FORMULA DESCARGO. INSTA SOBRESEIMIENTO. RESERVA.
Señor Juez:
Máximo Carlos Kirchner, (…), junto con mis abogados defensores, Dres. Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4 y Ary Rubén Llernovoy, CUIT 20-35317032-6, en la causa N° 3732/2016, caratulada “FERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA Y OTROS s/ ABUSO DE AUTORIDAD…”, en trámite ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, Secretaría N° 21, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752, 2° “A” de esta ciudad, a V.S. digo:
I.-
Objeto
En función de las consideraciones que serán expuestas y las constancias obrantes en la causa que refutan de manera categórica la acusación que se dirige en mi contra, corresponde que se dicte mi sobreseimiento en orden a tales cargos, con expresa mención de que la formación de estas actuaciones no afecta mi buen nombre y honor (art. 336 in fine del CPPN).
II.-
El descargo
En un primer momento fui titular del 10% del capital societario de dicho ente; tras el fallecimiento de mi padre, por estricta aplicación de normas de orden público del derecho sucesorio, pasé a detentar el 50% de sus acciones, mientras que la participación restante le fue asignada por idénticas razones a mi hermana Florencia Kirchner.
Nada más alejado de la verdad.
Los Sauces S.A. estableció relaciones comerciales (básicamente el alquiler de inmuebles propios) con personas físicas y jurídicas, a las cuales se les facturaron, como corresponde, los servicios contratados. Los pagos siempre fueron recibidos a través de cheques o transferencias bancarias que permiten una minuciosa trazabilidad de los fondos que ingresaron y egresaron de la sociedad.
A su vez, la empresa, al menos hasta la insólita intervención judicial dispuesta por V.S., presentó sus balances, las demás declaraciones ante los organismos de control correspondientes y pagó todos sus impuestos: nacionales, provinciales y municipales.
En esa medida, la suposición calumniosa de que el pago de alquileres importaba “retornos” por la indebida concesión de contratos de obra pública o licencias estatales resulta un verdadero disparate. ¿Cómo se puede atribuir a “retornos de obra pública” alquileres reales, de inmuebles reales y con inquilinos reales?. Tanto es así que también leí en la imputación la descripción de operaciones con algunas sociedades en las cuales Los Sauces S.A. habría terminado abonando mayores sumas de dinero que las que correspondía. Tal es el supuesto caso de los pagos efectuados a la empresa Loscalzo y Del Curto SRL por la construcción de los complejos multihabitacionales de las calles Alvear 391 y Mariano Moreno 882. Es decir, el insólito cuento de un “retorno al revés”.
Asimismo, en diversas oportunidades y como actividad rutinaria propia de mi función efectué depósitos en las cuentas bancarias de Los Sauces S.A. Siempre se trató de cheques (nunca dinero en efectivo) por operaciones legales, debidamente facturadas y registradas. Ergo, una vez más, la imputación de una supuesta maniobra de lavado de activos de origen delictivo resulta descomunalmente absurda. ¿Cómo se puede convertir dinero legal en dinero ilegal, cuando la figura de lavado de dinero consiste en que no se conoce el origen del dinero ni tiene causa conocida su ingreso al patrimonio?
Resulta evidente que están decididos a proscribir a la ex Presidenta de la Nación, tal como expresamente lo reconoció en múltiples reportajes la diputada Stolbizer, denunciante crónica de mi familia e ideóloga junto a Bonadío de esta causa.
Sin embargo, el saqueo del Estado por parte de los conspicuos miembros de la patria contratista, los escándalos del Correo Argentino, Avianca-MacAir, el caso “Arribas” -entre tantos otros-. los miles de despidos, el recorte de las jubilaciones, todas las mentiras de campaña y la crisis social desatada por la aplicación de las mismas políticas neoliberales que llevaron al país a la ruina no pueden ser ocultadas a través de éste ni cualquier otro expediente judicial.
Es más que claro que la persecución política-judicial y el hostigamiento permanente mediático es la clara triangulación no sólo para perseguir a los dirigentes políticos opositores, sino para proscribirlos en el caso que así le convenga al Gobierno y con el evidente objetivo de ocultar -al menos en los titulares de los diarios y la televisión- los graves problemas económicos y sociales que el mismo Gobierno, a través de sus políticas, le ha causado a vastos sectores de la sociedad.
Sólo así puede explicarse el grosero apartamiento de los más básicos principios del Estado de Derecho que estamos viviendo y que no registra antecedentes desde el fin de la última dictadura.
Por todo lo expuesto, y por el derecho todavía vigente que subsiste, al menos aún, en los textos de la Constitución y los Códigos de fondo y de forma, corresponde que se dicte mi sobreseimiento en la causa.
III.-
Petitorio
Por todo lo expuesto, solicito:
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-