que es peor aún, se niegue su existencia.
En tercer término, si en el párrafo anterior abordamos el respeto al principio de la cosa juzgada, también resulta imprescindible hacer referencia ahora a otro principio derivado de aquél y no menos importante: la prohibición de desarrollar persecuciones penales múltiples por el mismo hecho –ne bis in idem-. O sea, que ninguna persona, aun cuando se apellide Kirchner, puede ser perseguida judicialmente más de una vez por el mismo hecho.
Aquí también las violaciones al debido proceso constitucional y legal resultan obscenas:
Además, en esta imputación se incluye a Cristóbal López por el otorgamiento de concesiones estatales. Cabe señalar, una vez más, que el juez Julián Ercolini, por los mismos hecho ya sobreseyó al Sr. Cristóbal López, con consentimiento fiscal, en el marco de una causa conexa al expediente de asociación ilícita que denunciara la Sra. Carrió en el año 2008. Las increíbles vueltas de una “calesita judicial” que retoma los mismos hechos, las mismas conductas y los mismos personajes.
En síntesis, la inédita imputación de una asociación ilícita identificada con tres períodos de gobierno constitucionales vuelve a ser instalada en el marco de este proceso como objeto de investigación, arrasando con el principio de ne bis in in idem y, si se me permite, con el más elemental sentido común para el que no se requiere título profesional alguno.
En último lugar, cabe recordar que cualquier causa penal parte de la base de investigar un hecho que en principio pueda constituir delito. En otras palabras, no puede abrirse una investigación sobre la base de una hipótesis delictiva que desde su inicio resulta de carácter imposible.
Tal es lo que acontece en este caso.
Los contratos de alquiler celebrados con Lázaro Báez, a los que se agregan los de Cristóbal López, pretenden ser calificados como un supuesto de lavado de dinero. Tal imputación resulta ridícula y contradictoria con todos los elementos de prueba ya incorporados a la causa. Se trata de contratos reales y genuinos, sobre inmuebles cuya existencia fue constatada a través de reiterados allanamientos, con inquilinos reales de carne y hueso, y en los que todos los movimientos económicos se realizan por el circuito bancario.
Además, tanto quienes pagan estos contratos como quienes reciben el dinero abonan los impuestos correspondientes y los incluyen en sus respectivas declaraciones juradas ante los organismos de control, los cuales corroboran la licitud del origen y el movimiento de los fondos. Incluso, en mi caso particular y por mí carácter de funcionaria pública nacional desde diciembre de 1995 y hasta diciembre de 2015 (veinte años), todo este movimiento tiene el doble control que se ve reflejado a través del cumplimiento de la presentación de todas mis declaraciones juradas patrimoniales ante la Oficina Anticorrupción.
En suma, reitero, a la imposible imputación de lavado de dinero, a la violación de la garantía del juez natural, del principio de la cosa juzgada y al quebrantamiento de la regla ne bis in idem, se le incorpora un desatino aún mayor y que pone al descubierto un evidente sentimiento antidemocrático: que los Gobiernos que presidiéramos Néstor Carlos Kirchner y la suscripta, han constituido una asociación ilícita, faltándole el respeto a los millones de argentinos que eligieron a nuestros gobiernos en tres oportunidades a través de elecciones libres, limpias, transparentes.
Al avasallamiento de derechos y garantías individuales que consagra la Constitución Nacional, se le suma algo tampoco nunca visto durante el período democrático: la persecución de los hijos de los ex Presidentes Néstor y Cristina Kirchner.
En esta causa, la persecución adquiere ribetes tragicómicos: se le asigna a mi hija, Florencia Kirchner, el carácter de miembro de una asociación ilícita constituida cuando ella contaba tan sólo con doce años de edad. Ni siquiera al actual Gobierno se le ocurriría, al menos todavía, reducir la edad de responsabilidad penal de los menores hasta ese insólito límite.
Para que se entienda: según Bonadío una niña de doce años era parte de una asociación ilícita dedicada a cometer complejos delitos financieros. La secuencia del disparate, incluso se extiende hasta la fecha de constitución de la sociedad “Los Sauces” e ignora la única razón por la cual Florencia Kirchner termina relacionándose con la misma: el triste acontecimiento de la muerte de su padre y la natural aplicación del derecho sucesorio, que es de orden público.
La situación de Máximo Kirchner, si bien diferente por su edad cronológica, guarda un grado de arbitrariedad y desmesura similar.
Debo reconocer que en este lamentable momento de la tan mentada República, no estoy sola en esto de persecución, amenazas y hostigamiento a los hijos de opositores al Gobierno. El escándalo protagonizado por el Presidente de la República en el discurso que pronunciara con motivo de la apertura de sesiones ordinarias, cuando amenazó veladamente a un dirigente sindical que recibía custodia por orden judicial, es el testimonio más evidente de los momentos que está viviendo el país.
En otro orden y vinculado a las represalias que se infringen al patrimonio de nuestra familia, por parte de algunos magistrados que actúan como brazo ejecutor del Poder Ejecutivo y sus cómplices y encubridores mediáticos, debo señalar que en el marco de los cuatro procesos judiciales mencionados en el punto anterior, fueron dispuestos múltiples inhibiciones, embargos e incluso la intervención judicial de la sociedad “Los Sauces”, desplazándose a sus autoridades naturales. Insólitamente, además se dispuso la intervención de la sucesión del Dr. Néstor Carlos Kirchner, que además está concluida y es un patrimonio ajeno a Los Sauces. S.A.
Para completar aún más el panorama de represalias económicas a mansalva, desde las instancias administrativas del actual Gobierno se me privó de la pensión que por ley me corresponde como ex Presidenta de la Nación. Previo a ello, en la causa “Dólar Futuro”, V.S. llegó a embargar la pensión que también me corresponde como viuda de un ex Presidente, pareciendo ignorar su carácter inembargable. Una mención aparte merece la decisión de Bonadío de prohibir a los bancos tan siquiera permitirme el uso de tarjetas de crédito. Es decir: hasta se prohíbe que Cristina Fernández de Kirchner pueda acceder a un simple crédito.
No es el único disparate. No le va en saga el embargo dispuesto por el juez Julián Ercolini por la insólita, pero publicitaria suma de 10.000 millones de pesos. En una clara maniobra destinada a hacer pensar a la opinión pública que tengo un patrimonio por esa suma. El mismo día el Presidente Macri, en un acto público sacado de la galera, “casualmente” anunciaba obras públicas por 10.000 millones de pesos. Aún se espera el “anuncio” de un plan de obras públicas por 70.000 millones de pesos equivalente a la condonación de deuda de su familia con el Correo Argentino que una vez descubierta volvió a “foja cero”.
Retomando la cuestión de las intervenciones, lo verdaderamente escandaloso de las mismas es que, como el propio Bonadío lo reconoce en la resolución que las dispone, estas intervenciones sólo son producto de que en los múltiples allanamientos ordenados no encontró evidencia de delito alguno. O sea; allanó todo y como no encontró nada –porque no hay nada- ahora interviene ambas personas jurídicas por si, acaso, aparece algo. Mientras todos estos desmanes económicos siguen ocurriendo, Los Sauces S.A. y la sucesión han quedado a la deriva. Ninguno de los funcionarios designados por Bonadío asumió legalmente sus cargos, poniéndose los bienes tanto de la sucesión como de la sociedad deliberadamente en peligro, además de ocasionar injustos daños a terceros contratantes y/o empleados. Ello, sin dejar de señalar la ilegal restricción económica para sus accionistas y herederos, derivada del absoluto bloqueo de las cuentas bancarias correspondientes.
En suma, por un lado estamos en presencia de una actividad de carácter confiscatoria reñida con los principios más elementales que fija la Constitución Nacional (cualquier similitud con lo realizado durante la última dictadura genocida a través de la tristemente célebre CONAREPA, no es una mera casualidad). Y por el otro, con la actuación de un magistrado que violando todos los deberes a su cargo, en lugar de investigar un objeto procesal determinado, intenta crearlo o inventarlo a su antojo en lo que constituye el caso más paradigmático de los que se denomina una “excursión de pesca”.
III.-
Descargo
El objeto procesal de la causa se fue ampliando cada vez más y más, hasta que sus límites fueron realmente inconmensurables. La multiplicidad de allanamientos (ilegales) y la diversidad de las medidas probatorias ordenadas por el juez impedían conocer qué era exactamente lo que se estaba investigado.
Una de las pocas certezas era que la actividad comercial de Los Sauces S.A. estaba bajo sospecha. De manera específica, la Sra. Stolbizer denunció que los contratos de locación suscriptos por la firma serían ficticios y que en realidad encubrirían el “retorno” pagado por la adjudicación de licencias estatales y obras públicas. Por ello el juez, entre otras medidas, ordenó al Registro Público de Comercio, Concursos y Quiebras de la Ciudad de Río Gallegos la remisión de los legajos de Los Sauces S.A., requirió a la ANSES que informe la nómina del personal que trabaja en la sociedad y requirió a la AFIP que informe todas las retenciones y percepciones del impuesto a las ganancias practicadas por los clientes y proveedores de la empresa; también practicó allanamientos en su sede social y en la de su administración, incautando documentación contable y sus libros societarios.
De hecho, en el marco de la causa “Hotesur” se ordenó la elaboración de una pericia contable (todavía en curso) de más de treinta puntos, de los cuales la mitad se refieren a Los Sauces S.A. Entre ellos, el juez ordenó que se estableciera si existían pagos a Los Sauces S.A. procedentes de Inversora M&S S.A. y Alcalis de la Patagonia SAIC (empresas del “Grupo Indalo”), si había pagos a Los Sauces S.A. derivados del giro comercial de las firmas Hotesur S.A., Valle Mitre S.A., Austral Construcciones S.A. Kank y Costilla S.A. y Loscalzo y Del Curto Construcciones SRL. También es objeto de dicha labor pericial la individualización de los accionistas y autoridades de Los Sauces S.A., su contabilidad, la determinación de su activo y pasivo anual, los créditos respecto de sus socios y la cantidad de empleados con los que cuenta.
En relación a lo expuesto, cabe recordar que existe actualmente una investigación penal que demostró las gravísimas irregularidades en el sistema informático de asignación de causas del Consejo de la Magistratura de la Nación. En particular, quedó en evidencia que el software utilizado es totalmente manipulable, que causas de gran impacto político fueron adjudicadas “a dedo” y que muchas personas pueden acceder al mismo vía remota desde diversas oficinas. Es más, según una investigación periodística, “con apenas una dosis más de sofisticación es posible elegir el juez deseado en cualquier fuero para determinado expediente”.
Sin embargo, el juez avanzó a su antojo sobre cualquier cuestión que se le ocurriera o bien que, desde afuera de la causa, le indicaran como “atractiva” en términos periodísticos. Uno de los últimos desvíos ha sido el de librar un exhorto internacional para constatar si Néstor Carlos Kirchner tuvo en el año 2002 (es decir, cuatro años antes de que se constituyera Los Sauces S.A. y un año antes de asumir la Presidencia), una cuenta bancaria en el exterior; ello, a requerimiento de los inefables artículos del “periodismo de guerra” que aparecen en el diario Clarín.
En suma, la imputación genérica, ambigua y difusa con la cual se mueve esta causa determina legalmente su absoluta nulidad. Tal planteo acaba de ser introducido por otra defensa y, seguramente, será rechazado por V.S. y posiblemente confirmado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones, integrada ahora por un juez, Dr. Leopoldo Bruglia, puesto “a dedo” por el Consejo de la Magistratura, controlado por el Poder Ejecutivo.
No obstante todo lo expuesto, y pese a la enorme dificultad que tal situación apareja al momento de ejercer el derecho de defensa -que siempre supone una imputación concreta a rebatir-, en el capítulo siguiente brindaré una explicación pormenorizada sobre la situación de la sociedad Los Sauces S.A.; ello, al menos para que quede un testimonio de la verdad real de lo sucedido.
En otras palabras, el desarrollo de inversiones inmo-biliarias, en particular, compraventa y alquiler de inmuebles, por parte de la familia Kirchner se remonta a varias décadas atrás; mucho tiempo antes de que el Dr. Néstor Carlos Kirchner y la suscripta asumiéramos funciones públicas, ya sean éstas municipales, provinciales o nacionales.
Se trata de una persona jurídica constituida en el país, debidamente registrada ante los organismos de contralor municipales, provinciales y nacionales, que confecciona balances anuales, actas de asamblea y directorio y que, como corresponde, presenta la aprobación de sus estados contables ante la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Santa Cruz. Asimismo, Los Sauces S.A. siempre presentó en legal tiempo y forma sus declaraciones juradas impositivas y pagó todos los impuestos correspondientes, al menos hasta que fue insólitamente intervenida por orden del juez Bonadío.
Además, su objeto social es conocido (el mercado inmobiliario y locación de inmuebles), así como también su domicilio legal, sito en la calle Alcorta 76 de la ciudad de Río Gallegos.
El reciente informe presentado por el titular de la UIF, Mariano Federici, ex asesor legal del Fondo Monetario Internacional, que aparece en la tapa del diario Clarín del día de ayer -cuando no-, descartando con velocidad inusitada cualquier tipo de sospecha sobre Mauricio Macri en el escándalo de los “Panamá Papers”, y con valor de sentencia absolutoria en la “República Recuperada” -pero para Clarín- pone en evidencia el grado de subordinación al que se encuentran sometidos los integrantes de dicho organismo, una de las cuales, Pía Calcaterra, es prima hermana del Presidente de la Nación y hermana de Ángelo Calcaterra, conspicuo contratista de obra pública y socio de la brasilera Odebrecht en numerosas obras públicas de magnitud. Además de dejar absolutamente probada la “aceitada” articulación entre medios, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
A propósito de ello, a simple vista puede advertirse cuál es el grado de seriedad y veracidad que pueden revestir los denominados “informes de inteligencia” fabricados por dicho organismo, y en base a los cuales se ha construido la falsa imputación de lavado de dinero en contra de la familia Kirchner.
Por ejemplo, tratándose de unos pocos accionistas que pertenecen a una familia que jamás ha tenido conflictos internos -mucho menos por disputas económicas-, es frecuente que se efectúen aportes y retiros anticipados según las necesidades personales de cada uno de ellos. Claro está, como corresponde, todos esos movimientos siempre fueron asentados en la contabilidad de Los Sauces S.A. y cuentan con documentación legal de respaldo suficiente.
En efecto, insisto, todos los movimientos existentes entre Los Sauces S.A., la sucesión del Dr. Néstor Kirchner, otras sociedades de nuestra familia y cuentas particulares de la suscripta y mis hijos Máximo y Florencia Kirchner en el 100% de los casos se efectuaron a través de transferencias bancarias.
Por consiguiente, calificarlas como “sospechosas” por falta de soportes documentales resulta un verdadero absurdo; ¿qué otro instrumento más se puede requerir en este tipo de sociedades que una copia de los extractos bancarios -ya obrantes en autos- que permiten verificar la trazabilidad de las sumas giradas?
Asimismo, las demás personas que han declarado en la causa también dieron una explicación pormenorizada, absolutamente coincidente con lo expuesto por el contador Manzanares. Ello es así, pues se trata de la verdad de lo sucedido, a saber:
En primer lugar, en el caso del “Grupo Indalo”, los alquileres se corresponden con los dos inmuebles, por lejos, de mayor valor que posee Los Sauces S.A. Quienquiera que hubiese sido el inquilino de los dos departamentos del edificio “Madero Center” estaría encabezando holgadamente la lista en la facturación.
Además, tanto este grupo empresario como el de Lázaro Báez han explicado, de manera irrebatible, su necesidad de alquilar inmuebles y por qué alquilaron específicamente las propiedades en cuestión.
En el caso de las empresas constructoras de Báez que realizaron los complejos multihabitacionales de Alvear 391 y Mariano Moreno 882 de Río Gallegos, aquí también están no sólo las facturas por los trabajos realizados sino también los pagos correspondientes y el cobro de intereses, dado que Los Sauces S.A. pagó los mismos fuera de término.
¿Alguien puede imaginar que un empresario a quien se le adjudicó obra pública por miles de millones de pesos le termine cobrando intereses a quien le habría otorgado semejante rédito económico para que le “retorne” el dinero y encima le cobre más caras las obras de lo que ellas valen, según el Tribunal de Tasación dependiente del Poder Ejecutivo?
Una vez más, la imputación formulada en esta causa supera la ficción.
Por lo demás, ya ha sido resuelto por la justicia que no constituye ilícito alguno, en particular, negociaciones incompatibles con la función pública, el hecho de que tales contratos fueran convenidos con empresas que recibieron obra pública; máxime si, como es el caso de Cristóbal López, ya se encuentra sobreseído por las supuestas irregularidades que se denunciaron con relación a ese tipo de contratos.
Una mención especial cabe efectuarse respecto del inmueble de la calle Mascarello 441 de Río Gallegos. Aquí, la compra se realizó a una persona que nada tiene que ver con la obra pública ni ninguna otra relación contractual, ni de interés económico con el Estado Nacional y que jamás desempeñó cargo público nacional (Osvaldo Sanfelice); además el valor fue libremente pactado por las partes e incluso, dado que la cancelación del precio se efectuó en cuotas, se terminó abonando los intereses correspondientes en favor del vendedor.
También, en el caso del inmueble sito en San José 1111 de esta ciudad, adquirido por la sociedad para la residencia de uno de sus accionistas, el dinero utilizado se encuentra enteramente bancarizado, desde su origen hasta la compra de los CEDINES que fueron entregados al vendedor de la propiedad.
Sostener que se lava dinero cuyo origen es absolutamente conocido, se encuentra dentro del circuito bancario y circula de la misma manera, pagándose los correspondientes impuestos, es justamente el caso contrario a un delito de esta naturaleza.
En otras palabras, es inconcebible que pueda superarse una arbitrariedad en la interpretación de las leyes mayor a la que aquí intenta cometerse. Sólo la increíble calificación de asociación ilícita o la que se ventila en otra causa también a cargo del juez Bonadío de traición a la patria son capaces de superar tan descomunal barbaridad.
IV.-
Petitorio
Por todo lo expuesto, solicito:
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-