abril 16, 2016
Diputados del FpV denunciaron a Sturzenegger y Bonadio por maniobras con el caso dólar futuro
Diputados del Frente para la Victoria-PJ denunciaron penalmente al presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger, y al juez federal Claudio Bonadio por haber pagado los contratos de dólar a futuro con los precios de la devaluación y por haber citado a declaración indagatoria a Cristina Kirchner.

 

FORMULAN DENUNCIA. CONSTITUYEN DOMICILIO. OFRECEN PRUEBA.

Señor Juez:

Héctor Recalde, Diana Conti, Luis Cigogna, Carlos Moreno, Nilda Garré, Juliana Di Tullio, Carlos Kunkel, Teresa García y Rodolfo Tahilade, en nuestro carácter de Diputados Nacionales, constituyendo domicilio legal en Av. Santa Fe 1752, piso 2° A, con el patrocinio del Dr. Carlos Alberto Beraldi, domicilio electrónico 20-13430665-4, a V.S. nos presentamos y decimos:

 

I.-

Objeto.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 174 y sgtes. del ordenamiento de rito, venimos a poner en conocimiento de la justicia una serie de episodios de alta gravedad institucional.

En consecuencia, solicitamos que se investiguen y determinen las responsabilidades penales que surjan en los hechos descriptos en el capítulo siguiente, y que prima facie pueden ser atribuibles al Presidente del Banco Central de la República Argentina, Federico Adolfo Sturzenegger, al titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 de esta ciudad, Dr. Claudio Bonadío, y a toda otra persona que hubiere tomado participación en los mismos.

 

II.-

Los Hechos.

1) El 30 de octubre de 2015, Mario Negri y Federico Pinedo, ambos por entonces presidentes de los bloques de diputados de la Unión Cívica Radical y del Pro, denunciaron un posible delito de defraudación por infidelidad en perjuicio de la administración pública (art. 173, inc. 7°, y 174 inc. 5°, ambos del CP) (fs. 1/8).

Los nombrados legisladores relataron en su presentación que “desde hace un tiempo el BCRA viene realizando numerosas operatorias de contrato de futuro de divisas, violando las obligaciones que le impone la Carta Orgánica con el presunto fin de beneficiar a terceros y causando un grave perjuicio al patrimonio de la entidad”.

Asimismo, aseguraron que el Banco Central de la República Argentina habría vendido contratos futuros de moneda dólar por montos significativos, los cuales según estimaciones ascenderían a la suma de U$S 16.000.000.000 (dieciséis mil millones de dólares). Mediante esos contratos de futuro, el BCRA se compromete a pagar la diferencia del precio entre valor del dólar oficial establecido al momento de celebrarlos y el precio del dólar oficial al momento de su cumplimiento (el plazo puede ser de varios meses), asumiendo el riesgo de la fluctuación de la moneda nacional frente al dólar estadounidense. Una mínima fluctuación negativa de la moneda nacional frente al dólar por encima del precio de la contratación de los futuros, aumentaría la contingencia del BCRA en sumas millonarias, sometiéndolo a un riesgo “que no tiene precedentes en la historia de la autoridad monetaria argentina…, en abierta violación de la Carta Orgánica del Banco”.

En definitiva, los denunciantes sostuvieron que “el BCRA está vendiendo dólares que no tiene” y lo estaría haciendo “a un valor muy debajo al que correspondería” como consecuencia de lo cual “un movimiento incluso moderado del tipo de cambio en la dirección contraria de la expectativa del BCRA eliminaría todo su patrimonio de un plumazo”.

La denuncia en cuestión quedó radicada, según el sorteo efectuado, en el Juzgado N° 11 del fuero, a cargo del Dr. Claudio Bonadío, Secretaría N° 22, siendo registrada bajo el número 12.152/15.

2) En atención a la enorme difusión pública que se le dio a la referida denuncia, el BCRA se presentó inmediatamente ante el juzgado instructor, acompañando los elementos documentales pertinentes para poder comprender y analizar el hecho investigado.

3) Pese a la plena colaboración brindada por el BCRA, el 17 de noviembre de 2015 el juez Bonadío llevó a cabo un allanamiento en la entidad rectora buscando, en gran medida, la documentación que ya le había sido entregada. Así lo dejó expresamente asentado el letrado apoderado de la entidad rectora Dr. Marcos Moiseeff en el acta que documenta la diligencia, manifestando que “parte de lo secuestrado se corresponde con las copias certificadas, aportadas el día 12 y en el día de la fecha al Juzgado, ya que el Banco Central de la República Argentina siempre se encuentra dispuesto a colaborar con el Poder Judicial de la Nación aún cuando no mediara requerimiento de cualquier naturaleza”.

4) Ante la gravedad de lo ocurrido la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner debió informar públicamente a través de su página web, lo que constituía un intento de “corrida cambiaria judicial”.  Así, se señaló:

«En el día de la fecha, siendo las 14:22hs, pleno horario cambiario, llegó a la mesa de operaciones del Banco Central la Metropolitana para realizar un allanamiento ordenado por el Juez Bonadío en el marco de la denuncia realizada por el Dip. Federico Pinedo del PRO y el Dip. Mario Negri de la UCR, sobre la operatoria de dólar futuro, interrumpiendo por primera vez en la historia en funcionamiento del Mercado Único de Cambios».

«El primer punto a destacar es que este allanamiento se produce en el horario de funcionamiento de la mesa de operaciones del Banco Central, organismo que tiene como función nada menos que administrar todas las importaciones y las exportaciones del país, realizar los pagos de la deuda externa y controlar los movimientos del tipo de cambio y de la tasa de interés. O sea, que los funcionarios del Banco Central que están operando en la mesa tienen que estar no solo cumpliendo sus funciones, sino que además tienen que ponerse a trabajar en lo que la justicia les requiere, con el riesgo que esto conlleva para el normal funcionamiento del Mercado Único y Libre de cambios, y de la economía argentina en su conjunto».

«Pero, además, lo que llama la atención es que este allanamiento se produce a solo dos días de que el Banco Central se haya presentado voluntariamente en la justicia (el pasado viernes) y haya ofrecido completa colaboración para cualquier tipo de requerimiento».

«Cabe destacar que exactamente a la misma hora de iniciado el allanamiento, con precisión quirúrgica, el portal web «InfoBae.com» publicaba en twitter y en su portal web «La policía metropolitana allana el Banco Central por orden del juez Claudio Bonadio», confirmando que el allanamiento está siendo llevado a cabo por la policía que depende del mismo partido político que realiza la denuncia: el PRO. Por otro lado, a las 14:14 (hora en la que la metropolitana y Bonadío estaban ingresando al BCRA), el diario «El Día» de La Plata informaba que «Allanan el Banco Central», también destacando la participación de Bonadio y la Metropolitana».

Acompañamos al presente la nota publicada en el portal “Ambito.com” del martes 17 de noviembre de 2015, que da cuenta de lo relatado precedentemente (ver Anexo 1).

5) De manera coincidente a la preocupación que expusiera la Presidenta de la Nación públicamente, también se expidió el entonces Ministro de Economía Axel Kicillof cuestionando al juez Bonadío y advirtiendo que “se quiere generar una devaluación usando a la justicia”. Así lo refleja la nota publicada en el diario La Nación del jueves 19 de noviembre de 2015 (ver Anexo 2).

También aparece en la referida nota otra expresión del Ministro Kicillof advirtiendo que detrás de la denuncia por el dólar a futuro se encuentran los economistos referentes de Cambiemos, Alfredo Prat Gay y Martín Redrado, insistiendo en que “quieren generar una devaluación usando a la justicia”.

6) En virtud de la gravedad del hecho protagonizado por el juez instructor, Héctor Pedro Recalde, en su carácter de Diputado Nacional y Consejero del Consejo de la Magistratura de la Nación, denunció al magistrado y requirió su juicio político por la causal de mal desempeño. Se acompaña copia del escrito de denuncia que dio lugar a la formación del expediente N° 192/15 (ver Anexo 3).

7) Tras el triunfo electoral del Ingeniero Mauricio Macri comenzó a requerirse de manera pública la renuncia de Alejandro Vanoli a su cargo de Presidente del BCRA.

Tales presiones se conectaban con otras manifestaciones, incluso anteriores a las elecciones, proferidas por el candidato presidencial de Cambiemos, quien había asegurado que si resultaba electo Presidente, Vanoli “debía presentar la renuncia”. Así quedó reflejado en el portal de noticias “Ambito.com” del 13 de agosto de 2015 bajo el título “Macri reclamó a Vanoli que renuncie si gana las elecciones y el titular del BCRA lo consideró ‘una amenaza inadmisible’” (ver Anexo 4).

8) En el contexto descripto en el punto anterior y que se fue agudizando en los días siguientes previos a la asunción del nuevo gobierno (se acompañan, como Anexo 5, algunos recortes periodísticos que así lo reflejan), el 9 de diciembre de 2015, Vanoli puso a disposición del Poder Ejecutivo su renuncia indeclinable al cargo de Presidente del Banco Central de la República Argentina.

Resulta oportuno destacar algunos párrafos de la carta de renuncia de referencia, que se acompaña como Anexo 6:

“En el marco de la preservación de la estabilidad cambiaria, el Banco Central ha utilizado los contratos de futuros de dólar como una herramienta orientada a evitar la volatilidad en el mercado. Se tratan de contratos que se compensan en pesos, por lo cual no tienen repercusión en las reservas. Tampoco tendrán impacto en el patrimonio de la institución aun en el caso de que se impulsara una devaluación, puesto que la revaluación de los activos en moneda extranjera será mayor que el impacto en el pasivo del Banco –que es fundamentalmente en pesos-, más allá del ya explicado perjuicio social que generaría una gran devaluación. Permítame precisar, Sra. Presidenta, que durante mi gestión el Banco Central ha obtenido ganancias por estas operaciones por un monto aproximado de 5.500 millones de pesos.”

 

9) El 11 de diciembre de 2015, a través de Decreto 36/2015, el Presidente de la Nación designó en comisión al frente del Banco Central de la República Argentina al Dr. Federico Adolfo Sturzenegger (ver Anexo 7).

Inmediatamente el nombrado funcionario se presentó ante el juez Bonadío en la causa de referencia, efectuando las siguientes manifestaciones:

“Ante la importancia institucional de la cuestión planteada en esta causa y habida cuenta la implicancia patrimonial para este Banco Central de la República Argentina, el mismo debe proceder –con la mayor premura- a resolver respecto de la actitud de adoptar ante los adquirentes de los contratos a término, en las operaciones realizadas a partir del día 15 de octubre de 2015, fecha en que la “Argentina Clearing SA”, Cámara Compensadora “ROFEX”, dictó la Comunicación N° 482/2015 que eliminó “los límites de posiciones abiertas por cuenta” aplicables al Banco Central de la República Argentina.

A los efectos de que ningún acto administrativo a adoptar por el suscripto en ejercicio de su competencia y facultades legales y reglamentarias pudiera inferir con las medidas que eventualmente se hubieran adoptado o se pudiere disponer por V.S., se solicita se informe al suscripto, habida cuenta del estado procesal de la causa si al momento existe alguna restricción o limitación al respecto y a la que tuviere que atenerse”.           

 

Tal requerimiento fue rápidamente evacuado por el juez Bonadío mediante la siguiente providencia:

“///nos Aires, 14 de Diciembre de 2015.-

Por presentado y en atención a lo solicitado por el Presidente del Banco Central de la República Argentina, ofíciese al referido funcionario haciéndole saber que este Juzgado no ha dispuesto en el estado actual en que se encuentran las mismas, medida restrictiva alguna a las facultades que posee dicha entidad como órgano de regulación monetaria, cambiario y financiera. Asimismo tampoco se han impuesto medidas de ese tipo respecto de Argentina Clearing S.A., Cámara compesadora de ROFEX, ni del Mercado Abierto Electrónico.-”

 

Se acompaña como Anexo 8 copia simple de las fs. 196 y 197 de la causa N° 12.152/15, ya mencionada.

10) El 17 de diciembre de 2015, un día después de que el Ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay, anunciara la liberación del tipo de cambio –léase devaluación- el BCRA dictó la Comunicación “A” 5850 por la cual se estableció la nueva normativa para el mercado único y libre de cambios (MULC) (ver Anexo 9).

La medida en cuestión importó, a finales del mes de diciembre, una devaluación de la moneda nacional frente al dólar de más del cuarenta por ciento.

Tal depreciación continuó en los meses siguientes sin que el BCRA tomara intervención para frenar esa tendencia.

Así lo refleja el artículo aparecido en el portal de noticias “mdz Online” el 8 de febrero de 2016, en el cual se señala que “mientras el dólar continúa disparándose el Banco Central de la República Argentina, lejos de intervenir para frenar esa tendencia, dejó sin efecto una serie de normas del cepo que entorpecían distintas operaciones”. También se informa que “la suba no parece preocupar al titular del BCRA, Federico Sturzenegger”; ello resulta así pues “las intervenciones que hacía el Banco Central durante administraciones anteriores ventas de reservas internacionales para sumar oferta y así frenar el valor de la divisa, para impedir que escale no aparecieron ni una sola vez desde la eliminación de las trabas cambiarias, el 17 de diciembre pasado” (ver Anexo 10).

11) Mientras transcurrían los episodios descriptos en los puntos precedentes, en el marco de la causa penal a cargo del juez Bonadío también tenían lugar importantes novedades.

Así, el 26 de febrero de 2016 el magistrado dispuso convocar a prestar declaración indagatoria a quienes habían ocupado el cargo de  Directores del BCRA a diciembre de 2015, a su ex Presidente Alejandro Vanoli Long Biocca, al ex Ministro de Economía Axel Kicillof y a la ex Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner. Ello así por considerar reunido el estado de sospecha exigido por la ley de rito -art. 294 CPPN- (ver Anexo 11).

12) El 28 de marzo del corriente año, al recibirle declaración indagatoria a una de las personas citadas, (vgr. Flavia Matilde Marrodán, ver Anexo 12), el juez Bonadío precisó la imputación de la siguiente manera:

“…Formar parte de un grupo de funcionarios, integrados por, entre otros por Bárbara Emilia DOMATTO CONTI, Alejandro FORMENTO, Juan Miguel CUATTROMO, Mariano BELTRANI, Germán David FELDMAN, Pedro Martín BISCAY, Sebastián Andrés AGUILERA, Miguel Ángel PESCE, Alejandro VANOLI LONG BIOCCA, Pablo LÓPEZ, Axel KICILLOF y Cristina Elisabet FERNÉNDEZ de KIRCHNER, que de manera sistemática, concertada y organizada llevaron a cabo diversas acciones de carácter políticas y técnico/administrativas y cuyas características se describirán más adelante, en violación directa de las competencias y atribuciones de sus cargos, conducentes a que el Banco Central de la República Argentina (en adelante B.C.R.A.) concrete operaciones en el mercado de dólar futuro (mercados de ROFEX –Mercado a Término de Rosario- y MAE –Mercado Abierto Electrónico-), en condiciones dañosas para el erario público ya que entre los meses de septiembre y noviembre de 2015 se vendieron contratos de dólar futuro por parte del B.C.R.A. a valores inferiores al precio de mercado con conocimiento e intención, que provocaron cuantiosas pérdidas para el Estado Nacional.-…”

“…Obiter dictum y como ya se reseñó, estas operaciones de venta de dólar futuro se celebraban prácticamente a un valor similar para cada uno de los distintos vencimientos y fueron realizadas al finalizar la rueda diaria de operaciones, con el objetivo de mantener forzadamente bajo el valor de la moneda estadounidense en el mercado marginal de compra/venta durante la gestión del gobierno que finalizó el 9 de diciembre de 2015, a sabiendas de que los vencimientos de los contratos operarían durante la siguiente administración que debía asumir el 10 de diciembre de 2015 y a despecho de los evidentes perjuicios que estas operaciones provocarían a futuro…”

 

III.-

Sus Implicancias.

1) Desde hace ya bastantes años se ha convertido en una práctica constante por ante los juzgados de este fuero la presentación de escritos los cuales, bajo la apariencia de ser una denuncia penal, encubren, de mejor o peor manera, el inequívoco propósito de desarrollar actividades de neto corte político. De hecho varias personas han pretendido forjar su carrera a partir de convertirse en denunciadores seriales, actividad que le permite posicionarse en los medios de comunicación y conseguir algún tipo de repercusión pública, que jamás pueden convalidar cuando son sometidas al voto popular.

Tal práctica resulta corrosiva para el funcionamiento de la justicia, ocasionando, entre otras consecuencias disvaliosas, desgastes innecesarios y divisiones entre magistrados que con profesionalismo rechazan este tipo de falsas denuncias, sufriendo luego críticas y amedrentamientos, de aquéllos otros que por el contrario resultan funcionales a este tipo de maniobras.

El caso que nos ocupa resulta un ejemplo paradigmático de esta segunda postura en la cual se da una coincidencia plena entre actores políticos, sectores económicos concentrados y magistrados funcionales a tales intereses; en otras palabras lo que bien puede calificarse como una “tormenta perfecta”.

2) Lo hasta aquí señalado no resulta una mera especulación de parte, sino que se apoya en datos objetivos de la realidad y de las constancias que obran agregadas a la causa judicial ya mencionada, a saber:

  1. La denuncia de los diputados Pinedo y Negri fue presentada cuatro días después de que se llevara a cabo la primera vuelta de las elecciones presidenciales.
  2. Inmediatamente se le dio a esta denuncia trámite urgente y una masiva difusión pública, pese a que el art. 204 del ordenamiento de rito indica que el sumario sólo será público para las partes.

c. Dos días antes de que se llevara a cabo la segunda vuelta de la elección presidencial, Bonadío dispuso el allanamiento del BCRA en pleno horario de operaciones, interrumpiendo por primera vez en la historia el funcionamiento del mercado único de cambios. Tal actividad carecía de toda razonabilidad, máxime si se advierte que la mayoría de los elementos documentales que se pretendían localizar ya habían sido presentados en la causa por la propia entidad rectora.

Como se señaló en la nota acompañada como Anexo 1, parece haberse creado “una nueva figura procesal: el allanamiento preelectoral”.

d. La causa penal en cuestión también fue utilizada como un elemento central de hostigamiento para forzar la salida del entonces Presidente del BCRA, pese a que su mandato legal recién debía expirar en el año 2019. Paradójicamente tales pedidos provenían de sectores que públicamente habían defendido, de acuerdo a lo que fija la ley, la autonomía del BCRA y la estabilidad de sus funcionarios mientras duraran los mandatos por los cuales habían sido elegidos.

e. Luego de dicha renuncia se designó un nuevo Presidente del BCRA, se liberó el tipo de cambio y, como una consecuencia de ello, se produjo casi de manera inmediata una devaluación de la moneda nacional de más del cuarenta por ciento sin que fuera adoptada medida alguna dirigida a proteger el valor de la divisa argentina.

f. Dado que las nuevas medidas impactaron directamente sobre la liquidación de los contratos de compra de dólares a futuro, paradójicamente se produjo la situación que los denunciantes del ahora partido gobernante intentaron presentar como delictiva, esto es que, a través de los contratos de dólar futuro, se ocasionarían pérdidas estratosféricas para el BCRA y generando ganancias ilícitas a los que ellos llamaron “grandes especuladores en el exterior, grandes empresas, entidades financieras, inversores institucionales y personas físicas de alto patrimonio”.

Repárese que, no obstante la emergencia declarada en la Comunicación conjunta de ROFEX y Argentina Clearing N° 657 y 658 de fecha 14 de diciembre de 2015, fue la liberalización del mercado de cambios y la consecuente devaluación de la moneda nacional impulsada a mediados de diciembre de 2015 la que produjo, insisto, lo que los denunciantes catalogan de quebranto para el BCRA y beneficio ilegítimo para terceros.

Además, todo esto se contraponía a lo que había sido establecido en las leyes de presupuesto de los ejercicios 2015 y 2016 en materia de paridad cambiaria, que habían sido sancionadas por el Congreso de la Nación .

g. Indudablemente este dato no pasó inadvertido para el Presidente del BCRA, quien sutilmente, o no tanto, buscó utilizar la herramienta judicial disponible para cohonestar su conducta.

En ese sentido, la requisitoria dirigida a Bonadío en el marco de la causa de referencia y la increíble respuesta que brinda el magistrado, buscaban dar un velo de licitud a lo que había ocurrido.

No es ocioso recordar que una de las finalidades que tiene la etapa instructoria es evitar o hacer cesar la comisión de un delito. Si Bonadío aceptó llevar adelante la instrucción de la causa, ejecutar un allanamiento en el BCRA –medida que requiere algún estado de certidumbre sobre el delito que se investiga-, resulta absolutamente contradictorio que luego autorice al BCRA a seguir adelante con una operatoria supuestamente delictiva, esto es pagar los contratos de dólar futuro convenidos. Además, tal elemental obligación no solamente estaba en cabeza del juez instructor sino que también reposaba como un deber elemental de las autoridades que actúan colaborando con la Justicia (art. 183, CPPN).

h. Para que la operación político judicial cerrara y tuviera una mayor verosimilitud ante la opinión pública, debía quedar consolidado en cabeza de las primigenias autoridades del BCRA toda la responsabilidad de lo sucedido.

En consecuencia, el juez dispuso, sin fundamento alguno, la convocatoria a prestar declaración indagatoria tanto del Presidente como de los integrantes del Directorio del BCRA al 10 de diciembre de 2015.

Sin embargo, la audacia del magistrado le permitió pergeñar una maniobra procesal de un impacto público aún mayor.

Primero, sin que existiera en la causa ninguna referencia o indicación directa o indirecta, se incluyó entre las personas citadas a prestar declaración indagatoria al ex Ministro de Economía Axel Kicillof y a la ex Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.

Segundo, sobrepasando los límites fácticos del hecho denunciado y por el cual se requiriera la instrucción de la causa, el juez incluyó en la imputación el delito de asociación ilícita.

3) Sentado cuanto precede, como V.S. advertirá, estamos en presencia de episodios de gravedad institucional que, además, ingresan de lleno en el terreno penal.

En tal sentido, a título de colaboración nos permitimos señalar algunos de los tipos penales que deberían ser considerados en la instrucción de la causa que promovemos, a saber:

a. Defraudación por administración infiel en perjuicio de la administración pública al haberse modificado las condiciones en que fueron celebrados los contratos denominados de dólares a futuro en perjuicio de los intereses estatales y en favor de particulares.

b. Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público por parte de quienes participaron y/o encubrieron en el episodio típico referido anteriormente.

c. Prevaricato por parte del juez interviniente en la denuncia de referencia al dictar resoluciones contrarias a la ley y fundadas en hechos falsos, en particular al convocar a prestar declaración indagatoria a los imputados.

d. Tentativa de estafa procesal y de privación ilegal de la libertad mediante de la alteración de la base fáctica de la causa con el propósito de dar sustento a medidas cautelares restrictivas de la libertad.

 

IV.-

Prueba.

A efectos de corroborar los hechos expuestos y sin perjuicio de las diligencias instructorias que deban ser ordenadas, sugerimos se realicen las siguientes probanzas.

1. Se incorporen como prueba documental los Anexos 1 a 12 de la presente denuncia.

2. Se disponga el secuestro de la causa N° 12.152/15 en trámite por ante el Juzgado del fuero N° 11, Secretaría N° 22. A tal fin se deberá arbitrar la medida procesal pertinente que asegure el éxito de la diligencia.

 

V.-

Petitorio.

Por todo lo expuesto, a V.S. digo:

1) Se tenga por formulada la presente denuncia.

2) Se corra, de manera urgente, vista al señor Fiscal a los fines previstos por el art. 180 del código de rito.

3) Se realicen las medidas de prueba sugeridas y todas aquellas otras que resulten conducentes para el éxito de esta investigación.

4) Se reciba declaración indagatoria a las personas imputadas, disponiéndose oportunamente su procesamiento y la correspondiente elevación a juicio.

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

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