Señor juez:
Florencia Kirchner, DNI 35.569.819, por mi propio derecho, con domicilio real en esta ciudad, junto con mis abogados defensores, Dres. Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4 y Ary Rubén Llernovoy, CUIT 20-35317032-6, en la causa Nº 11352/2014, caratulada “FERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD…”, del registro de ese Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secretaría Nº 19, con domicilio constituido en Av. Santa Fe de esta ciudad, a V.S. digo:
I.-
Objeto
1. Que, en uso de las facultades que confieren los arts. 72 y siguientes de la ley procesal penal, vengo a formular el presente descargo, el cual solicito sea incorporado a esta causa en el marco de la audiencia a la cual he sido convocada a fin de prestar declaración indagatoria.
A mérito de las consideraciones fácticas y jurídicas que serán desarrolladas en los siguientes apartados, las cuales corroboran la inexistencia de delito en el caso sub litis y refutan de manera categórica la acusación que se dirige en mi contra, se impone y solicito que se dicte mi sobreseimiento en orden a los hechos que se me endilgan, con expresa mención de que la formación de estas actuaciones no afecta mi buen nombre y honor (art. 336 in fine del CPPN).
2. En atención a la inusitada gravedad institucional del caso y las garantías constitucionales que se ven afectadas (vgr., principio de legalidad, culpabilidad, lesividad y derecho de defensa en juicio) hago expresa reserva de acudir ante la Cámara Federal de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Organismos Internacionales de Derechos Humanos por las vías legales pertinentes.
II.-
Consideraciones iniciales
Hace ya casi dos años, en nuestro país se ha desatado una feroz campaña de persecución política, mediática y judicial. En este contexto se intenta presentar a la familia Kirchner como si fuera una asociación ilícita o, en términos aún más peyorativos, como una banda criminal.
En lo que respecta a mi persona, se ha embargado mi salario, fui privada de la administración de todo mi patrimonio, se han iniciado juicios ejecutivos en mi contra por la falta de pago de impuestos que, increíblemente, el propio Poder Judicial me impide cancelar, fui procesada como organizadora de una supuesta asociación ilícita que se habría constituido cuando solo tenía doce años de edad e incluso he recibido intimaciones judiciales que contienen el apercibimiento de ordenar el desalojo del inmueble donde vivo con mi hija Helena.
Además, en el marco de la causa donde presto esta declaración se ordenó un operativo en el Banco Galicia que concluyó con la obscena filtración, por parte del Ministerio de Seguridad, de fotografías del dinero en efectivo que fueron falsamente presentadas ante la opinión pública como si se tratara de un hallazgo de tenencias cuando, en rigor de verdad, esos depósitos ya habían sido declarados ante todos los organismos de contralor pertinentes y este mismo Juzgado. No obstante su probado origen lícito, los activos que fueron embargados se presentan como si hubieran sido hallados luego de una exhaustiva investigación.
Para peor, ese procedimiento se inició a raíz de la presentación de un documento privado obtenido ilegalmente por la Sra. Stolbizer con la connivencia del juez Bonadío. Los funcionarios, oportunamente denunciados, ni siquiera fueron investigados.
En línea con los antecedentes descriptos, la acusación que se dirige en mi contra en la causa “Hotesur” también carece de todo basamento fáctico y jurídico. En el siguiente apartado habré de exponer las razones que demuestran tal afirmación.
III.-
El descargo
1. En primer lugar debo enfatizar que no tomé participación en ninguno de los actos de comercio que, insólitamente, han sido definidos como una maniobra de lavado de activos de origen delictivo. Es más, en la mayoría de las operaciones a las que se hace referencia tampoco pude haber intervenido, pues al momento en que se llevaron a cabo ni siquiera había alcanzado la mayoría de edad. Veamos.
a. Según fue relatado, el primer paso de la supuesta maniobra de lavado de activos habría sido la obtención ilegal de fondos líquidos para la adquisición de los hoteles Alto Calafate y Las Dunas. A tal efecto, entre los años 2005 y 2009 se habrían llevado a cabo las siguientes operaciones: a) la constitución de un fideicomiso con Austral Construcciones S.A.; b) la compra de tierras fiscales en la provincia de Santa Cruz y su posterior enajenación; c) la suscripción de mutuos con el Banco Santa Cruz y Austral Construcciones S.A.; d) la venta de propiedades a empresas de Lázaro Báez.
Sin dejar de señalar que todas aquellas operaciones resultan absolutamente lícitas (así lo ha decidido la justicia en varios pronunciamientos pasados en autoridad de cosa juzgada), una simple lectura de los documentos que instrumentaron las transacciones permite advertir que no intervine en ninguna de ellas.
b. El segundo paso de esta supuesta operatoria de lavado de activos habría sido la adquisición de la hostería Las Dunas (12/02/2008) y las acciones de Hotesur S.A., propietaria del hotel Alto Calafate (07/11/2008). Al igual que en el caso anterior, la legalidad de las operaciones ha sido establecida en sede judicial, no intervine en las mismas.
c. El tercer paso de la presunta empresa delictiva habría sido el alquiler de los dos hoteles. Nuevamente, sin dejar de reiterar que se trata de operaciones comerciales lícitas (así lo decidió la justicia) debo resaltar lo siguiente:
I.- No firmé ninguno de los contratos celebrados con Valle Mitre S.A.
II.- Revisto la condición de accionista de Hotesur S.A. en virtud de las reglas que hacen al derecho sucesorio. Concretamente, recién en el año 2016 y por una resolución judicial pasé a detentar el 50% de las acciones de la sociedad, insisto, por estricta aplicación de normas de orden público.
III.- Jamás ejercí la representación legal de Hotesur S.A. o de la sucesión de mi padre ni intervine en la administración o giro comercial de ninguna de ellas.
IV.- Nunca recibí, deposité ni cobré ninguno de los cheques a través de los cuales Valle Mitre S.A. canceló los cánones locativos pactados.
Como objetivamente pude advertirse, se pretende fundar un juicio de responsabilidad penal en mi contra en base a hechos en los que no participé ni tampoco pude haber intervenido.
Parece necesario recordar que una de las primeras conquistas del Derecho Penal liberal consiste en que el reproche jurídico-penal solo puede fundarse en hechos propios. En efecto, “el principio de subjetividad de la acción, de tan alta significación en el desarrollo de la cultura humana, conduce a dos consecuencias de la mayor trascendencia: a) la subjetivización de la culpa, que excluye las formas de responsabilidad objetiva; b) a la individualización de la responsabilidad: nadie sufra pena por otro” (Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Tomo I, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1983, 9ª reimpresión, pág. 249).
En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera inveterada que el juicio de imputación penal “en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente” (CSJN, Fallos 271:297, entre muchos otros).
2. Con relación a la deuda que registro con Hotesur S.A., debo señalar lo siguiente:
a. Efectivamente, entre los años 2011 y 2013 recibí créditos provenientes de dicha firma, actividad totalmente lícita, común y frecuente en las personas jurídicas de naturaleza familiar o cerrada.
b. El giro de fondos se llevó a cabo de manera transparente y absolutamente regular. Además de la bancarización de las operaciones, que permite conocer la trazabilidad del dinero, todo mi patrimonio (que incluye los créditos aquí analizados) fue declarado en tiempo y forma ante la AFIP, pagándose los impuestos correspondientes. El organismo recaudador jamás impugnó la validez de tales transacciones, las cuales también se encuentran asentadas en los libros contables de la empresa.
c. Resulta un disparate afirmar que mi conducta pueda constituir un aporte a esta imaginaria operatoria de lavado de activos. Ello así, dado que el dinero que recibí siempre estuvo integrado al circuito finan-ciero (estaba depositado en la cuenta bancaria de una sociedad comercial radicada en el país), por lo que no necesitaba ser lavado para poder disponer libremente del mismo.
En otras palabras, se trata de un acto inocuo e insustancial que, además, jamás pudo haber afectado el bien jurídico tutelado por la norma. De sostenerse lo contario, insisto, la imaginaria operatoria de lavado de activos se extendería ad eternum y cualquier acto de disposición patri-monial sería típico en los términos del art. 303 del Código Penal.
En definitiva, la acusación que se formula no solo resulta falsa, sino además es manifiestamente irracional y vulnera los principios constitucionales de culpabilidad, legalidad y lesividad. Por ende, se impone y solicito que se dicte mi sobreseimiento en orden a los hechos por los que soy indagada.
IV.-
Petitorio
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1. Se incorpore este escrito en el marco de la audiencia a la cual he sido convocada a fin de prestar declaración indagatoria y se tenga presente lo informado.
2. Se dicte mi sobreseimiento en orden a los hechos que se me endilgan, con expresa mención de que la formación de estas actuaciones no afecta mi buen nombre y honor (art. 336 in fine del CPPN).
3. A todo evento, se tengan presentes las reservas de acudir, de ser necesario, ante la Cámara Federal de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Organismos Internacionales de Derechos Humanos por las vías legales pertinentes.
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.