abril 27, 2017
Procesos judiciales como maniobras distractivas
Apelación al pedido de constitución de una caución real de $150.000 para salir del país

 

APELA. RESERVA. HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.

Señor Juez:

Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4, abogado defensor de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en la causa Nº 3732/2016, caratulada “Incidente Nº 47 – IMPUTADO: FERNANDEZ, CRISTINA S/INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA” del registro de ese Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, Secretaría Nº 21, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752, 2º piso “A” de esta ciudad, a V.S. digo:

 

I.-

Objeto

 

  1. Que, en tiempo y legal forma (arts. 449, 450 y ccdtes. del CPPN), vengo a deducir recurso de apelación contra la resolución dictada por V.S. el día 26 de abril de 2017 (notificada a mi parte ese mismo día a las 14:11 hs.), en cuanto supedita la autorización de salida del país de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner a la previa constitución de una caución real de $150.000, además de exigirle que a las 48 hs. de retornar al país se presente en forma personal ante el juez.
  2. Dadas las garantías constitucionales vulneradas (vgr., libertad ambulatoria e igualdad ante la ley), hago expresa reserva del caso federal.

 

II.-

Fundamentos

 

A efectos de satisfacer la carga que establecen los arts. 438 y 450 del Código Procesal Penal de la Nación, a continuación enunciaré los motivos en que se basa esta impugnación, los cuales serán desarrollados en la instancia Superior.

  1. Antecedentes.
  2. El 19 de abril de este año solicité que se autorizara a la Dra. Cristina Fernández de Kirchner y a su hija Florencia Kirchner a ausentarse del país desde el día viernes 5 de mayo hasta el viernes 19 de mayo del año en curso, inclusive.

Dicha petición obedece a la necesidad de cumplir con una serie de invitaciones a eventos de carácter oficial que le han sido cursadas a la Dra. Kirchner en su carácter de ex Presienta de la Nación. Además, por razones personales, su hija Florencia debe acompañarla en dicho viaje.

La autorización fue solicitada al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10 en el marco de las causas Nº 11.352/14 y 5048/16, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 en la causa Nº 12.152/15 y, finalmente, en los autos en que me dirijo.

En todos los casos acompañé copias de las reservas de los pasajes aéreos y de las invitaciones a los eventos de referencia, informé los hoteles en los cuales se alojarán durante su estadía y me comprometí a dar inmediata noticia de su regreso al país.

  1. Tanto el titular del Juzgado Nº 10 del fuero como los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 autorizaron la salida del país de mis representadas, expidiendo por Secretaría los certificados correspondientes. En ambos casos se ordenó que oportunamente se diera cuenta de su regreso a la Argentina, sin imponer ningún tipo de caución.
  2. En el marco de estas actuaciones, el fiscal actuante, Dr. Carlos Rívolo, dictaminó que no existía ninguna circunstancia que impidiera hacer lugar a la petición requerida, dada la estricta sujeción al proceso de mis defendidas.
  3. Sin embargo, V.S. supeditó la autorización de salida del país requerida a la previa constitución de una caución real de $150.000. A tal efecto el magistrado señaló la existencia de diversas causas en trámite respecto de la nombrada y la entidad de los delitos por los que se encuentra procesada en estas actuaciones, resolución que ha sido impugnada en tiempo y forma por esta parte.

Asimismo argumentó que el monto de la caución real sería necesario para garantizar el retorno al país de mi defendida, ya que de que de lo contrario la suma indicada sería ejecutada.

  1. Los agravios.
  2. En primer lugar, el temperamento adoptado por V.S. resulta contradictorio con anteriores decisiones de este mismo Juzgado.

En efecto, hace menos de tres meses, el magistrado autorizó la salida del país de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner junto a su hija Florencia Kirchner entre los días 14 y 24 de febrero del año en curso, inclusive. La petición fue cursada tanto en esta causa como en el expediente Nº 12.152/15 y V.S. no impuso ningún tipo de caución, sino simplemente ordenó que a su regreso dieran noticia de ello al Tribunal, sin exigirles ningún tipo de presentación personal. Ahora, no encontrándose controvertida la vocación de permanecer a derecho de mi defendida, le impone una carga adicional sin que existan razones que habiliten este cambio de criterio.

A su vez, hace unos pocos días -en esta misma causa- el magistrado autorizó a otro de los procesados, al que acusa de formar parte de la asociación ilícita como contratista del Estado, a salir del país y tampoco exigió la previa constitución de ninguna clase de caución ni la presentación personal dentro de las 48hs de retornar al país. Ergo, se vulnera de manera clara el principio de igualdad ante la ley, pues se brinda un trato desigual a personas que se encuentran en la misma situación procesal y han demostrado el mismo nivel de arraigo en el país y sujeción al proceso.

  1. Sentado cuanto precede, salta a la vista que estamos en presencia de una nueva arbitrariedad, coherente y compatible con el trámite se le ha impreso a estas actuaciones.

En efecto, es un principio básico del derecho procesal que las cauciones tienen por exclusivo objeto asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le ordenen (art. 320, CPPN). Por lo demás, la imposición de una caución real sólo resulta procedente cuando existen circunstancias objetivas que demuestren la ineficacia de una caución juratoria o personal (art. 324, CPPN).

Es decir, una autorización de salida del país sólo puede estar supeditada a la previa constitución de una caución real en caso de que ello sea imprescindible para garantizar el regreso del imputado.

Resulta increíble que se considere que la suma impues-ta constituye un “elemento disuasivo suficiente” para evitar que la ex Presidenta de la Nación se fugue del país. Ello así, pues la nombrada ya tiene embargado prácticamente todo su patrimonio, se encuentra inhibida, se han bloqueado sus cuentas e incluso se llegó al exceso de prohibirle operar con tarjetas de crédito. Nada de ello y otras arbitrariedades aún mucho más graves han modificado su decisión de permanecer a derecho y seguir cumpliendo con todas sus obligaciones procesales.

En otras palabras, existen medidas cautelares ya trabadas inconmensurablemente superiores que ponen en evidencia que esta nueva medida resulta totalmente innecesaria y nada tiene que ver con la supuesta finalidad que se invoca.

Reitero, tres fiscales federales (incluyendo el que interviene en esta causa) y cuatro jueces del fuero (el titular del Juzgado Nº 10 y los integrantes el Tribunal Oral Nº 1) han reconocido de manera expresa que no existe razón alguna que permita conjeturar que mi representada incumplirá con la obligación a su cargo, esto es, regresar al país luego de su estadía en el exterior.

El juez Bonadío hace gala nuevamente de su afán persecutorio y animosidad manifiesta hacia mi representada, cuando sin razón ni fundamento alguno impone una medida sin relevancia o consecuencia jurídica y con el solo objeto de humillarla y de darle títulos a los diarios para que continúen con su campaña mediática de difamación. La noticia no debe ser que fue invitada y AUTORIZADA a viajar a prestigiosas instituciones, sino que le IMPUSIERON UNA CAUCIÓN REAL DE $150.000.

Como se advierte, se trata de dar trámite a esta causa cumpliendo a rajatablas con los deseos de los dueños de los medios de comunicación y el gobierno de Mauricio Macri.

Para peor, la decisión impugnada ha sido dictada por un juez que ya se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa, no obstante lo cual sigue adoptando medidas que revelan su actitud de venganza y revanchismo personal hacia mi defendida.

A esta altura cabe preguntarse, ¿quién habrá de poner límites a tantos abusos y desmanejos que violan toda razonabilidad y sentido común? ¿Cómo alguien puede pensar seriamente que la Dra. Cristina Fernández de Kirchner necesite que le impongan una caución de $150.000 para asegurar que se habrá de mantener a derecho, cuando lo ha estado a pesar de todas las tropelías y absurdos jurídicos a los que se ha visto sometida? ¿De qué manera se compatibiliza semejante absurdo cuando expresamente se reconoce que mi representada cumplió en todo momento con sus obligaciones procesales, concurriendo cada vez que fue citada a este Juzgado -aún de manera injustificada, como por ejemplo cuando se la obligó a viajar 5.000 kilómetros para realizar una diligencia de mero trámite-? ¿Hasta dónde van a llegar las presiones del Poder Ejecutivo para seguir utilizando estos procesos judiciales como maniobra distractiva de los graves problemas reales que aquejan a nuestro país?

En definitiva, se trata de muchas preguntas que, más temprano que tarde, deberán ser contestadas y esclarecidas no sólo en el ámbito judicial, sino fundamentalmente ante la opinión pública, que merece conocer la verdad.

  1. Finalmente, dada la premura del caso, solicito que se eleven las actuaciones al Superior en forma inmediata, con expresa habilitación de día y hora.

 

III.-

Petitorio

 

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

  1. Se tenga por presentada en tiempo y forma esta impugnación.
  2. Se conceda el recurso deducido y se eleven las actuaciones al Superior en forma inmediata y atento lo exiguo de los plazos pendientes se dicte habilitación de día y hora para el tratamiento por parte del Superior del presente recurso.
  3. Se tengan presentes las reservas efectuadas.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

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