Si tuviera que definir el Gobierno de Mauricio Macri en pocas palabras elegiría, sin dudar, dos: Sin límites.
Sin límites para endeudar nuevamente al país. Sin límites para destruir puestos de trabajo. Sin límites para provocar el cierre de comercios y empresas. Sin límites para castigar con tarifazos e inflación. Sin límites para el avasallamiento de las instituciones: El Ministerio Público Fiscal, el ejemplo más acabado y reciente. Sin límites para mentir: Desde el debate presidencial hasta el inolvidable paseo en colectivo por descampados de Pilar. Sin límites también para la persecución política, de que es objeto Cristina Fernández de Kirchner a través del permanente hostigamiento mediático-judicial del cual da cuenta el antológico titular del diario La Nacion en su portada del día domingo: «Cristina estará todo 2017 de recorrida por los tribunales».
Desde su procesamiento, el de Kicillof y la totalidad del directorio del BCRA de nuestro Gobierno, por contratos de «dólar futuro», cuando los únicos funcionarios que cobraron esos contratos y que además fijaron el precio de los mismos no fueron los procesados, sino los colaboradores del actual Presidente que además fue quien decidió la devaluación.
Hasta el llamado a indagatoria el 31 de octubre de la expresidenta, por parte de un juez cuya esposa es la vocera del Ministerio de Justicia actual y a pedido de dos fiscales, uno de los cuales es el hermano del actual subsecretario de Justicia quien además representa al Ejecutivo y cumple sus órdenes en lo que hace a votar la destitución o no de jueces. ¿No sería mejor que además del «sinceramiento» fiscal hubiera «sinceramiento judicial» y juzgaran a Cristina en el Patio de las Palmeras, para que quien la persigue pudiera verlo en vivo y en directo?
Este fin de semana conocimos un capítulo más de la saga persecutoria, esta vez firmado por el procurador del Tesoro, Carlos Balbín, «un jurista y catedrático especializado en derecho administrativo.», según informa La Nación en la misma edición bajo el título condenatorio de: «El Gobierno prohíbe que la expresidenta cobre doble asignación», refiriéndose al derecho a una asignación mensual vitalicia que la Ley 24.018 reconoce en su Art. 1ro a quienes hayan desempeñado el cargo de Presidente, Vicepresidente de la Nación y jueces de la Corte Suprema de la Nación, a partir del cese en sus funciones.
Desde el 27 de octubre de 2010, por conocidas y tristes razones, Cristina percibe una pensión en virtud de lo dispuesto por la Ley 24.018. A partir del 10 de diciembre de 2015 comenzó a cobrar la asignación que le corresponde, en carácter de titular, como ex presidenta de la Nación. El Dr. Balbín sostuvo en su dictamen que no le correspondía y que debía optar por la pensión de Néstor Kirchner o la asignación que le corresponde como ex presidenta, en virtud «que estamos en un régimen especial de privilegio y que como tal debe ser interpretado de forma restrictiva y excepcional», y que la Ley 24.018 prohíbe expresamente a quien cobra esa asignación vitalicia a acumularla con la percepción de una pensión.
Bastaría para demostrar que el procurador del Tesoro se ha sumado a la persecución a Cristina, con mencionar por ejemplo que Isabel Perón cobra la misma asignación vitalicia como expresidenta de la Nación y a la vez pensión del retiro militar de Juan Perón. O a Carlos Fayt exjuez de la Corte que cobra la misma asignación vitalicia y a la vez una pensión graciable otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social, en virtud de un premio literario. Curiosamente en el mismo artículo periodístico La Nación dice exactamente lo contrario en relación a Isabel Perón, ¿Será mala información o mala fe?
Como dije bastaría sólo con los casos enunciados para demostrar que el Gobierno no tiene límites para nada. Sin embargo, no puedo sustraerme a mi condición de abogado y por lo tanto recordar la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto establece que la primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador. Es por ello también que la jurisprudencia advierte que debe indagarse el verdadero alcance de la norma mediante un examen de sus términos que consulte su racionalidad, no de una manera aislada o literal, sino computando la totalidad de sus preceptos de manera que guarden debida coherencia y atendiendo a la finalidad que se tuvo en miras con su sanción.
En este sentido el ingreso económico que recibe el Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los jueces de la Corte en concepto de «asignación mensual vitalicia» no está vinculado al sistema de la seguridad social. Estamos en presencia de un régimen especial, que surge del reconocimiento por parte de la ley, al ejercicio de las más altas magistraturas del país.
Así se ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al rechazar la impugnación del acto administrativo que revocó el beneficio de los Artículos 2° y 3° de la Ley 24018 al juez de la Corte Suprema que fue removido por juicio político. Entendió el alto Tribunal que el rechazo del beneficio de los Artículos 2° y 3° de la Ley 24018 al juez de la Corte Suprema que fue removido por juicio político no priva al actor de los beneficios de la seguridad social, que puede solicitar conforme al régimen correspondiente, sino de la aplicación del sistema diferenciado. (16 de marzo de 2016, B. 793. XLVIII. Rex Boggiano Antonio c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social.)
En síntesis: el Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del cese de sus funciones, no reciben un beneficio de la seguridad social sino una asignación mensual vitalicia que tiene un régimen específico. Por lo tanto la calificación de «régimen de privilegio», esgrimida por el Dr. Balbín no sólo es incorrecta sino que además no tiene sustento constitucional, dado que nuestra constitución prohíbe la existencia de privilegios, siendo su antecedente más antiguo la Asamblea del año XIII.
En tal comprensión, una sistemática, razonable y discreta hermenéutica de la norma examinada, que responda a su espíritu y observe y precise la voluntad del legislador, permite colegir que lo que resulta prohibido es la acumulación de los beneficios del régimen especial y los beneficios de la seguridad social.
En cuanto aquí interesa, lo que se trata es la acumulación de dos aportes económicos que tienen su fuente de legitimidad en un régimen especial. En ese sentido, va de suyo que el legislador siquiera contempló la particular situación que un matrimonio ocupase tan altas funciones.
En el mismo sentido corresponde hacer notar que la expresidenta siempre cobró su remuneración durante el ejercicio de sus funciones al frente del Ejecutivo sin que la alcance la incompatibilidad entre el cobro de un haber provisional y la percepción de la remuneración por cargo de la función pública, prevista por el Decreto 894/2001.
Por lo tanto la solución que propicia la Procuración del Tesoro de la Nación resultaría lesiva del principio juridico de legítima confianza: o sea el sujeto que actuó de buena fe conforme con lo normado por la ley y goza ya, en tal carácter, de una situación jurídica consolidada. Por situaciones jurídicas consolidadas hay que entender todas aquellas que importan la incorporación de derechos -de cualquier naturaleza- dentro del patrimonio jurídico del sujeto, siempre en su calidad de tercero con respecto a cualquier organización gubernamental.
En ese orden de ideas, la administración no puede volver sobre sus propios actos y frustrar la legítima confianza de una persona, aun cuando esa persona se trate de Cristina Fernández, a quien el Gobierno se encarga de perseguir. Debe hacerse hincapié en que la seguridad jurídica es uno de los elementos fundamentales del principio del Estado de Derecho. Los ciudadanos tienen que ser capaces de prever posibles injerencias de parte del Estado que les pueden afectar y de comportarse de manera adecuada. Los individuos tienen que poder fiarse de que sus acciones que son lícitas bajo el derecho actual y de las que siguen determinadas consecuencias jurídicas también pueden ser consideradas lícitas en el en el futuro.
En ese derrotero no podemos dejar de mencionar las conclusiones del profesor Carlos Balbín, al comentar el caso «Carman de Cartón» (Fallos: 125:368).
En ese caso, la administración pretendía revocar en sede administrativa el otorgamiento de una pensión. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la administración no contaba con facultades legales para revocar en su sede el beneficio. El profesor Balbín consideró al comentar dicho fallo: que el criterio judicial en ese antecedente es razonable porque mediando derechos consolidados, sólo es posible desconocerlo si interviene el juez en su carácter de tercero respecto de las partes del caso (cfr. Tratado de Derecho Administrativo, La Ley tomo III – p.115).
Lamentablemente una cosa es lo que se dice en la tribuna de doctrina y otra muy distinta en la actuación de la función pública, sobre todo cuando en esta prima lo partidario sobre el cumplimiento de la ley. Una vez más, sin límites.