enero 27, 2013
Memorándum de entendimiento entre Argentina e Irán por la causa AMIA
Histórico: Porque Memoria, Verdad, Justicia y PAZ son valores fundantes de nuestra política internacional de nuestras más íntimas y profundas convicciones, y lo que es más importante, del verdadero homenaje a las víctimas de toda violencia.

 

Histórico: Después de casi 19 años del atentado a la AMIA se logra, por primera vez, un instrumento legal de DERECHO INTERNACIONAL entre Argentina/Irán para avanzar en el conocimiento y la VERDAD sobre el ataque terrorista del 18 de julio de 1994.

Histórico: Porque luego del atentado sólo hubo fracasos y escándalos. El juicio terminó siendo una farsa. El juez de la causa, Galeano, procesado y con ex funcionarios argentinos de alto rango acusados de encubrimiento y entorpecimiento a la justicia. Verguenza nacional. Y lo peor: Las víctimas y sus familiares sin verdad y sin justicia.

Histórico: Porque se garantiza el derecho de debido proceso legal, principio fundamental del derecho penal internacional al conformarse comisión de verdad de 5 juristas internacionales de reconocido prestigio. Ninguno de ellos podrá ser nacional de ninguno de los 2 países. Imprescindible STANDARD de INDEPENDENCIA.

Histórico: Porque las autoridades judiciales argentinas podrán por primera vez interrogar a quienes Interpol ha emitido notificación roja. Y porque el acuerdo entre Argentina/Irán deberá ser tratado y ratificado por parlamentos de ambos países. Alto standard institucional.

Irán no estaba obligado por ninguna resolución o instrumento del derecho internacional ni ningún organismo multilateral internacional, por ejemplo la ONU, a dialogar con Argentina y mucho menos a firmar un acuerdo.

Argentina reafirma una vez más su respeto incondicional al derecho internacional y su compromiso irrenunciable con el diálogo como único mecanismo de resolución de conflictos entre paises, por más graves que estos sean. Unico camino para seguridad global.

Jamás permitiremos que la tragedia AMIA sea utilizada como pieza de ajedrez en el tablero de intereses geopolíticos ajenos.

Histórico: Porque Memoria, Verdad, Justicia y PAZ son valores fundantes de nuestra política internacional de nuestras más íntimas y profundas convicciones, y lo que es más importante, del verdadero homenaje a las víctimas de toda violencia.

 

Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994

1. Establecimiento de la Comisión

Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido pestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.

2. Reglas de Procedimiento

Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.

3. Intercambio de Información

Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información.

4. Informe de la Comisión

Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre como proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.

5. Audiencia

La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja.

La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.

6. Entrada en vigencia

Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes.

Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados.

7. Interpol

Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.

8. Derechos Básicos

Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.

9. Solución de controversias

Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.

Firmado el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía en dos ejemplares, en los idiomas farsi, español e ingles. En el supuesto que hubiere una disputa sobre la implementación prevalecerá el texto en inglés.

Por la República Islámica de Irán
Ali Akbar Salehi
Ministro de Relaciones Exteriores

Por la República Argentina
Héctor Timerman
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

 

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