Recusación contra el perito ingeniero designado en el juicio oral
Excmo. Tribunal:
Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4, en mi carácter de abogado defensor de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en la causa N° 5048/2016, caratulada “COLLAREDA, MAURICIO Y OTROS s/ ABUSO DE AUTORIDAD…», del registro de ese Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752, 2º piso “A” de esta ciudad, a V.E. digo:
I.- Objeto
Que, en estricto cumplimiento de las obligaciones que me corresponden como abogado defensor, vengo a deducir formal recusación en contra del Sr. Perito Oficial, Ing. Civil Eloy Pablo Bona, en los términos previstos por el art. 256, en función del art. 55 y siguientes del código de rito, a mérito de de las razones que habrán de ser desarrolladas en el próximo capítulo.
A todo evento, desde ya dejo planteada la inconstitucionalidad del art. 256 in fine, en cuanto determina una clara afectación a la garantía del “doble conforme”.
Finalmente, dadas las garantías constitucionales implicadas (vgr., derecho de defensa en juicio), hago expresa reserva del caso federal.
II.- Fundamentos
A) Antecedentes
Desde el comienzo de las actuaciones he venido denunciando gravísimas irregularidades que vulneraron de manera directa e inmediata todas y cada una de las garantías que hacen al debido proceso legal.
Una de las circunstancias advertidas por mi parte fue la indebida injerencia del poder político en el trámite de este proceso. En este sentido, vale la pena recordar que, entre otras cosas, se designó a dedo para intervenir como Fiscal en la causa al Dr. Juan Ignacio Mahiques, hijo del ex Ministro de Justicia del gobierno de María Eugenia Vidal, Dr. Carlos Mahiques (actual camarista) y hermano del representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, Dr. Juan Bautista Mahiques.
Por otro lado, también puntualicé la manera arbitraria con que el juez de instrucción, Dr. Julián Ercolini, rechazó todas las medidas de prueba requeridas por las defensas, tomando intervención en el caso pese a que, sólo tres años antes, se había declarado incompetente para investigar estos mismos episodios.
Frente a este cuadro de situación, no tuve más alternativa que aguardar a que las actuaciones fueran elevadas al Tribunal Oral; ello, a efectos de que este ilegal estado de cosas pudiera ser, al menos, remediado en parte.
Fue así que en la oportunidad en que las partes fuimos citadas a juicio, varias de las defensas requerimos, entre otras pruebas, un amplio estudio pericial sobre las cincuenta y una obras licitadas y ejecutadas en la provincia de Santa Cruz que se cuestionan en esta causa, el cual, llamativamente, nunca se había hecho.
No obstante la incontrovertible procedencia de esta medida para averiguar la verdad, el Tribunal Oral, a mi juicio de manera equivocada, limitó esta prueba a sólo cinco casos, tomando como criterio para su elección “aquellos procesos licitatorios sobre los cuales la acusación realizó estimaciones numéricas de irregularidades al momento de formalizar su requerimiento de elevación a juicio y […] las obras viales de mayor envergadura presupuestaria”.
Así las cosas, dadas las competencias necesarias para llevar a cabo esta medida de prueba V.E. requirió a la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (DAJUDECO) que designara un perito contador y un perito ingeniero.
Ante dicha solicitud, el titular de ese organismo, Dr. Juan Tomás Rodríguez Ponte, comunicó que habían sido designados para actuar en la causa el contador Daniel Fontana y el perito ingeniero Eloy Pablo Bona.
A todo evento es menester señalar que la DAJUDECO es un órgano que se creó luego del cambio de gobierno nacional y que el ingeniero Bona fue incorporado al Cuerpo de Peritos Oficiales Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública recién en julio del año 2017 (ver Anexo I).
B) Las causales de apartamiento
Según lo dispone el art. 256 del ordenamiento de rito, son causales legales de excusación y recusación de los peritos las mismas establecidas para los jueces. En el caso de los magistrados, la ley procesal penal dispone que corresponde su apartamiento, entre otros supuestos, cuando se advierte un caso de enemistad manifiesta (inc. 11) con relación a alguno de los interesados en el proceso, encontrándose dentro de esa categoría las personas que revisten el rol de imputados (art. 56 del CPPN). También se prevén como causales de recusación los supuestos de prejuzgamiento, es decir, casos en los que se formulan expresiones que permiten deducir una actuación futura por haber anticipado un criterio (inc. 10). La aplicación de estas causales de apartamiento a la situación de peritos resulta por demás atinada, ya que, precisamente, cuando se convoca a un experto que tiene especiales conocimientos para establecer la verdad de lo que se investiga, resulta imprescindible que su opinión sea brindada con absoluta objetividad e imparcialidad.
Sentado cuanto precede, entiendo que el perito recusado, Ing. Civil Eloy Pablo Bona, carece de la condición de imparcialidad exigida por la ley o que, al menos, su actuación genera un temor objetivo de parcialidad que satisface claramente los estándares que ha fijado la Corte Suprema en distintos precedentes (Fallos 328:1491, entre muchos otros). En efecto, en el día de ayer tomé conocimiento que bajo el nombre de Eloy Pablo Bona aparece registrada y activa una cuenta de carácter público en la aplicación Twitter (@eloybona), en la cual consta su perfil y fotografía personal. Si se ingresa a la cuenta en cuestión, la cual, reitero, es de acceso público y se mantiene activa en la web, podrá advertirse que en ella aparecen una enorme cantidad de opiniones con las que su titular manifiesta su expreso agrado (me gusta). Al revisar los comentarios que el perito por lo visto comparte (le gustan) se observan múltiples afirmaciones críticas que ponen al descubierto una situación de odio y animadversión hacia varias de las personas imputadas en este proceso (vgr., Julio de Vido, Lázaro Báez y fundamentalmente Cristina Fernández de Kirchner), a quienes se hace responsable por hechos de corrupción sobre cuya existencia no pareciera haber duda alguna. También se compartieron twits en los que se llegó al grotesco de asignarle a la ex Presidenta de la Nación responsabilidad en la muerte de distintas personas y se agravia a los miembros de su familia (su hija Florencia y su nieto Iván), entre otras consideraciones peyorativas. Pero eso no es todo. El usuario en cuestión incluso se alegró de que en esta misma causa se haya ordenado el procesamiento de la Dra. Cristina Kirchner por el delito de asociación ilícita y se le haya trabado un embargo por la exorbitante suma de diez mil millones de pesos, la cual, además, fue motivo de burlas. También existen reiteradas expresiones de deseo tendientes a que mi representada sea encarcelada, a lo que se suma que el usuario se indignó por los fueros que aquélla adquirió al asumir el cargo de Senadora Nacional. Sólo a título de ejemplo, transcribo a continuación algunas de las múltiples consideraciones que podrán ser constatadas si se ingresa a la cuenta del usuario aludido: a. “En el call center de Marquitos nos pidieron que de demos con todo a esto, así que arranco: AHORA / El Juez Julián Ercolini procesó a Cristina Kirchner por el delito de asociación ilícita” (27/12/2016)
b. “Procesaron a Cristina y la embargaron por la módica suma de 10 mil millones de pesos. Ya puse a hacer pochoclos para el ataque” (27/12/2016).
c. “Adiviná si el kirchnerismo prefiere llevar a los chicos a la escuela o a bancar delincuentes a Comodoro Py” (06/03/2017).
d. “Ya en los considerandos de un procesamiento la tratan de jefa de la banda. Hasta que alguien no ponga la Kchorra no hay que aflojar” (04/04/2017).
g. “La persecución judicial-macrista golpea duro. Hoy le pregunté a Ivancito que le gustaría ser cuando sea grande, y me dijo: sobreseído” (11/06/2017).
h. “El logo del frente de Cristina es una mano agarrando un sobre. Querían poner una pistola disparándole a un fiscal pero acá te encasillan” (14/06/2017).
i. “Ahora para levantar el bajón de los personajes que está mostrando, CFK podría invitar a subir a la familia Báez y otros ganadores del modelo” (20/06/2017).
j. “Cristina: Vengo a poner el cuerpo, la cabeza y el corazón. Con poner la que nos robaste alcanzaba, madre” (20/06/2017).
k. “En unas horas sabremos si la Jefa de la asociación ilícita más chorra de nuestra historia logra fueros parlamentarios para no ir presa. Asco” (24/06/2017).
l. “Kirchnerismo viene de kirchnereo, que es el acto de robar y decir que fue en nombre de la patria” (25/06/2017).
m. “Porque esto fue un SAQUEO … Y no solo de Lázaro Báez” (05/07/2017).
n. “A cristina le descuentan 100 lucas de ganancias. Pobre, juntémosle tapitas para que llegue a fin de mes” (05/07/2017).
o. “Hola @CFKArgentina. Invertí las 535 de la jubilación en ovillos de lana, así tenés algo para entretenerte en la celda tejiendo bufandas. TKM” (06/07/2017).
p. “Dice Cris que en Santa Cruz no empezaron las clases porque los chicos quedaron tan inteligentes después del Modelo que ya no les hace falta” (06/07/2017).
q. “Les pedimos a Cristina y De Vido presos y nos dieron la Tota… La próxima hay que pedir un Putin para ligar un Milciades Peña al menos” (07/07/2017).
r. “Río Turbio: lanzaron una licitación, dos veces, pero no ganó la empresa que querían y triangularon vía Polonia” se adjunta imagen de Julio De Vido.
Acompaño al presente copia de las imágenes extraídas a través de la web, que son reseñadas anteriormente (anexo II).
Como se advierte, las manifestaciones transcriptas no constituyen una mera discrepancia política que podría tener el perito recusado con los gobiernos que transcurrieron durante los años 2003 a 2015 o que sea un simpatizante de Mauricio Macri, tal como surge del siguiente twit de su autoría del día 15/11/2015 (“Argentina debate: que gane Macri que los argentinos queremos un cambio!”
Lo que resulta fundamental es que en este proceso actué un perito oficial que garantice el deber de imparcialidad y no tenga ningún tipo de preconcepto sobre los hechos que son sometidos a su conocimiento; y mucho menos que evidencie una situación de enemistad o de odio con los imputados.
En definitiva y recapitulando, se advierte en el caso una situación de indefensión que no debe registrar antecedentes en ningún país civilizado, a saber:
a. Primero, llegamos a esta instancia procesal sin que se haya realizado ninguna pericia durante la etapa de instrucción, algo que resulta obligatorio en todos los procesos de estas características.
b. Luego, en esta instancia oral, el peritaje quedó circunscripto a cinco casos elegidos sin intervención alguna de las defensas.
c. Por último, para realizar la pericia termina siendo designada una persona que no sólo odia al kirchnerismo, sino además quiere que todos sus funcionarios terminen presos.
En suma, la contundencia de los hechos hasta aquí relatados me exime de mayores comentarios y exige que V.E. tome inmediata intervención, a efectos de hacer cesar, de una vez por todas, las ilegalidades tantas veces denunciadas.
III.- Petitorio
Por todo lo expuesto a V.E. solicito:
Se tenga por efectuada esta presentación.
Previo trámite de ley, se disponga el apartamiento del perito Ing. Civil Eloy Pablo Bona y se arbitren las medidas procesales pertinentes para su reemplazo.
Se tengan presentes las reservas efectuadas Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.