septiembre 18, 2018
Escrito presentado ante el Dr. Casanello

 

MANIFIESTA. RESERVA.

Señor Juez:

Cristina Fernández de Kirchner, DNI 10.433.615, por mi propio derecho, en la causa Nº 3017/2013, caratulada BAEZ, LAZARO ANTONIO Y OTROS S/ENCUBRIMIENTO…” del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 13, manteniendo domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752 2º “A” de esta ciudad, a V.S. digo:

1. En el día de la fecha comparezco ante este Juzgado a efectos de prestar declaración indagatoria en el marco de la causa que los medios de comunicación hegemónicos han denominado “La ruta del dinero K”.

Sin embargo, esta citación (la octava que debo cumplir siempre en este edificio de Comodoro Py) reúne características por demás particulares. Concretamente, se trata de una medida dispuesta directamente por los jueces de Cámara Martín Irurzun y Mariano Llorens en la resolución dictada el día 31 de agosto del corriente año, haciendo lugar a un pedido expreso efectuado por el Poder Ejecutivo de la Nación a través de la Unidad de Información Financiera (UIF), conducida por decisión del Presidente Mauricio Macri por el Dr. Mariano Federici, ex asesor letrado del Fondo Monetario Internacional.

Para que se entienda, como lo reconoce expresamente V.S., “nos encontramos frente a una situación inédita, en tanto la convocatoria es el resultado de una decisión del Tribunal revisor” y no del magistrado que tiene a cargo la instrucción de esta causa desde su inicio, único habilitado por la ley procesal para adoptar tal temperamento.

Ante esta grave irregularidad -una más en la larga persecución a la que vengo siendo sometida desde hace dos años y ocho meses- a través de mi defensa he dejado constancia de ello interponiendo un recurso de casación en contra de la resolución inválida dictada por la Cámara y recusé a los jueces que la firmaron, por carecer de toda imparcialidad frente al caso.

En suma, una vez más, me encuentro frente a jueces que carecen del atributo básico para ejercer la jurisdicción y desarrollan en mi contra lo que se denomina un proceso ofensivo en el cual, como señala Beccaría en su reconocida obra De los delitos y de las penas, en lugar de buscarse de manera imparcial la verdad se convierte al imputado en un enemigo, sin que las pruebas o la ley constituyan freno alguno para tal impulso.  

2. Sin embargo, lo que resulta aún más grave es que se me cita a prestar declaración indagatoria sin que exista ningún estado de sospecha sobre la comisión de algún delito que me pueda ser atribuido.

Ello no es una elucubración de mi parte, sino ha quedado debidamente documentado en la causa cada vez que el Poder Ejecutivo de la Nación -a cargo de Mauricio Macri-, por medio de los dos órganos constituidos en parte querellante (la UIF y la OA, esta última a cargo de la no abogada Laura Alonso), intentó forzar tal decisión.

En efecto, el 8 de mayo de 2017, ante un recurso de apelación interpuesto por la UIF en contra del decreto que no hizo lugar al pedido de que fuera indagada, V.S. puso en claro que tal presentación no solo contenía graves errores de hecho y de derecho que impedían proceder en la forma requerida, sino antes bien ponía en evidencia el modo temerario en que se había conducido el organismo del Poder Ejecutivo de la Nación.

A esos efectos, de manera ilustrativa, V.S. comparó la forma como la UIF utilizaba dos criterios contradictorios según quién fuera la persona a quien se quería imputar: si la perseguida era Cristina Fernández de Kirchner, ella debía ser indagada aun cuando ni siquiera existiera un hecho concreto que atribuirle. En cambio, cuando el investigado era el propio Mauricio Macri, la UIF se posicionó como su abogado defensor, se opuso al fiscal y arguyó que no podía avanzarse en una investigación en contra de su jefe si no era consignada “una descripción de hechos a investigar que presumiblemente podrían constituir una hipótesis de lavado de activos (…). No debe perderse de vista que la Jurisprudencia ha calificado a los requerimientos de instrucción genéricos y/o imprecisos como excursiones de pesca, inaceptables en un estado de derecho” (presentación del Dr. Mariano Federici, de fecha 17 de febrero del corriente año, en la causa Nº 3.899/2016, caratulada “MACRI, Mauricio y otros s/ infracción art. 303” del registro de la Secretaría nº 14).

Así las cosas, en cualquier procedimiento judicial normal, la aventura procesal del Poder Ejecutivo de tratar de meterme por la fuerza en este expediente hubiera quedado definitivamente abortada. Sin embargo, en estas actuaciones pasó todo lo contrario.

Veamos.

En oposición a lo que disponen expresamente las normas que regulan la competencia de la Cámara de Apelaciones en materia de recursos (art. 445 del CPPN), los jueces que la integran, en particular el Dr. Martín Irurzun, cada vez que les tocó intervenir en este proceso buscaron direccionar la investigación en mi contra.

En este sentido me permito hacer referencia a las resoluciones firmadas por dicho magistrado con fecha 31/05/2017, 25/10/2017, 27/11/2017 y 06/02/2018 y que fueron ampliamente publicitadas por el Centro de Información Judicial (CIJ) -conducido por el Presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti-, con los siguientes títulos:

La Cámara Federal encomendó otra vez a Casanello y Marijuán tener en cuenta las causas vinculadas a la investigación contra Lázaro Báez por lavado de dinero

La Cámara Federal confirmó el procesamiento de Lázaro Báez y requirió que se evalúe el pedido para que se cite a indagatoria a Cristina Kirchner

La Cámara Federal pide a Casanello que responda la solicitud de que se cite a indagatoria a Cristina Kirchner en la causa contra Lázaro Báez por lavado de dinero

La Cámara Federal ordenó a Casanello pronunciarse sobre el pedido para que se cite a indagatoria a Cristina Kirchner en la causa contra Lázaro Báez por lavado de dinero

Finalmente, como la operación de pinzas (el Poder Ejecutivo por un lado e Irurzun por el otro) no daba los resultados esperados, el 31 de agosto de 2018 la Cámara de Apelaciones -como se dijo, violando la ley procesal- ordenó mi citación a prestar declaración indagatoria, sin precisar ni los hechos ni el derecho en que fundaban tal decisión.  

3. Ahora bien, como ha quedado debidamente registrado en autos, me encuentro en una situación inédita que vulnera el derecho de defensa en juicio. Ello así pues, se me obliga a proceder de una manera inversa a la que le corresponde a cualquier persona que se encuentra en mi situación: en lugar de que se precise una intimación concreta en su contra yo debo adivinar cuáles son los hechos por los que tendría que responder.

En esa línea, y como la Cámara ha hablado genéricamente de que sería coautora de todas las maniobras por las que se encuentra enjuiciado Lázaro Báez -de cuyo patrimonio además y también según la Cámara, sería la dueña-, a continuación me ceñiré a dar respuesta a los hechos que fueron enumerados en el requerimiento de elevación a juicio efectuado por el fiscal en contra de Báez y otros litisconsortes el día 24 de noviembre de 2017. Veamos.

4. Según relata el fiscal, se investiga en esta causa una estructura que supuestamente canalizó fondos de origen ilícito suministrados por Lázaro Báez, a través de: i) un proceso de expatriación y repatriación parcial de una suma cercana a sesenta millones de dólares; ii) la adquisición de bienes y servicios. Así se asegura que “desde fines del año 2010 se pergeñó una ingeniería financiera para el millonario blanqueo de dinero, con Lázaro Antonio Báez a la cabeza, y que muchas de las personas que lo auxiliaban en esa tarea realizaban a su vez desmesuradas inversiones en bienes y servicios suntuosos con el dinero habido a partir de su participación en la estructura societaria y bancaria para canalizar dinero espurio proporcionado por Lázaro Báez”.  

Para una mayor claridad expositiva, sistematizaré cada uno de los hechos concretos referidos en la acusación e indicaré a continuación todo cuanto sé y puedo responder al respecto.

         Hecho 1. La conformación de una estructura jurídica, societaria y bancaria en la Argentina y en el extranjero con el fin de canalizar, convertir, transferir, administrar, vender, disimular y/o poner en circulación en el mercado fondos de procedencia ilícita, en pos de cortar todo lazo con los hechos que los originaron y convertirlos e integrarlos al circuito económico bajo apariencia de licitud, al menos entre los años 2010 y 2013. La maniobra se habría llevado a cabo para expatriar una suma cercana a los sesenta millones de dólares y luego reintroducir parte de los fondos en el mercado local a través de operaciones financieras, destacándose particularmente la transacción de bonos de la deuda pública argentina y su posterior liquidación en el Mercado de Valores de Rosario, activos que terminaron en el patrimonio de Austral Construcciones S.A.

No sólo desconozco por completo esta supuesta maniobra, sino que no existe ningún elemento de prueba que me vincule a la misma.

Debo señalar que jamás tuve cuentas bancarias no declaradas, ya sea sola, con Lázaro Báez o con cualquier otra persona. Todos los activos de nuestra familia están y seguirán estando en la República Argentina y siempre fueron incorporados a nuestras declaraciones juradas impositivas, así como también a las que presentamos en nuestro carácter de funcionarios públicos. Además, por toda nuestra actividad siempre hemos pagado puntualmente los impuestos correspondientes.

En definitiva, la manera transparente en que hemos administrado nuestro patrimonio les permitió a los “no jueces” que se han lanzado en nuestra contra a embargar nuestros bienes, bloquear las cuentas bancarias, intervenir las empresas familiares y designar al frente de éstas auxiliares que no hicieron otra cosa que ocasionarnos perjuicios.

Es más, se llegó hasta el absurdo de embargar mi jubilación y bloquear mis tarjetas de crédito e impedirme, siquiera, tener una tarjeta de débito. Todo ello, seguramente, con el propósito de ahogarme financieramente y luego seguir mis movimientos (tal como lo hacen habitualmente los servicios de espionaje gubernamentales) para ver si termino yendo a alguna bóveda en la que guardaría los millones de dólares que un grupo de arrepentidos que ahora se han cartelizado dicen haber pagado.

En suma, podrán seguir vigilando mis movimientos y los de mi familia, escuchar de manera clandestina mis conversaciones telefónicas o excavar toda la patagonia argentina o donde mejor se les ocurra, que nunca van a encontrar nada con lo que involucrarme, porque jamás me apoderé de dinero ilícito alguno.  

          Hecho 2. La fuga al exterior de parte del capital presuntamente espurio atribuido a Lázaro Báez habría sido facilitada a través de la firma SGI Argentina S.A. A través de esta financiera habría tenido lugar un proceso de ocultamiento de dinero que luego, con la intervención de otras instituciones, era remitido al extranjero. Según se afirma, para la confluencia de los fondos ilegítimos se crearon, adquirieron y utilizaron personas jurídicas e instrumentos financieros radicados en Uruguay, Belice, Panamá, España, Estados Unidos, Suiza y posiblemente Liechtenstein, entre ellas: SGI Argentina S.A., “Fondation Kinsky”, “Tyndall Limited Inc”, “Wodson International SL”, “Teegan Inc”, “Fromental Corpo”, “Markenting and Logistic Management S.A.”, “Sambers Hantarex Spain SL”, “Helvetic Services Group SA”, “Cono Sur Properties & Real Estate Corp”, “All Fashion Jewellery and Accessories, Import and Export. Corp” y “Open Port. Inc”.

Luego se habría llegado a cabo un proceso tendiente a reingresar al país una suma cercana a los U$S 32.800.000, mediante una serie de transacciones con títulos de deuda pública adquiridos en la Confederación Suiza que fueron liquidados en el Mercado de Valores de Rosario.

Desconozco por completo los hechos que se relatan y tampoco existe ningún elemento de prueba que permita sostener lo contrario.

Debo agregar que la familia Kirchner jamás se manejó con la constitución de sociedades offshore en paraísos fiscales o en cualquier otro lugar. La prueba más evidente de ello es que en ninguna de las reconocidas investigaciones llevadas a cabo a nivel mundial (vgr., Panamá Papers Paradise Papers) ni la suscripta ni ningún miembro de mi familia han sido siquiera mencionados de manera directa o indirecta.

Por el contrario, tales investigaciones que tuvieron una extraordinaria importancia en otros países, produciendo incluso la renuncia de un primer ministro, fueron minimizadas en la Argentina o directamente ocultadas por la prensa autodenominada independiente inmediatamente después de que apareciera el apellido Macri, entre muchos otros funcionarios de su gobierno.

Por otro lado debo destacar que jamás fui cliente de “La Rosadita” (SGI) -que tanto alboroto mediático ocasionó-, como sí lo fue, según se consta, la empresa IECSA, por entonces conducida por Ángelo Calcaterra, a quien la OA y la UIF debieron haber investigado máxime si éste ahora se ha reconocido como un aportante financiero arrepentido” al Frente para la Victoria.  

En síntesis, si de lo que se trata es de investigar a quienes fugaron dinero del país, hace mucho que esta causa debió haber tenido un cambio de carátula: en lugar de “La ruta del dinero K” debió ser denominada “La ruta del dinero M”.

          Hecho 3. La adquisición, con fecha 16 de diciembre de 2010, de cinco inmuebles ubicados en el departamento de Tunuyán, Mendoza, que en conjunto conforman la estancia “El Carrizalejo”.

Desconozco esta operación, no he participado en ella ni surge de ningún elemento de la causa algo que permita afirmar lo contrario.

          Hecho 4. La compra, con fecha 4 de enero de 2011, del rodado BMW X6, dominio JMK672.

La adquisición y utilización de un vehículo Ferrari California, dominio INP622, denunciado como vendido el 4 de enero de 2010.

La adquisición de un vehículo Ferrari 430, modelo 2007, dominio GUA681, circunstancia de la cual se tomó conocimiento a través de un ROS generado por La Holando Sudamericana Cía. De Seguros S.A.

La adquisición el día 21 de enero de 2011 -y posterior venta- de un automóvil Porsche, modelo Carrera, dominio EWT740.

La adquisición, con fecha 7 de febrero de 2011, de un automóvil marca Mini Cooper.

La adquisición, con fecha 14 de abril de 2011, de un rodado marca Audi dominio JMV167.

La adquisición del vehículo Porsche 911 Targa 4 S-2010, dominio HER037, circunstancia de la cual se tomó conocimiento a partir de un ROS generado por La Holando Sudamericana Cía. de Seguro S.A.

La compra del automóvil marca Audi R8 Spider, dominio KEN326, inscripto mediante formulario 01 Nº 3977205 el día 22 de abril de 2011.

El intento de adquirir, con fecha 26 de marzo de 2013, dos vehículos marca Mercedes Benz modelos C63AMG Coupé y SLK250be automático.

Desconozco por completo todas estas operaciones comerciales. Debo agregar que la familia Kirchner jamás compró o utilizó autos de alta gama.

El único rodado que poseo se lo acaba de llevar Bonadío de mi casa de El Calafate: se trata de una camioneta Honda CRV del año 2009 y, aunque parezca grotesco, tal apoderamiento ha sido calificado por la prensa autodenominada independiente como el recupero por parte del Estado de los valiosos bienes producto de la corrupción.  

          Hecho 5. La adquisición del 10 % de las acciones de las firmas Global Development Consultants Inc. y Global Investments Inc., mediante un boleto de transferencia de acciones fechado el 17 de marzo de 2011.

Jamás tuve noticia de la existencia de aquellas sociedades ni mucho menos participé en la operación de compraventa de acciones a la que se hace referencia.

          Hecho 6. El depósito de USD 90.000 en la cuenta bancaria del Standard Bank Argentina S.A Nº 8171110141764, con fecha 23 de marzo de 2010, los cuales fueron luego detraídos parcialmente en efectivo y transferidos a otra cuenta.

Jamás tuve ningún depósito en la entidad bancaria antes referida ni mucho menos efectué retiros de la cuenta a la que se hace mención.

           Hecho 7. La aplicación de fondos de procedencia ilegal para solventar gastos de la fiesta de casamiento entre Jorge Leonardo Fariña y Karina Olga Jelinek.

La adquisición del departamento sito en Av. del Libertador 2423, piso 22 de esta ciudad, en el cual habitó Jorge Leonardo Fariña.

La promoción de manera ardidosa y fraudulenta de un reclamo ante el Servicio de Conciliación Obligatoria del Ministerio de Trabajo de la Nación (SECLO), con la pretensión de que por esa vía Fariña recibiera dos inmuebles sitos en el partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires.

Conozco a los nombrados sólo por referencias que se hacen de ellos en los medios de comunicación. No fui invitada a su fiesta de casamiento y de haberlo sido no hubiera concurrido, ya que jamás ha sido mi costumbre participar de eventos de la farándula.

En cuanto al inmueble y al juicio a los que se hace referencia, jamás tuve con ellos ningún tipo de contacto y, en rigor de verdad, me entero de su existencia al haber sido informada por mi defensa de algunas constancias de esta causa.

          Hecho 8. La realización de depósitos y transferencias en la cuenta corriente en pesos Nº 382.121/8 del Banco Santander Río de titularidad de SGI, entre los años 2009 y 2010, sin presentarse a tal efecto suficiente documentación respaldatoria.

La realización, entre los años 2008 y 2009, de operaciones en la cuenta Nº 53556-001 sin contar con suficiente documentación respaldatoria.

La realización, a través de la firma SGI, de operaciones de descuento de cheques de pago diferido sin que se emita como contrapartida el pago de los documentos descontados.

La realización de operaciones cambiarias que no fueron registradas, según el ROS emitido por el BCRA el 1º de noviembre de 2011.

La realización de operaciones de compra y venta de moneda extranjera, a través de la sociedad SGI, sin ser una entidad autorizada, emitiendo comprobantes en forma de boletos.

No tengo conocimiento de tales operaciones ni mucho menos participé de manera directa o indirecta en las mismas.

5. Sentado cuanto precede, salta a la vista la extraordinaria gravedad institucional que representan los hechos que estamos viviendo.

Concretamente, a instancias del Poder Ejecutivo de la Nación –a cargo de Mauricio Macri-, la Cámara de Apelaciones me obliga a prestar declaración indagatoria en una causa en la cual de manera manifiesta nada tengo que ver. Repito, ello no solo es una apreciación de mi parte, sino ha sido debidamente fundamentado en múltiples resoluciones dictadas por el juez competente (ver fs. 30.963/30.965, 31.432/31.435, 34.587/34.962, 36.213/36.223 y 36.903/36.907).

Por ende, cuando la jurisdicción actúa fuera de la ley, falta a su deber de imparcialidad e interviene en cuestiones con una inocultable finalidad política, no solo se está generando un perjuicio en mi contra, sino que ello constituye un factor de grave descrédito del servicio de administración de justicia.

6. Lamentablemente, el fenómeno que vivimos tiene un carácter regional en Latinoamérica y ha sido calificado por el profesor Luigi Ferrajoli, uno de los máximos exponentes a nivel mundial del iuspositivismo crítico, como una agresión judicial a la democracia (ver la nota publicada en el siguiente portal: https://www.elcohetealaluna.com/una-agresion-judicial-a-la-democracia-brasilena/).

En este sentido, las reflexiones que formula el profesor Ferrajoli al analizar la situación que se da en Brasil con relación al proceso judicial seguido en contra de Lula Da Silva, constituyen una descripción, cambiando los nombres propios, casi perfecta de lo que viene ocurriendo en la Argentina, a saber:

“Pero no sólo fueron violados los derechos [d]el ciudadano Lula. La víctima ha sido todo el proceso judicial, con sus innumerables lesiones a los principios del debido proceso…
La total falta de imparcialidad de los magistrados que promovieron y realizaron el proceso contra Lula revela el sentido no jurídico sino político de todas las actuaciones. Este partidismo fue favorecido por una característica singular e increíble del proceso penal brasileño: la falta de diferencia y separación entre acusador y juez, y en consecuencia la figura del juez inquisidor que instruye el proceso…
A este absurdo sistema institucionalmente inquisitorial los jueces añadieron celo partidista y arbitrariedad, de los que señalaré tres aspectos.
El primer aspecto es la campaña de prensa orquestada desde que empezó el proceso contra Lula, alimentada por el protagonismo del juez de primera instancia, quien ha difundido actos que estaban en secreto del sumario y ha concedido entrevistas en las cuales se pronunció antes del juicio en contra de su imputado, en busca de una legitimación indebida en el consenso popular y no en la sujeción a la ley […]En todos los países civilizados, semejante adelanto de opinión es motivo obvio e indiscutible de excusación o de recusación, dado que revela una hostilidad y un prejuicio incompatibles con la jurisdicción…
El segundo aspecto de la parcialidad de los jueces -y al mismo tiempo, la característica típicamente inquisitorial de este proceso- consiste en la petición de principio, por la cual la hipótesis acusatoria a probar, que debería ser la conclusión de razonamiento inductivo, sostenido en pruebas y no desmentido por contrapruebas, forma en cambio la premisa de un procedimiento deductivo que asume como veraces solo las pruebas que la confirman y como falsas aquellas que la contradicen. De ahí el curso tautológico del razonamiento probatorio, en el cual la tesis acusatoria funciona como criterio de orientación de la investigación, como un filtro selectivo de la credibilidad de las pruebas y como clave interpretativa de todo el material procesal. Por ejemplo: los diarios brasileños informaron que el ex ministro Antonio Pallocci, bajo prisión preventiva, había intentado en mayo último una “delación premiada” para obtener la libertad, pero que su solicitud fue rechazada porque no incluía ninguna acusación contra Lula y Dilma Rousseff sino sólo contra el sistema bancario. Pero el 6 de septiembre, ante los fiscales, el mismo imputado proveyó la versión apetecida por la fiscalía para conseguir la libertad. Por el contrario, fue totalmente ignorada la deposición de Emilio Odebrecht, quien el 12 de junio declaró al juez Moro que nunca había donado ningún inmueble al Instituto Lula, como presumía la acusación de corrupción.
El tercer aspecto de la falta de imparcialidad es el siguiente: los jueces aceleraron el momento del juicio para llegar a la sentencia final lo antes posible y así, de acuerdo con la ley `Ficha limpia`, evitar que Lula, quien sigue siendo la figura más popular de Brasil, pudiera presentarse a las elecciones presidenciales del próximo mes de octubre. Esta es otra pesada interferencia judicial en la esfera política, que mina de raíz la credibilidad de la jurisdicción.
Por último, es innegable el nexo entre los ataques a los dos presidentes artífices del extraordinario progreso social y económico de Brasil -la ausencia de fundamentos jurídicos de la destitución de Dilma Rousseff y la campaña judicial contra Lula- que hace de su convergencia una operación única de restauración antidemocrática. En estos días, esa operación contó con el amenazante apoyo de los militares, que está destrozando al país de un modo difícil de reparar. La indignación popular se expresó y se seguirá expresando en manifestaciones masivas”.

7. Por todo lo expuesto, a V.S. digo:

a. Se tenga por efectuada esta presentación en los términos previstos por el art. 294 del ordenamiento de rito y se la incorpore como parte de la declaración que se me recibe en este acto.

b. A todo evento, en virtud de las garantías constitucionales invocadas y la gravedad institucional del caso, hago expresa reserva de acudir, de ser necesario, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, así como también ante los Organismos Internacionales competentes en materia de Derechos Humanos.

Tener presente lo expuesto,

SERÁ JUSTICIA.

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septiembre 16, 2018

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