Muchas gracias, muy buenos días a todos y a todas. Bueno, valga una primera aclaración, estoy ejerciendo el derecho que me concede el artículo 104 del código de procedimientos penal en cuanto a que como soy acusada, pero al mismo tiempo soy abogada puedo hacer uso de esta etapa del alegato por mi carácter de profesional. Además de acusada. Quiero hacer esta aclaración porque no puedo dejar de recordar que me fue negado el derecho a ejercer la defensa oportunamente cuando hubo una improcedente y arbitraria ampliación de los alegatos del fiscal sobre prueba que no había sido amerituada y con acusaciones que no habían existido. Por lo tanto, cabe aclarar que esta declaración que voy a hacer ahora no es una graciosa concesión del Tribunal, sino que me asiste el 104 del código de procedimiento. Con lo cual si no hubiera tenido la suerte de ser abogada hubiera estado en estado de indefensión frente al alegato del Fiscal. Bien, hecha esta pequeña aclaración quiero en primer lugar felicitar al doctor Beraldi y al doctor Ari Llernovoy por el ejercicio profesional de la defensa que desplegaron de una manera tan profesional pero fundamentalmente tan clara en cuanto a escuchar el alegato del fiscal a pasar a los hechos y a la valoración de la prueba y por ultimo aplicar el derecho. En donde se desmontaron, se desmontaron, las increíbles mentiras que desarrollaron los fiscales Mola y Luciani y además de todo eso también, y quiero decirlo y recalcarlo quedaron a la luz del día las arbitrariedades que se han cometido en este juicio. La verdad que yo seguí en las jornadas del día lunes y martes en vivo y en directo las intervenciones de ambos profesionales y por un momento tuve la sensación de estar viendo como esas películas a las que estamos acostumbrados donde hay juicios por jurados en EE.UU y entonces hay un juez que conduce el proceso y los abogados intervienen, van con las pruebas y finalmente demuestran y encuentran la verdad. Porque de eso se trata, en definitiva, ¿no? Un juicio. Y el rol de los jueces y los fiscales, encontrar la verdad. Y la verdad es que este es todo…todo esto que tengo aquí en mis manos es el desarrollo que hicieron los doctores Beraldi y Llernovoy con las pruebas, con las intervenciones, con las intervenciones de los testigos, con la exhibición de las pruebas documentales, de las periciales, escuchamos también a los peritos y la verdad que no se puede creer como se ha llevado este juicio adelante y por qué se ha llevado este juicio adelante.-Y en este sentido yo quiero hacer un formal pedido ante este Tribunal para que al finalizar la audiencias se extraiga testimonio de todos y cada una de las mentiras de los fiscales contrastadas con la prueba documental, pericial y testimonial que tuvo este juicio. Ejemplo, ejemplo. Voy a dar dos o tres ejemplos de lo que estoy hablando y de lo que todos escuchamos y pudimos ver, además. De la confrontación, de lo que decía el fiscal con la confrontación con los hechos con la prueba obrante en el expediente, eh. Porque las pruebas tienen que estar en el expediente, en el expediente, reitero. Y finalmente confrontado esto con el derecho. Y quiero remarcar por ejemplo algunos ejemplos para que se entienda. Había una documental en donde la abogada del distrito de Vialidad Numero 23 decía que, a la empresa, a las empresas pertenecientes al grupo Báez, Austral Construcciones y otras, no se les debía absolutamente nada. El fiscal decía, esto lo dijo en la primera acusación, porque esta es una documental que está acompañada de la instrucción. Es una documental que acompañó Iguacel en enero o marzo del 2016. Bien, esto decía la nota: membrete de vialidad nacional, no se le debe nada, una firma doctora Hindie, si no recuerdo mal apellido, el sello. Durante el transcurso de este juicio oral fue citada como testigo la doctora Laura Hindie. Cuando se le exhibió el documento dijo que en realidad ella no había corroborado nada. Que no podía decir eso porque en el momento cuando llegó Iguacel en un patrullero de la policía allá por el 2016, se habían asustado tanto que firmó lo que le pusieron adelante sin corroborar nada. Esa prueba en términos técnicos, documental estaría destruida luego por lo que dijo la testigo. Sin embargo, el fiscal como si la audiencia oral, como si ese testimonio no hubiera ocurrido, vuelve a incluirlo en su alegato final. Estaba bien incluirlo en el primero, no se lo discuto, jamás pudo haberlo incluido en el alegato final de acusaciones. Esa es una. La otra, la de mi presunta reunión…yo no sé qué problema tienen los jueces en Comodoro Py y los fiscales con mis reuniones porque…y permítanme la digresión porque tuve que soportar 25 tapas de diarios, mis secretarios ir a declarar a Comodoro Py porque decían que yo había mantenido una reunión con el doctor Casanello, y tenía una causa determinada, no importa cual. Bueno, luego de años de esto se comprobó que los testigos eran falsos, falsos testimonios, bueno…nunca tuve una reunión con el doctor Casanello, bueno, que a la luz de las reuniones que se conocieron después con otro Presidente de la Nación, y con camaristas de casación, con jueces en este mismo tribunal, fiscales y jueces juegan en la quinta del ex Presidente Macri, y a nadie parece extrañarle.
Sin embargo, parece que era muy delictivo que Cristina Fernández de Kirchner se entrevistará con el doctor Casanello en Olivos. No fue, la entrevista no existió, es mentira. La única vez…y lo conocí al doctor Casanello cuando la Cámara Federal de Instrucción lo obligó a tomarme declaración indagatoria sin que hubiera un solo indicio ni una sola prueba contra mí y lo obligaron, caso también inédito. Yo no sé, pero el derecho penal de autor en la Argentina tiene nombre y apellido se llama Cristina Fernández de Kirchner, evidentemente. Sigamos, el ejemplo…me habla de otro ejemplo, el ejemplo de mi reunión, de la reunión que también como aclaró muy correctamente el doctor Beraldi tampoco hubiera constituido un delito, pero el fiscal lo puso como presupuesto factico y absolutamente probatorio de un plan “limpien todo” y no sé qué otras cosas más. Toda mentira. Ese día estaba en un acto, uno de los actos finales de nuestro gobierno donde inauguramos la planta de uranio enriquecido de la comisión nacional de energía atómica en Bariloche, provincia de Río Negro. Y la tercera, todos escuchamos, son tres ejemplos que quiero dar, no quiero sobreabundar en esto, porque después todo esto que pasó en estas jornadas lo vamos a compendiar, lo voy a subir a mis redes para que no solamente la argentina, el mundo pueda observar lo que fue este juicio, el mundo pueda observar lo que fue este juicio. Una ventaja la del zoom, debo reconocerlo, no me gustaba mucho lo del zoom, una ventaja. Bien, tercer ejemplo. Escuchamos al fiscal Luciani en una de sus intervenciones artísticas, grandilocuentes, decir habían traído una prueba que nunca se había discutido que era el teléfono del ex Secretario de Obras Públicas, Sr. López, que lo habían triado del juicio en el cual lo habían condenado por los 9 millones de dólares, bueno, que nos dijo el fiscal Luciani en un ejercicio histriónico, histriónico, que había estado durante meses mirando las 9000 fojas de llamadas del teléfono, que habían controlado 26 mil llamadas y que entonces habían encontrado las 4 llamadas que demostraban la familiaridad con que se manejaba el Secretario de Obras Publicas y el señor Báez y…bueno. Se le había pasado por alto más de 400 llamadas del señor Caputo, el hermano de la vida del ex Presidente Macri. A quien también como lo demostré…bueno ah, esa intervención no fue tomada porque no me habían dado el derecho a defenderme…pero, hermano de la vida y donde intervenía y pedía re determinaciones de precios y denotaba una familiaridad que ninguno de los que estamos en este juicio hemos tenido entre nosotros ni con nadie. Se le pasó. O la del empresario Carlos Gutiérrez, ambos, vale aclarar, en el caso del señor Caputo todos sabemos su pertenencia política. Es uno también de los visitantes asiduos en los abrojos, la misma quinta en la cual un señor juez integrante de este juez y fiscal juegan al futbol. Pero bueno, estos tres ejemplos demuestran las mentiras en las que incurrió y la verdad que estamos creo yo ante un claro caso de prevaricato. Porque no solamente los jueces tienen la obligación de buscar la verdad en…sino también todos los auxiliares de la justicia y por supuesto el ministerio publico fiscal. Por eso voy a pedir se extraigan testimonios de todos y cada uno de los hechos donde…perdón…confrontados los dichos del fiscal con la prueba obrante en autos sea pericial, testimonial o documental queda demostrado que el fiscal Luciani y el fiscal Mola mintieron en el alegato final de acusación…discúlpenme estoy un poco…y reitero, vamos a subir a la red todas las audiencias en donde tanto el doctor Beraldi como el doctor Llernovoy pudieron demostrar claramente…bueno, lo que han sido las mentiras, las calumnias, y las difamaciones. Eh, pero quiero pasar, eh, a analizar este juicio desde una perspectiva que no solamente es lo penal sino el ordenamiento jurídico. Porque todos somos abogados, Uds. son todos penalistas, yo no soy penalista, pero todos sabemos cómo debe funcionar…perdonen…el ordenamiento jurídico. Antes de decidir si vamos a ser abogados penalistas, comercialistas, civilistas, etc. todos quienes hemos ido a la facultad de derecho hemos pasado por una materia que se llama introducción al derecho. En esa introducción al derecho, tenemos los insumos, quienes somos abogados después para interpretar el ordenamiento jurídico de un país en su conjunto y que ese orden jurídico que nos enseñaron en la facultad tiene que ser congruente que no tienen contradicciones, que no tiene lagunas, que se basta a sí mismo y que no puede tener, reitero, contradicciones dentro del mismo ordenamiento jurídico. Bueno quien desarrolló más que nadie lo que es un sistema de derecho fue Hans Kelsen, el austriaco. Hans Kelsen fue un jurista muy importante del siglo XX luego migró a los EE.UU. cuando vino el nazismo porque era de origen judío y obviamente, y tenía razón, temía por lo que podía pasar. Hans Kelsen en el abrevamos todos los estudiantes de derecho. Por qué, porque es el que nos da los insumos básicos para que un abogado pueda entender qué es el derecho, como funciona, que es el ordenamiento jurídico, la interpretación de las leyes, los principios generales del derecho. Y la jerarquía de las normas. La jerarquía de las normas. No es una cuestión menor. La famosa pirámide de Kelsen. ¿Qué es la pirámide de Kelsen? Kelsen construye la idea del derecho positivo y dice que es una pirámide…en la cúspide de la pirámide esta la Const…no hay nada más importante que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Esta es la cúspide de la pirámide kelseniana. Miren yo acá tengo mi vieja Constitución, Esta media viejita, pero la muestro para que…porque vamos a hacer como peras y manzanas para darnos cuenta cómo funciona esto. Esta la constitución mía del año 94. Saben que yo fui constituyente en el 94. Creo que el fiscal lo reseño, reseño toda mi carrera política. Bueno, en la cúspide esta esto. Nada puede entrar en contradicción con esto. Que es lo máximo. Bien, vamos a ponerla acá, en la cúspide. Después vienen los códigos que son las normativas, los Códigos Civil y Comercial, por ejemplo, este lo reunificamos durante mi segundo mandato, el Código Penal, vamos a ponerlo de este lado porque este rige las relaciones privadas, comerciales, civiles, pero entre el mundo de los privados. Vamos a poner de este lado el código penal que es un subsistema del derecho público argentino y el derecho administrativo que todavía no tiene código una deuda que tenemos los distintos gobiernos con el mundo del derecho y de la codificación argentina debemos tener un código de procedimientos administrativos. Código penal y procedimiento administrativo ley 19549 y concordantes integran lo que denominamos el subsistema del derecho público en la república, los subsistemas en la República Argentina. Bien, ¿a dónde vamos? La base. ¿Cuál es la base? Constitución en la punta, los códigos en el medio, y las bases son las sentencias, los decretos, los reglamentos, lo que hacen los distintos órganos, órganos, del estado y que cimientan la base. Esas sentencias, esos decretos no pueden ir en contra de los códigos, y esos códigos no pueden ir en contra de la constitución. Porque la constitución es la que derrama legalidad y legitimidad a todo el sistema. Y vuelvo a repetir. No puede ser contradictorio, no tiene lagunas, una cosa no puede ser lícita en un lado e ilícita en el otro. Bien. Hay principios, los principios que…del derecho y retroactividad de la ley, está contenido en los primeros artículos del Código Civil, yo me voy a permitir leer dos nada más. Interpretación, como debe ser interpretada la ley. El Código civil dice cómo debe ser interpretada la ley. “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, su finalidad, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados de derechos humanos, los principios y los valores jurídicos de modo coherente con todo el ordenamiento”. Repito esta última palabra. “Todo debe ser hecho de modo coherente en todo el ordenamiento”. Bien y después hay otro principio que a mí me gusta mucho que es el principio de inexcusabilidad que es el artículo 8 que bueno que nadie puede ser excusado de cumplir la ley por alegar no conocerla. O sea…eh…me gustaría que…yo creo que el único ámbito donde no se alega expresamente, pero si se hace tácitamente y se desconocen las leyes es precisamente en el Poder Judicial. Pero bien, este principio de inexcusabilidad que se le aplica a rajatabla a todos los ciudadanos. Ningún ciudadano puede decir “ah yo no sabía eso, no lo cumplo”.
Bueno, esto tiene una excepción precisamente donde no debería tenerla. Y refleja también el nivel de crisis sistémica en el que estamos. Esta es una interpretación sistémica. Esto es lo que estoy haciendo, ver cómo encaja este juicio en el sistema jurídico argentino. Y si es viable que este juicio encaje en el sistema jurídico argentino. Bien. Hecha estas salvedades, vamos ahora a la acusación. ¿Y qué dice la acusación? La acusación dice que los tres gobiernos constitucionales a partir del 25 de mayo de 2003, el que encabezó quien fuera mi compañero presidente Néstor Kirchner, a partir del 25 de mayo de 2003. El que encabecé a partir del 10 de diciembre de 2007. Y el tercero cuando fui reelecta en el 2011 a partir del 10 de diciembre de 2011 hasta el 2015, bueno, Luciani y Mola, el MPF dicen que fueron tres asociaciones ilícitas. Y marca el inicio de la primera el 25 de mayo de 2003 que finaliza el 10 de diciembre del 20015. ¿Uno podría decir tres gobiernos constitucionales? Nunca hubo, digamos en el…porque el derecho también es lógica, ¿no? Nunca hubo en el…en la vida política argentina, sobre todo a partir de la ley Sáenz Peña, ningún gobierno, ninguna fuerza política que tuviera tres periodos consecutivos de gobierno. Solamente nosotros fuimos reelegidos en dos oportunidades más, en 2007. Eh, la fuerza política, la misma fuerza política. Sin embargo, dice que esto fue… ¿y para que se hizo esta asociación ilícita? Dice la fiscalía: “bueno esta asociación ilícita la pergeñaron para hacer 51 contratos viales en la provincia de santa cruz, pero no contratos viales del orden nacional…eh…con una empresa x”. No, no, no, lo hicieron a través de interpósita persona. ¿Quién es la interpósita persona? Una provincia. La interpósita persona con la que esta asociación ilícita hace 51 obras eh…viales en Santa Cruz es por interpósita persona. ¿Quién es la interpósita persona? La provincia de Santa Cruz. Bien. O sea, Néstor Kirchner que fue intendente en 1987 cuatro años. Gobernador electo en el 91, reelecto en el 95, re reelecto en el 99 hizo todo eso pensando que iba a llegar a la Presidencia de la Nación para hacer 51 obras viales en la provincia de Santa Cruz a través de la provincia de la que había sido gobernador durante 3 periodos consecutivos. Esta sola enunciación, ésta sola enunciación bastaría para que nadie pudiera tomar en serio una denuncia de esta naturaleza porque es ilógica. Y vuelvo a repetir el derecho es lógica. Es ilógica, es absurda, es…raya en el ridículo. Militamos toda la vida, toda una vida para 51 obras viales. Pero, además, ¿por qué razón no hizo las 51 obras viales durante los 12 años que fue gobernador? ¿Cuál sería la razón? Porque debía esperar además a una cuestión absolutamente aleatoria como era llegar a la presidencia. Porque yo recuerdo además que la llegada de Kirchner a la presidencia debe haber sido de las cosas más aleatorias que ha tenido la histona contemporánea. Yo diría, y para entender lo de aleatoria, llego a presidente de chiripa. De chiripa. En medio de una crisis monumental de la Republica Argentina, donde se dividieron las fuerzas políticas. Y donde hasta una semana antes o menos todavía no se sabía si entraba en la segunda vuelta, porque se decía que la segunda vuelta entraba un candid…otro candidato de derecha. O sea, la realidad de lo que pasó y de la historia no resiste esta acusación. Sin embargo, fue llevada adelante, eh, Fue llevada adelante en la instrucción que se había declarado incompetente allá por el año 2011. Volvió para atrás todo y siguió la competenc… esto se dijo. Ahora bien. Como se da de esto con la constitución. Porque esta es la lógica. Y vamos a la ontológica ahora. A la existencial. Porque la acusación del fiscal Luciani y Mola viola el artículo 1 de la Constitución Argentina. Un gobierno elegido en la forma que prevé la Constitución la constitución prevé en su artículo 1: “La Nación Argentina adopta como su gobierno la forma representativa, republicana y federal”. El orden representativo, republicano y federal no es intercambiable. Porque es la importancia. Primero el gobierno del pueblo, es representativa. Elegimos el gobierno democrático. La gente elige los gobiernos. La gente elige los gobiernos. Con el limitante del 22. No gobierna ni delibera por sí mismo sino a través de sus representantes y de las autoridades creadas por esta constitución. Los 3 gobiernos, el que le toco encabezar a Néstor, el que me tocó encabezar y los que me tocó encabezar a mí, fuimos elegidos por el pueblo, no podemos ser nunca una asociación ilícita. Pero, además, el fiscal no se queda con, con que somos una asociación ilícita y no gobiernos constitucionales y democráticos. No, no, no, va por más y dice…como no le alcanza con violar una parte con la representación pop.. lo que es la representación popular, no le alcanza y dice: “no existe…” y quiero leer, “no existe ningún fundamento jurídico que les impida a los jueces llevar a cabo una revisión de los actos políticos de los restantes poderes del Estado. La teoría de las cuestiones política no judiciales atenta contra el orden democracita”. Bien, o sea que, en la división republicana de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial el MPF se arroga una supremacía sobre los otros dos poderes. No, no, no. A ustedes los elige la gente, gobernantes, legisladores, pero no, no, no. Nosotros, ustedes bah. Ustedes Gorini, Giménez Uriburu, Basso, Luciani, todos ustedes son más que la representación que tenemos nosotros, son mucho más ustedes que nosotros. Porque ustedes pueden juzgar absolutamente todos los actos, hasta los que a corte dice, no esta Corte sino otra, que se yo, el tema de lo que se denomina los actos de reserva del poder político que no pueden ser juzgados ni por mérito, ni por oportunidad, ni por conveniencia. El fiscal arrasa con eso y dice no, no, no, nuestra supremacía es total. Nosotros podemos juzgar todo, hasta lo que es zona de reserva, hasta los que es actos de oportunidad, mérito y conveniencia también lo podemos evaluar y juzgar. Bien, va de suyo que esto no es así, pero esto es lo que se afirmó en este juicio. Y diríamos entonces, ¿qué quiere decir? Alguien que esta escuchando y no conoce mucho de derechos, ni constituciones, ni leyes, “ah, pero entonces bajo la forma de un acto de…administrativo o político, por mérito oportunidad y conveniencia, nadie puede ser juzg…”. ¿Ningún presidente puede ser juzgado? Sí, sí, porque como dijimos no hay lagunas en el derecho. El sistema es congruente. Sí, hay un sistema, el del juicio político. Artículo 53 de la propia constitución, cuando establece que tanto el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete, los ministros y los miembros de la corte pueden ser juzgados acusados por la cámara de diputados, y juzgados por el senado de la nación. Claro que hay un instrumento. El juicio político, porque se trata de decisiones políticas. Y supongamos, porque alguien se debe estar preguntado “bueno si, pero los partidarios no lo van a juzgar si es un mal gobierno”. Las causales que establecen las Constituciones: mal desempeño de sus funciones, comisión de delitos y otros crímenes. No es cualquier cosa. Bueno, pero dirán “claro, pero nunca reúnen las mayorías, si hay gente…”. El otro juicio, cuando el pueblo no te vota. Vamos a la tercera violación del artículo 1, eh, por parte del MPF. Dijimos, representativo, republicano y federal. Federal. Estas obras, estas obras, estos 51 contratos son contratos donde se licitó y se hizo todo en la provincia de Santa Cuz, con leyes de presupuesto de Santa Cruz. Con los organismos de control de la provincia de Santa Cruz.
Con un gobernador, con ministros, con tribunales de cuentas. Fueron hechos…como ha sucedido en todas las provincias argentinas, porque yo quiero decir algo con que…algo que el fiscal dice permanentemente “hicieron convenios…”. En el año 58 se dictó el decreto ley hay gobierno de facto no estaba el parlamento abierto, se dictó el decreto ley 504/58 que es nada menos y menos más la ley organiza de la Dirección Nacional de Vialidad. Miren, año 58, yo tenía 5 años, yo no había empezado el primario. Y en el artículo 7 de ese decreto ley se establecía que la DNV que era un ente autárquico, administración descentralizada, no vinculada jerárquicamente al Poder Ejecutivo, podría hacer con las administraciones de vialidad provincial, construir obras viales, mantener obras viales. En fin, lo que se viene haciendo desde el año 58, reitero tenía 5 años. Sin embargo, la fiscalía lo presentaba como algo…casi instrumento del delito. Bien. Entonces está claro que eran actos administrativos que tenían lugar en la provincia de santa cruz. Que por si todo fuera poco, también, cuando se le remitieron a la provincia de Santa Cruz las actuac…cuando Ercolini, el elogiado juez del MPF remitió 49 de estos 51 contratos a santa cruz para que fueran juzgados por la justicia de Santa Cruz, fueron juzgados por la justicia de Santa Cruz y fueron sobreseídos. Sin embargo, estamos de vuelta acá, con ellos. Y la verdad que está violando también la cláusula federal porque las provincias no han delegado el poder en la nación. Articulo 121 y 122 y seguimos con la congruencia del sistema de la Constitución Nacional, que les garantiza la autonomía y el ejercicio de sus instituciones y de las autoridades por ellas electas a cambio que se cumplan los requisitos que establecen el artículo 5 que son: instrucción primaria, asegurar el régimen de municipalidades y el régimen de justicia si mal no recuerdo. Así estamos. O sea, esta asociación ilícita no tiene ni pies ni cabeza. Pero fundamentalmente es profundamente inconstitucional, profundamente anti republicana y profundamente anti federal. Bien. Pero supongamos, porque miren al que donde cuando se viola la incongruencia y el orden jurídico del sistema. Supongamos que el Código Penal, éste que tengo acá, atrapó a tres gobiernos constitucionales y dice que los tres gobiernos constitucionales son asociaciones ilícitas. ¿Y entonces que pasa con todo lo acontecido durante 15 años o 12 años en la República Argentina? Porque si aplicamos el derecho penal lo tenemos que aplicar completo, completo, esto es como…nadie puede estar medio embarazada. O estás embarazada o no estas embarazada. Bueno, si esto es capturando por el derecho penal argentino quiere decir que todos los actos de las asociaciones ilícitas son ilegítimos por la aplicación de la teoría principio del derecho penal los frutos del árbol envenado. Es más, llegaríamos al ridículo que el fiscal Luciani no podría estar en esta causa porque no es fiscal, se lo firmé yo el…la jefa de la asociación ilícita. ¿Se dan cuenta? ¿Se dan cuenta todos y todas adónde vamos cuando agarramos de los pelos y retorcemos códigos, leyes y borramos con el codo lo que escribimos con la mano y viceversa? Al desastre, al desastre que hoy de alguna manera tenemos en la Argentina y en el ámbito del sector judicial.
Pero bueno. Veamos ahora la segunda parte de la Constitución porque entonces cualquiera que este escuchando pensará “bueno, entonces un presidente, alguien que es presidente, por este artículo de la Constitución no puede ser nunca…”. No, no, sí hay responsabilidades, si como que no, ¿cómo que no? Que hay, que hay responsabilidades. Vamos a la segunda parte de la Constitución, vamos a la parte funcional donde se establecen las facultades, las atribuciones del congreso en el 75, las del Presidente en el año 99, y las del Jefe de Gabinete en el 100 a partir de la reforma del 94 que modifica, modifica la competencia presidencial. Acá tenemos que empezar a hablar de competencias. Esto es un término muy importante. Por qué es muy importante. Porque en el marco de las relaciones privadas por ejemplo en el Código Civil y Comercial, el mundo de lo privado. En el mundo de lo privado todo lo que no está prohibido… la regla es, todo lo que no está prohibido, está permitido. En el mundo de lo público, y especialmente de lo administrativo que es el que rige las competencias, eh, y reglamenta las competencias establecidas en la constitución, es a la inversa. La regla es incompetencia, o sea: salvo que vos tengas la competencia determinada en forma expresa. Acá no hay competencias tácitas, en materia de derecho administrativo las competencias no son tácitas. Son rigurosas, expresas y tienen que estar escritas. Eso es la competencia en materia administrativa. ¿Y por qué es tan importante la competencia? Porque determina la responsabilidad. ¿Qué es la competencia? Es el conjunto de atribuciones, de facultades, de obligaciones que tienen los distintos organismos que establece la Constitución. Y que van desde el Poder Legislativo hasta la Auditoria General de la Nación, pasando por el Ministerio Público Fiscal, etc., etc. y el Presidente, por supuesto, y Jefe de Gabinete. O sea: uno es responsable por las competencias que tiene y tiene obligaciones respecto de la competencia. No hay competencias por omisión, no existen. Es más hay una intervención interesante de Lavagna, de quien fuera Ministro… en este juicio, de quien fuera Ministro de Economía del gobierno del Presidente Kirchner que fue citado a declarar también. A mí me gustaría que todos repasaran un poco porque yo creo que cuando llaman a declarar a tanta gente deberían escuchar lo que la gente dice y recordar lo que la gente dice porque bueno… me parece que eso ayuda. Me acuerdo que cuando habló el doctor Lavagna el fiscal le pregunta con respecto a la denuncia que había hecho de cartelización de la obra pública en una reunión anual de la Cámara Argentina de la Construcción. Y me acuerdo que el fiscal le pregunta… porque el fiscal acusaba de que Kirchner lo había echado por lo que había dicho en la Cámara Argentina de la Construcción. Otra mentira porque está claro que era porque había ido a IDEA y por el resultado de las elecciones. En realidad el resultado de las elecciones es el tema. Donde obviamente ganamos por amplia mayoría, yo encabecé la lista de senadores en el año 2005. Bien. ¿Qué dice Lavagna? Lavagna dice… ¿pero no hizo nada el Presidente? No, no, habla de la Defensa de la Competencia que es un organismo que está en el Ministerio de Econnomía. Es el órgano de defensa de la competencia donde se presentan todas las cuestiones de posiciones dominantes, de carteligzación. Y el fiscal que se ve que Derecho Administrativo no fue una materia que le haya ido demasiado bien en la facultad. Me parece porque no sé, me da la impresión que anduvo medio flojo en materia de derecho administrativo. Le pregunta: “pero el Presidente no le dijo nada a la Defensa de la…? Nooo. Le dice Lavagna, no puede haberle dicho nada porque si el Presidente llegaba a intervenir en la defensa de la competencia podía caerse todo por nulidad. Exactamente. Cuando uno en el ámbito del derecho público, del derecho administrativo, de la política si se quiere, trabaja por afuera de la competencia concreta que le acuerda la Constitución, las leyes y los reglamentos, lo que usted hace cae fulminado de nulidad. Y todo lo que toca, y todo lo que toca lo marca con nulidad. Se lo dice Lavagna que no es administrativista pero, claro, tiene años de la función pública y sabe lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer. Vamos entonces a las competencias que son las que determinan, vuelvo a decir, la responsabilidad.
Bien, se discutió mucho en este juicio oral “que si el presupuesto, que quién hacía el presupuesto, bueno, esos son partes de las cosas que van a ir en los puntos de testimonio que yo quiero decir porque el fiscal dijo cosas que no tenían ni pies ni cabeza y se comprobó cómo se hace un presupuesto. Que ningún diputado ni legislador es presionado, etc… y que fija entre las… Cuando uno mira el cúmulo de competencias, el que más competencias tiene es el poder legislativo que es donde está la representación del pueblo y de las provincias. 32 incisos forman el pliego que despliega, valga la redundancia, el artículo 75 que da cuenta de las competencias del Parlamento argentino. Para que tengan una idea, el Poder Ejecutivo, en el artículo 99 tiene 20 competencias fijadas y el Jefe de Gabinete tiene 13 competencias. Esto define la importancia de los órganos representativos como es. Por supuesto el inciso 8 dice: “fijar anualmente” esto es faculta excluyente y exclusiva del Poder Legislativo. Sólo el Poder Legislativo puede aprobar o desechar un presupuesto. Bueno, de hecho estamos sin presupuesto. Me tocó también estar sin presupuesto allá por el 2011, año de las elecciones, donde nos habían dejado sin presupuesto.
Vamos al tema que nos ocupa que es las facultades de quienes hemos ocupado la presidencia de la Nación. Y acá la reforma del 94 bifurca las competencias, modifica, divide las competencias. La idea era que la administración tuviera un Jefe de Gabinete que además… un sistema medio parlamentarista, que cuando la administración no anduviera bien, el Jefe de Gabinete fuera removido mediante un voto de censura del Parlamento cosa que nunca ocurrió y que nunca sirvió pero bueno, así estamos. Estas cosas de esta constitución del 94 que realmente, y si me permiten la digresión, yo sé que esto va a traer polémica pero, si me dan a elegir entre esta, en la que yo participé, y la del 53 que hizo Juan Bautista Alberdi, me quedo con la de Alberdi. Nos daba más resultado.
Bien, se divide y dice que el Presidente… Atribuciones del Poder Ejecutivo, en su primer inciso: “es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político, responsable político de la administración del país”. ¿Y por qué es esto? Porque se transfieren al Jefe de Gabinete la administración del país. Fíjense que en el artículo 100, el primer inciso que es el que fija las atribuciones del Jefe de Gabinete dice: “ejercer la administración general del país.” Ya no la ejerce más el Presidente la administración del país. La administración del país pasa a ser ejercida por la Jefatura de Gabinete. ¿Y qué hace? ¿Y cuál es la única persona sobre la que tiene supervisión el Presidente? ¿Sobre cuál? Sobre el Jefe de Gabinete. Inciso 10. “Supervisa el ejercicio de la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros por la recaudación de las rentas de la nación y de su inversión con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales”. Supervisa únicamente al Jefe de Gabinete. ¿Por qué? Porque el Jefe de Gabinete pasa a ser el responsable de la recaudación de los impuestos de la nación y de la ejecución del presupuesto y de enviar el presupuesto al Congreso Nacional. Es el que también tiene que presentar los decretos de necesidad y urgencia a la nación.
Hablando de decretos de necesidad y urgencia. El fiscal, la fiscalía, puso como pruebas de los delitos, decretos de necesidad y urgencia aprobados por el Parlamento. Yo quiero decirles que todos… y acá así empieza a regir la 19.549 que es la ley de procedimientos administrativos. Todos los actos emanados de un órgano, de un órgano constitucional se presumen legítimos. Son todos legítimos hasta que alguien, o los retrotrae, que puede ser el propio poder que lo emitió o es demandado, en el caso del Poder Ejecutivo, ante el contencioso administrativo. Porque el que determina la validez o la nulidad de los actos es el contencioso administrativo, no es el penal. Con lo cual tampoco es cierto que nadie… que todos pueden. No, no, no. Si hay alguien que tiene una facultad y ejerce… un Presidente… y es demandado ante el contencioso administrativo y el contencioso administrativo hace lugar el acto queda sin validez. Ahora, lo que no puede haber son actos que nunca nadie declaró inválidos, ser reputados como plataforma fáctica de un delito. No puede ser, no es ni lógica ni ontológicamente posible. No ni en razón ni en existencia posible esto y es lo que estamos discutiendo en este juicio. Está discutiendo decretos de necesidad y urgencia que fueron aprobados por el Parlamento. Es más, hay un decreto de necesidad y urgencia que creo que era el 400… que era sobre modificar los beneficiarios o la distribución de los subsidios del Fondo del Fideicomiso del Gasoil y fue modificado por Macri en el 18 y que fue tomado como antecedente.
O sea, esto estamos discutiendo acá. Por eso digo que este juicio no tiene andamiaje constitucional. Es un disparate lo que estamos discutiendo aquí. ¿Qué quiero decir con actos administrativos? Los actos administrativos se presumen legítimos. Nadie declaró inválido ninguna licitación, que no podrían haberlo declarado inválido porque eran licitaciones efectuadas en la provincia de Santa Cruz, por aquello que dijimos del federalismo. Han traído de los pelos a un juicio porque a la que tenían que traer de los pelos al juicio era a mí. Y para traerme de los pelos a mí a este juicio, trajeron de los pelos a la constitución, al código penal, al código civil, a la ley de procedimiento administrativo, a la jurisprudencia, a la lógica, a todo. Yo quiero que se entienda esto porque realmente es un disparate. Esto no ayuda, esto complica a un país. Lo torna poco serio, lo torna casi al borde del ridículo. Todo esto va a estar en la forma donde vamos a explicar todo esto que ha pasado.
Pero veamos: ¿siempre actuó así la Justicia en este país con respecto a un Presidente? No, no. ¿Siempre actuó la Justicia con respecto a un Presidente como se está actuando respecto a mí? No. Vamos a ir a un ejemplo muy cercano y vinculado, yo creo que vinculado con la llegada de Néstor Kirchner al gobierno. Yo estoy absoluta… esta es una evaluación de carácter estrictamente político, imagínense, que él compartía conmigo y que muchos de nuestros compañeros comparten y yo creo que el análisis en general… Yo creo que la llegada de Néstor Kirchner al gobierno tuvo que ver con la profunda crisis que vivió nuestro país en el año 2001. Yo era senadora. Está en el curriculum que el fiscal Luciani enunció tan histriónicamente. Yo era legisladora acá. Fue la vez que la Argentina parecía que volaba por los aires. Se habían quedado con los ahorros de los argentinos en los bancos y usted tiene edad, Gorini, y otros que están acá también pero, muchos jóvenes de 20 años, de 23 años que eran bebés y no se acuerdan de eso. Pero yo sí me acuerdo. Yo estaba sentada en el recinto. Estaba sentada el día 19 de diciembre en el recinto cuando entra un senador, creo que era el senador Yoma si mal no recuerdo y dice: “están…” y emplea un término que no voy a usar ahora porque es feíto. “Están mmmm a palos a las Madres en la Plaza de Mayo”. De la Rua era Presidente. Hubo una gran conmoción, la gente estaba en la calle y el día 19 a la noche, a las 22 horas, ingresa acá al Senado, esta es una copia, el dictado del decreto 1678 del 19 de diciembre del 2001. Firma De la Rúa, decreto, mensaje 1679, firma Cristian Gabriel Colombo, Jefe de Gabinete. Recordamos todas las figuras, las responsabilidades, etc… Cristian Gabriel Colombo, Ramón Bautista Mestre, Ministro del Interior. ¿Y de qué era este decreto? Era éste. Acá está la primera parte. Decreta: artículo 1°, declárase el estado de sitio en todo el territorio de la nación argentina por el plazo de 30 días. Dese cuenta al honorable Congreso”. El Congreso ya había entrado en receso, obviamente habían terminado las ordinarias el 10 de diciembre con lo cual, haciendo uso de un derecho constitucional como es el 23, artículo 23, el doctor De La Rúa firma el decreto de necesidad y urgencia declarando el estado de sitio en todo el territorio nacional por grave conmoción interna. La gente estaba en las calles y muy enojada. Pero muy enojada. Los jóvenes no se deben acordar de esto ni se los deben haber contado porque siempre los padres tendemos ah: “¿para qué vamos a amargar a la gente?”
¿Qué dice el artículo 23? Usted lo debe conocer doctor Gorini. “En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales.” ¿Vamos, no? ¿Vamos viendo, no? O sea: se puede decretar la suspensión de las garantías constitucionales. ¿Qué significa? Que te pueden meter preso sin juicio, que te pueden allanar la casa sin orden judicial, se suspenden las garantías. Bueno… yo diría que respecto de Cristina de Kirchner, yo vivo en estado de sitio permanente porque mis garantías constitucionales están todas suspendidas, aparentemente, desde el 10 de diciembre del año 2015.
¿Pero qué pasa cuando un Presidente firma…? Porque esta facultad también está en el artículo 75 del Parlamento pero eso es cuando el Parlamento está en sesión, en ordinarias. ¿Qué pasa cuando un Presidente asume la responsabilidad de suspender las garantías constitucionales y firmar el estado de sitio. “Su poder dice, pero durante esta suspensión no podrá el Presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas”. Obviamente no puede ser juez, eso está claro. No puede ni juzgar ni aplicar penas, no puede ser un juez. “Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la nación si ellas prefirieran no salir dentro del territorio argentino.” ¿Qué significa entonces dictar el estado de sitio? Significa asumir la responsabilidad de haber suspendido las garantías constitucionales y entonces garantizar ¿qué cosa? La vida de la gente. Porque en este código penal, en este, el valor más tutelado, el bien jurídico más tutelado es la vida por eso la pena más grande es para el homicidio y todas aquellas que atenten contra la vida. Porque necesariamente es el bien jurídico más tutelado y el único que no tiene reparación. Cuando te matan, cuando te matan, cuando te morís pueden indemnizar a los familiares, a los que quedan pero el muerto se murió no tiene reparación. Por eso el bien jurídico tutelado tiene tanta penalidad con el homicidio que es la más grande.
Bueno ¿qué pasó? Murió mucha gente en esas jornadas trágicas de la Argentina. Más de treinta y pico pero, hubo juicios. Hubo juicios que se tramitaron ¿en dónde? En el juzgado de Bonadío, sí, en el juzgado de Bonadío. Bien, en ese proceso se investigaron, en el juicio que hizo el extinto doctor Bonadío se investigaron los homicidios. Quero mencionarlos porque es importante por lo menos recordarlos como personas. Los homicidios de Alberto Márquez, Gastón Riva, Carlos Almirón y Diego Lamagna. Y la tentativa de homicidio de Martín Galli y Paula Simonetti. Y también se investigan lesiones de distinto grado cometidas en perjucio de 117 víctimas.
Bien, en el juicio estaba obviamente… había sido denunciado por los familiares de las víctimas, los organismos de derechos humanos, por el CELS, el doctor De La Rua. ¿Por qué? Porque el doctor De la Rúa había dictado el estado de sitio y por lo tanto era responsable de la seguridad de las personas. Vamos a ver qué pasó con estas responsabilidades. Bien. Dice la sala… Bonadío lo sobreseyó al doctor De la Rua y la Cámara de Casación Penal… Antes de la Cámara de Casación Penal quiero… vamos a ir antes… con los jueces Irurzun y Farah. Es importante esto porque son actualmente miembros también de la Cámara Federal. Cattani votó en disidencia. Y bueno, resolvieron sobreseer al doctor De La Rúa por el delito de homicidio culposo. ¿Y qué dijeron? Voy a leer varios párrafos tanto de la Casación como de la Cámara Federal porque cuando la Cámara Federal confirma el fallo donde también lo sobreseen a De la Rúa. Casación también lo sobresee, todo Comodoro Py. Desde Bonadío, pasando por la Cámara Federal, pasando por la Casación. Cinco muertos.
Bien. ¿Qué decían algunas cosas? “Normativamente no existía en cabeza del ex Presidente una posición de garante con relación a la forma imprudente en que se coordinó el operativo de seguridad montado el 20 de diciembre de 2001. Que las pruebas de la causa permiten descartar que haya ordenado a sus subalternos reprimir las manifestaciones aquel día y, con ello, que tuviera el deber -originado en su conducta precedente- de hacer cesar los eventos”. ¿No escuchaba los tiros desde la Casa de Gobierno? ¿No miraba lo que por la televisión? Pero hay otro párrafo de ustedes, los jueces de Comodoro Py, todavía más brutales. También establecieron que el artículo 99 de la Constitución Nacional establece que el Presidente, fíjense, lo que dije yo: “es el responsable político de la administración general del país. Sin embargo, su ejercicio corresponde, en primer lugar, al jefe de gabinete y, luego, al resto de los ministros y secretarios.
Bien. No termina ahí todavía. Fíjense lo que dice… esto lo dice la Casación: “se ha sostenido que no resulta prudente”… La Casación… “no resulta prudente extender indefinidamente la cadena de responsabilidades, avanzando sin limitación de ninguna naturaleza en las estructuras jerárquicas, y de esta forma incorporando al elenco de imputados a todo aquél que de alguna forma u otra hubiera contado con facultades para influir en el esquema de toma de decisiones. Concluir de manera contraria, insistimos, importaría apartarse del principio de responsabilidad por el hecho que necesariamente debe primar en el estado democrático de derecho, incurriéndose así en un supuesto de responsabilidad objetiva ajena al derecho penal liberal” Pero mirá qué bien. Cuando se trata de que no es peronista, el derecho penal es liberal, todas las garantías constitucionales.
Pero vamos a otra parte de la sentencia. Dice, fíjense: “con fundamento de lo dicho hasta aquí, no cabe…” Y esto quiero que lo escuchen muy bien… “no cabe a nuestro juicio, entender que de la Rúa”… Nombre ya apellido. “Que De la Rúa haya contado, mientras ocurrían los incidentes…” Era una masacre la Plaza y el que no me crea y los pibes jóvenes que vayan y busquen las filmaciones. Están. “Entender que De La Rúa haya contado mientras ocurrían los incidentes con datos certeros y directos sobre un peligro surgido como consecuencia del comportamiento descuidado de todos y cada uno de los funcionarios que estaban por debajo suyo en la cadena jerárquica y tenían obligaciones específicas en la materia…”. ¿No tenía datos certeros? Los canales de televisión estaban en vivo transmitiendo la represión y lo que pasaba. Pero además esto sucedía en la Plaza de Mayo. Si no quería mirar por la ventana, porque a lo mejor no le gustaba mirar por la ventana, debe haber escuchado los gritos. Debe haber escuchado las balas, mataron gente. Debe haber escuchado el disparo de los gases lacrimógenos. Los jueces dicen que “no podía…” Ahora, Luciani dice que yo no podía ignorar lo que pasaba en la provincia de Santa Cruz. ¿En serio me quieren hacer creer que esto no es derecho penal de autor? Alguno debe estar pensando si en lugar de De La Rúa hubiera sido un peronista… No, error. Eso nunca hubiera pasado. Los peronistas nunca reprimimos. Nunca un gobierno peronista reprimió al pueblo, al contrario. Nos bombardearon en el 55, nos desaparecieron en el 76 y ahora como han cambiado los métodos y ya no se vería tan civilizado bombardearnos ni desaparecernos… Bueno. ¡Hola qué tal! Acá estamos, sentados frente a ustedes. Soy Vicepresidenta pero como ex Presidenta de la Nación dando cuenta de lo que pasó en la provincia de Santa Cruz o que además, dicho sea de paso también, quiero aclarar que el doctor Beraldi en lo que vamos a subir ha probado que lo que decían también era mentira. De que no se le debía nada, de que se le había dado dinero que también era mentira a la empresa o al grupo Austral Construcciones. Toda una fábula, toda una fábula montada para traerme de los pelos a mí a este juicio.
Y la verdad que hasta el primero de septiembre de este año yo pensaba que esto era para estigmatizarme a mí y al peronismo como siempre han hecho. Pero me doy cuenta que este juego que han hecho ustedes que es el de estigmatizar. Fíjese, doctor Gorini, que ustedes dicen que soy jefa de cinco asociaciones ilegítimas diferentes. O sea: me están juzgando por cinco asociación ilícita en cinco juicios diferentes. Dijeron además que yo había hecho un memorándum con Irán para ocultar o para encubrir a los autores del atentado de la AMIA.
Yo siempre pienso, un pibe, una piba, qué sé yo… un pibe judío, una piba judía que escucha que la presidenta de su país hizo un acuerdo con Irán para encubrir el atentado. Ese pibe de 20 años, de 22 años ¿qué sabe que yo en el año 90, en los años 90 fui la única legisladora de este bendito país que como integrante de la comisión de seguimiento de la investigación de los atentados de la embajada y de la AMIA, denuncié lo que era un juicio amañado y de encubrimiento que, finalmente, los que encubrían estaban ahí en Comodoro Py también? ¿Se acuerda de su colega el juez Galeano? Se acordará el Ministerio Público Fiscal de sus dos colegas Barbaccia y Mullen. Y resulta que fui la única que no firmaba, que no suscribía las mentiras que se escribían en los informes. Que además fueron sí ahí guiados y engañados… ahí sí que los legisladores fueron engañados. Más allá de que yo también discutía mucho con ellos pero, la verdad que le creían a Galeano. Le creían a Galeano, esta es la verdad. No cometieron ningún delito. Le creían a Galeano y le creían a la policía. Bueno, la única que no les creía, que denunció, que firmó, que dijo que era un blef. Bueno, a esa cuando llegó a Presidenta que lo único que quería era poder castigar y por lo tanto se le tomara declaración a los imputados y que la única forma de hacerlo era con un memorándum porque no son extraditables porque su país no lo permite. Como otros países como por ejemplo Brasil que no permite la extradición de sus ciudadanos para juicios penales. Soy yo la encubridora. Esto lo armaron ustedes en Comodoro Py, Bonadío. Todavía anda por ahí el juicio oral si lo van a hacer o no lo van a hacer. ¿Qué sé yo si lo van a hacer o qué piensan hacer?
¿Saben por qué les digo? Porque yo hasta el primero de septiembre, reitero, creía que era esto ¿no? estigmatizarme, proscribirme, denigrarme, difamarme, calumiarme, pero a partir del 1 de septiembre me di cuenta que podía haber otra cosa más atrás de todo esto. Porque, de repente, es como que desde el ámbito judicial se da licencia social para que cualquiera pueda pensar y hacer cualquier cosa. Y yo no puedo olvidar que este año, este mismo despacho donde estoy sentada ahora y en este mismo lugar en el que estoy sentada ahora… Estaba comiendo con el diputado Kirchner, el senador Parrilli y la senadora Anabel Fernández Sagasti, fue destruido literalmente durante más de 40 minutos de apredreada sin que nadie, ninguna fuerza. Ninguna fuerza, ninguna fuerza de seguridad de la República Argentina, ninguna, ni las locales ni las nacionales impidieran que mi despacho fuera destrozado. Hay una causa en la misma jueza y creo que el mismo fiscal que ahora tiene a los que intentaron matarme disparando a 15 centímetros de mi cara una pistola.
Y unos días después, más tarde, previo a las jornadas de la memoria el 24 de marzo, aparecieron afiches en toda la Ciudad con un cartel de “asesina” y mi rostro. En una foto como las que siempre suelen poner. Son iguales a todas las que pone Clarín, siempre aparezco fea, mala, enojada, horrible. Todo parte de una campaña. Y decía 35.000 porque, claro, tenía que tener 5.000 más que los 30.000 y asociada además a lo de la vacuna y a la pandemia.
El juez local, el juez nacional que lo voy a mencionar, cinco meses tuvo la causa y se negó sistemáticamente a los pedidos del fiscal de la causa que pidió la indagatoria de las personas que había individualizado como que podían tener responsabilidad en haber encargado los afiches y en el haberlos pegado. Cinco meses y no hizo nada. Ahora se declaró incompetente ni bien me presenté como querellante. Debo rescatar la labor del fiscal. La verdad que también sería injusto meter a todos o a todas en la misma bolsa. Hay gente pero, cada vez menos, o por lo menos cada vez se nota menos.
Y la verdad que cuando el fiscal Luciani terminó su alegato tan histriónicamente ese día con pantalla partida, eso no es responsabilidad de él claro ¿no? Pero con pantalla partida y la puerta de mi casa. Fíjense que la única puerta que se conoce en la República Argentina es la de Juncal y Uruguay. No sé cuántos ex Presidentes, hay ministros, de todo… la única casa que se conoce es la de Juncal y Uruguay. Ahí mismito, ahí mismito donde me quisieron pegar el tiro. Ahí mismito. Ese día el fiscal terminaba su histriónico alegato y sabemos ahora, por las noticias que aparecen todos los días en los medios de comunicación con los mensajes que intercambiaban quienes formaban parte de la banda… de la banda de autores materiales, lo tengo clarísimo eso. Nadie puede pensar que esa banda planificó o ideó la autoría intelectual de lo que me hicieron. Pero la verdad, el intercambio de esos dos jóvenes, cuando terminó el fiscal Luciani dijo: “Ahhh, se les acabó la joda. Ahora van a tener…” Y esto quiero que se entienda. Esto es crear un clima también en el que se ha contribuido cuando hablaban de las tres toneladas. No, no eran tres toneladas de prueba, se vio en el juicio que no había tres toneladas de prueba. Lo que sí hay en la vida de los argentinos, y especialmente en la mía, son 30 toneladas de tapas de Clarín. No tres toneladas, 30 toneladas deben ser de tapas de Clarín, de La Nación y de algunas otras revistas semanales donde se va creando y se va estigmatizando a una persona que no por casualidad tampoco es mujer. Porque la verdad que también mi condición de mujer ayuda… Yo lo escuchaba, y si me permite la digresión, lo escuchaba al doctor Beraldi enojarse mucho defendiendo a la perito Adriana Alperovich porque la verdad que fue maltratada. Le gritaba el fiscal y no sé por qué le gritaba. Yo le dije: mirá… lo felicité por la defensa que había hecho de ella y le dije “mirá Alberto ¿sabés por qué le gritaba? Porque no se llamaba Adrián Alperovich. Porque si se hubiese llamado Adrián en lugar de Adriana seguramente se agarraban a las trompadas o lo agarraban a las trompadas en la puerta del juzgado. Este es un tema, el de la mujer. Fíjese una cosa y termino con la digresión. Desde el advenimiento de la democracia todos los presidentes argentinos, salvo el ingeniero Macri, todos fueron abogados. Alfonsín abogado, Menem abogado, De La Rúa abogado, Rodríguez Saa abogado, Duhalde abogado, Néstor abogado, Alberto abogado, Cristina abogada. ¿A quién fue la única que le hicieron la denuncia de que no era abogada? A mí. Tres denuncias hasta que finalmente culminó el doctor Bonadío en que sí era abogada porque comprobó con el título que era abogada.
Miren. Así como vamos, vamos mal. La Argentina así no sale con esta Justicia, con este Poder Judicial. No, de ninguna manera. Y que terminen con eso de la impunidad. ¿Qué impunidad? ¿Yo impunidad? Tengo cinco causas de asociación ilícita. ¿De impunidad? Si quieren mirar por impunidad miren para otro lado porque, la verdad, yo me siento muy en estado de indefensión, muy intranquila. Los jueces que me juzgan a mí, ustedes, los que están en la Casación, algunos, el fiscal, otro integrante de este tribunal, jugaban al fútbol, son amigos y jugaban al fútbol en la quinta de Macri. Otros jugaban al paddle con Macri en Olivos o lo iban a a visitar asiduamente a Olivos o a la Casa Rosada. Las personas que están detenidas y lo que yo considero el jefe de la banda, de esta banda pequeña, material… su abogado, sus abogados defensores eran asesores de un senador de la nación. Alguien que se sienta a 20 o 30 metros mío. Su asesor defiende al que me quiso matar. La asesora de otra diputada también defiende a ese que me quiso… Y sí, yo me siento un tanto en estado de indefensión con este país y con este Poder Judicial. Seguramente que sí.
¿Cómo se sentiría usted doctor Gorini si le pasara lo mismo que a mí que alguien que intentó matarlo, los defensores de ese que intentó matarlo son legisladores peronistas? ¿Qué sé yo? Imagínese. Imagínenlo por un instante nada más porque yo siempre creo y siempre recomiendo a todos que se pongan en el lugar del otro. Por eso acuñé esa idea de que la patria es el otro. No solamente por una cuestión de conmiseración, de solidaridad si no de ponerse siempre en el lugar del otro. Ayuda. Ayuda a resolver mejor las cosas, sobre todo cuando se tiene tanta responsabilidad. Muchas gracias a todos y a todas por el tiempo que me han dispensado.