febrero 20, 2017
Denuncia penal de Hebe de Bonafini contra Macri
Denuncia penal de Hebe de Bonafini contra las maniobras ilegales de espionaje entre el Poder Ejecutivo y el Judicial.

 

FORMULA DENUNCIA PENAL – SOLICITA  SE ORDENE INVESTIGACION – PETICIONA SER PARTE QUERRELANTE.

_________________________________________________________

 

Señor Juez Federal.

 

HEBE MARIA PASTOR DE BONAFINI, DNI 03.011.352, por mi propio derecho, constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1584 de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de Juan Manuel Morente, Abogado inscripto al Tº 122 Fº 757 del CPACF y Tº 607 Fº 252 del CFALP, constituyendo domicilio electrónico  20305750671, me presento y manifiesto:

I.- OBJETO

Por la presente vengo a formular denuncia penal a fin de que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública que revisten gravedad institucional, en relación a las circunstancias fácticas que a continuación se relatan, conforme lo dispone el art. 174 y sstes del CPPN.

II.- SOLICITA SER PARTE QUERELLANTE.

Que conforme lo faculta el art. 82 y sstes del CPPN, hago saber que hallándose lesionados mis derechos personales en razón de la base fáctica denunciada, solicito en virtud del cumplimiento de la garantía de acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva (art 18 CN, 8 y 25 de la CADH y 100 Reglas de Brasilia) se me invista del rol de querellante para las presentes actuaciones.

III.  HECHOS.
III. A) Antecedentes.

Que el día 01 de diciembre del 2015, fui denunciada penalmente por ejercer el derecho a manifestarme en un espacio público, precisamente la Plaza de Mayo, actuaciones que recayeron en el juzgado de Ariel Lijo,  con una clara intención persecutoria, no resulta necesario profundizar el contenido de la misma ni al denunciante, toda vez que solo hace falta voltear la cabeza a la historia y advertir, que de las manifestaciones públicas nacieron los derechos y se regreso a la democracia, como lo fue el caso de las Madres de Plaza de Mayo.

Similar denuncia fue formulada a Milagro sala y otro/as dirigentes y militantes sociales en el mismo periodo.  Semejante al caso del inefable delito de “disolución social” del año 1968 en México, que sirvió para encarcelar a opositores al régimen cuando recurrían a su legítimo derecho de huelga, de libre asociación y de protesta pública pacífica.

Por otro lado, la “justicia”  intento detenerme por no ejercer un derecho personal de defensa, hecho que lamentablemente cobro connotación pública por la excesiva consumación del uso de la fuerza del Estado, particularmente por las fuerzas de seguridad federal que gobierna y administra el poder ejecutivo.

Como todo ello fue en vano, desde hace meses que mi teléfono celular y el de la línea de las Madres demuestra signos de haber sido interceptado, hecho que fuera denunciado, (se adjunta copia de presentación) la escucha de sonido de estática, de eco y otros símil de descarga e interferencia fondo, son claros y serios indicios de la misma.

Como aditamento, el día 18 de noviembre de 2016 tras denunciar públicamente hechos ante el Papa Francisco, en el trascurso de un llamado personal se efectuó un zumbido agudo extremo, que a los pocos segundos  produjo la interrupción y ocasiono la destrucción total del equipo.

Ese mismo día en horas de la madrugada, fui amenazada por el portero eléctrico de mi propiedad, habiendo ingresado entonces al menos un sujeto a mi vivienda hasta llegar al mismo. Cabe recordar que poseo custodia domiciliara en La Plata de la policía las 24 hs.

A todo ello resta solo agregar las graves y publicas filtraciones a las comunicaciones que sufrió tanto la ex mandataria, Cristina Fernandez de Kirchner, el Sr. Oscar Parilli, e incluso la reciente medida de desplazamiento del Embajador en Rusia, Pablo Tettamanti, luego de inspeccionar las redes sociales de su esposa, mediante un decreto de necesidad y urgencia (nº 106/2017), sin respetar la CN.

Tales acciones, se encuentran exentas de la autoridad de los magistrados, (art. 19 CN) y de toda interferencia estatal, lesionando el límite establecido a la persecución publica de fines políticos.

III. b) Base fáctica.

Que en el contexto relatado,  he tomado conocimiento personal hace horas de la existencia de filtraciones ilegitimas efectuadas sobre Funcionarios Judiciales, legisladores, ex funcionarios del poder ejecutivo, actores, periodistas, intelectuales y referentes de agrupaciones de la oposición al actual gobierno a fin de, en caso de encontrar comunicaciones, extorsionar y publicarlas en los medios, no solo de las comunicaciones telefónicas, sino también de correos electrónicos y redes sociales.

Que a fin de preservar la honra y la intimidad, se hace uso del derecho a reservar y proteger la fuente del acercamiento de la nomina del anexo, hasta el momento procesal oportuno.

De esta manera, resulta claro el precedente Catan (Causa n° 19.480 “Incidente de Thomas Catan en autos n° 14.829/2002” Juzg. Federal n° 11 – Secretaría n° 22 Registro nº 20.377 – Sala II, Dr. Horacio R. Cattani, Martin Irurzun y Eduardo Luraschi) en el que la Cámara revoco la actuación del fiscal Marijuan y el juez instructor, Bonadio, que había lesionado los derechos del art 43 CN y los pactos internacionales, anulando la decisión del juez Bonadio de interceptar las llamadas y ordenándole avanzar en la pesquisa mediante otros cursos de investigación que resultaban útiles y eficaces.

En similar sentido, ese mismo Tribunal de Alzada ha destacado que “…es justamente ese medio, recoger lo que puedan señalar las investigaciones que efectúa la prensa, uno de los caminos que los ciudadanos tienen para controlar a los funcionarios públicos, acercando sus inquietudes -denuncias- al Poder Judicial, siendo él sí el único encargado de despejar las cuestiones que se planteen …” (causa n° 11.585 “Gostanian” reg. n° 12.677 del 21-12-95).

En el mismo andarivel se encuentran, tanto las normas internacionales como la clara Opinión Consultiva nº OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985 de la CIDH, y concluyen que el interés público en una eficaz administración de justicia y en perseguir delitos de gravedad institucional debe prevalecer indiscutiblemente.

Por tal motivo, las intercepciones de comunicación que se  denuncian (como lo fueron las escuchas difundidas últimamente por algunos medios de comunicación) no solo no tendrían motivación en los hechos y excederían en forme ilegal los periodos por los que fueron autorizadas por los magistrados, sin control legal del Departamento de intercepción de comunicaciones de la SCJN, (DICOM) sino que incluso se encontraría la presencia de captaciones de comunicaciones telefónicas en las que no existe previa autorización judicial, tal como lo prevé la Constitución Nacional, sino que son por medio de un servicio paralelo de inteligencia con ex integrantes de la SIDE en comunicación y vínculo con la actual AFI, y jueces, es decir escuchas no formalizadas.

Lo expuesto traducido, es la presencia de espionaje político tendiente a sostener una gobernabilidad por fuera del sistema democrático, mediante el espionaje ilegal, amenazas y persecuciones que estas maniobras originan.

Esta vinculación ilegitima de estamentos del Estado, Poder Ejecutivo (su titular Mauricio Macri, y Gustavo Arribas Titular de la AFI, amigo personal, inquilino, colaborador del Club Boca Juniors cuando Macri era presidente, dueño de la Agencia Haz Sport que representa jugadores del mismo Club Boca Junior) con el Poder Judicial (Ricardo Lorenzetti, preside la CSJN quien dictará el reglamento de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación”, de la DICOM en su órbita y manejada por el Dr. Martin Irurzun quien permanecerá (3) tres años más en el cargo, asumiendo luego el subdirector, Javier María Leal   como Director (3) años más, por decisión del propio Mauricio Macri mediante otro irregular Decreto 102/17 de necesidad y urgencia, confesando  la falsa periodicidad y el dominio sobre la Oficina Publica), hechos que ponen en evidencia un sistema de vinculos de poderes, con utilización de recursos estatales para fines delictivos.

Esta maniobra Estatal, se completa con la participación de ex agentes del Servicio de Inteligencia del Estado (SIDE), que fueron expulsados por en la gestión del Gobierno Nacional precedente y la relación personal y de negocios con medios de comunicación hegemónicos.

De este modo, la investigación deberá determinar el rol que abarcan ciertos individuos respecto de quienes se hubieran desempeñado en la ex SIDE.

No resulta insignificante recordar que la creación de la DICOM, único organismo con facultad para intervenir comunicaciones, implico no solo la sustracción de la institución objetiva extrapoder (PGN) que es la titular de las investigaciones, sino que se formalizo mediante el Decreto 256/2015 sin necesidad ni urgencia, y vedado en la materia (Penal) según la propia Carta Magna, es decir ilegal. Lo que significo una maniobra ardidosa a fin de obtener el gobierno de las escuchas.

No obstante, no solo eso fue lo que se modifico, sino que ahora son los propios jueces los que ordenan e interceptan las comunicaciones, (En el marco de un proceso con lógica colonial – inquisitiva), retomando la antigua y duradera relación jueces federales – agentes de inteligencia. Estos ordenan grabar las conversaciones, o autorizan a un funcionario de la policía federal, sin límite ni control, “a la pesca”.

De esta forma la Constitución, que establece la distribución del poder,  y limita la coerción estatal frente a los ciudadanos, persigue una lógica en la que el poder de intervención telefónica hoy es gobernado y controlado por un grupo de poder político.

Las maniobras se inician con la denuncia débil, a fin de aparentar legitimidad en las captaciones, decretando el secreto y la reserva de la pesquisa,  sin fundamento y en forma manifiestamente ilegal, se interceptan las comunicaciones en forma absoluta sin siquiera límite temporal, por medio de la de DICOM, (creada por decreto 256/2015) y en colaboración con la AFI, (en las que sin siquiera vinculación con los hechos facticos denunciados, viola la intimidad y libertad de las personas). Esta secuencia requiere de jueces cómplices con la metodología, ante lo cual en una reciente pericia (ver documental adjunta) demostró que los sorteos de los magistrados por medio del sistema Lex 100 se manipulan, a su vez que la sala donde están los servidores, no cumple con las políticas de seguridad de acceso, los servidores poseen licencias vencidas, y las metodologías de custodia y backup son inapropiadas.

Por último solicito que se investigue también la participación de las Fuerzas de Seguridad de la Policía Federal, teniendo en cuenta, las vinculaciones con la formalización de las escuchas, y en mi caso personal las amenazas y la operación e inacción delictiva de quienes se encuentran en custodia de mi domicilio en la Ciudad de La Plata. Ante lo cual solicito que se excluya a la misma de toda participación en la presente investigación.

Resultaría indudable que todas las maniobras descriptas, se efectúan en forma colectiva y programadas, las cuales no pueden sino llevarse a cabo, sin la anuencia, complicidad y colaboración del poder ejecutivo, que es a su vez quien intenta hallar algún beneficio, no solo para su sostén político, sino para su partido en este año electoral.

La Anemia democrática de su gestión, las acciones de distribución regresiva de cultura, poder, bienes, servicios y financiación, el endeudamiento público, y las recientes acciones de ampliación hereditaria personal de la Familia Macri que se investigan en la justicia, deviene en la única estrategia política la persecución pública y mediática criminal de quienes contradecimos sus valores.

La evidente gravedad institucional de las maniobras, que vulneran las leyes fundamentales, los derechos personales de los ciudadanos, la libertad y la democracia que tanta lucha consto en este país y en Latinoamérica, nos señala un Estado que suspende y suprime las garantías constitucionales.

Es preciso recordar, ejerciendo una memoria de las hostilidades para descartar el pasado, que el presidente Macri su familia y amigos, poseen imputaciones y procesamientos en hechos de intercepción política de comunicaciones con fines delictivos, creación de inteligencia paralela, hechos acreditados en la causa 12.466/09 del JCC nº 7 de CABA) resultando entonces indispensable detener tales atropellos a la libertad a fin de sostener una sociedad democrática.

Derecho Humano elemental – Derecho a la libertad.

La inviolabilidad de las comunicaciones es reconocida universalmente como un derecho humano fundamental, esto se comprueba con la declaración universal de los derechos del Hombre de 1948, la proclamación de los Derechos Humanos de 1968, el pacto internacional de derechos civiles y políticos y otras normas internacionales

La Convención Americana regula los límites y  restricciones que el Estado puede realizar en su art 7.1  instituye y consagre el derecho a la libertad y seguridad de las personas.

Esta formulación en amplia perspectiva a la libertad, se traduce a la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido, en otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones, desarrollando su potencialidad o posibilidad en la vida. La seguridad, por su parte, sería la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la libertad más allá de lo razonable. La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana. En efecto, del Preámbulo se desprende el propósito de los Estados Americanos de consolidar “un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”, y el reconocimiento de que “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. De esta forma, cada uno de los derechos humanos protege un aspecto de la libertad del individuo.

No resulta de mi asombro el reciente pronunciamiento de la SCJN, en la que resuelve quitar el rol vinculante a los tribunales internacionales de Derechos Humanos,  desprotegiendo y quitando derechos y garantías transnacionales, reviste suma importancia por los aportes de la CIDH , que amplia los criterios de las libertades individuales por sobre los excesos del Estado.

IV.- DELITOS. ENCUADRE TÍPICO.

Más allá de la calificación que V.S considere en base a las medidas de prueba, los hechos podrían encontrar encuadre en la descripción típica de los delitos previsto en los arts 142, 149 ter, 248, 261, 265 del Código Penal y las sanciones de la ley 25.326.

  1. – PRUEBAS.

Encontrándonos ante un hecho penalmente relevante, cuya comprobación resulta exigencia y debida diligencia de los magistrados actuantes en la presente pesquisa.

Por lo que a fin de efectuar una debida reconstrucción legal, se solicitan se formalicen los siguientes medios de prueba, diligencias de utilidad y pertinencia, que se enumeran a continuaicon.

V.- a) TESTIMONIALES: Solicito se cite a declarar a las personas que se individualizan en el listado adjuntado a la presente.

V.- b) PRUEBA DOCUMENTAL: solicito,

Se incorpore a la instrucción la documentación adjuntada a la presente.

V.- c) PRUEBA DE INFORMES: Se solicita,

1.- Ordenar el libramiento de oficio la PSA, a fin de solicitar se sirva arbitrar los medios tendientes a posibilitar el suministro de información sobre las líneas de los identificados en el listado adjunto, las pericias sobre los equipos y demás medidas de interés.

2.- Ordenar el libramiento de oficio a las empresas de comunicación a fin de que informen en forma privada la identificación de la línea sobre las personas identificadas en el anexo.

3.- Ordenar la presentación de los registros de solicitud de intercepción, y en caso subsidiario orden de registro de los archivos digitales u otros, y documentos sobre las líneas de las personas indicadas en la presente, respecto de las oficinas de la  AFI.

4.- Ordenar la presentación de los registro de solicitud de intercepción, y en caso subsidiario orden de registro de los archivos y documentación, protocolos de actuación, sobre las líneas de las personas indicadas en la presente, respecto de las oficinas de la  Dicom, de la CSJN, a cargo de las escuchas judiciales.

  1. c) PERICIAL.

1.- Ordenar desinsacule experto informático forense a fin de efectuar pericia  sobre las líneas y equipos de las personas identificadas en el anexo, si las mismas habrían impactado o recibido softwares maliciosos, y/o programas que permitirían la intrusión, la procedencia de la misma, y en su caso situación legal.

2.- Ordenar asimismo, con autorización, si sus usuarios en las redes de Facebook, Twitter, y otras redes sociales, estarían siendo intervenidas, legalidad e identificación de las mismas, tiempo y lugar, origen de datos de IP.

 

VII) PETITORIO

En razón de lo expuesto solicito:

  1. Tenga por formalmente presentada a la denuncia y se me conceda la calidad de parte querellante.
  1. Se agregue la documentación adjuntada a la presente.
  1. Oportunamente, se ordene formalizar las medidas de prueba solicitadas, y se dicte resolución pertinente a fin de hacer cesar las acciones que menoscaban la libertad personal.

 

PROVEER DE CONFROMIDAD

SERA JUSTICIA

 

Listado denuncia:

  1. ADLER Daniel
  2. ALONSO Juan
  3. AMOR Alejandro
  4. ALESSO Sonia
  5. ARIAS Luis Federico
  6. ARIAS GIBERT Enrique
  7. AUAT Jorge
  8. AXAT Julián
  9. BARRAGÁN Carlos
  10. BAUER Tristán
  11. BARADEL Roberto
  12. BELSKI Mariela
  13. BERARDI Federico
  14. BISCAY Pedro
  15. BONAFINI Hebe de
  16. BOQUÍN Gabriela Fernanda
  17. BORELLI Javier
  18. BORÓN Atilio
  19. BRIEGER Pedro
  20. BRUERA Agustín
  21. CAAMAÑO IGLESIAS Cristina
  22. CABELLRO Roberto
  23. CALDERARO Romina
  24. CARLÉS Roberto
  25. CARRERAS Santiago
  26. CERRUTI Gabriela
  27. CHOLAKIAN Claudio
  28. CIRELLI Gustavo
  29. CLERI Marcos
  30. CROUS Félix
  31. D’ELÍA Luis
  32. DESLARMES Felipe
  33. DI PAOLA Pedro
  34. DOMINGUEZ Fernando
  35. DURAÑONA Francisco
  36. ELBAUM Jorge
  37. ESPÓSITO Néstor
  38. ESTEBAN Edgardo
  39. FEDERICO Mauro
  40. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER Cristina
  41. FERRARESI Jorge
  42. FERREYRA Pablo
  43. FESTA Walter
  44. FORSTER Ricardo
  45. FREILER Eduardo
  46. FRESNEDA Martín
  47. FUNES Miguel Ángel
  48. GANÓN Gabriel Elías
  49. GARCÍA Cynthia
  50. GARCÍA Roberto Cipriano
  51. GARRIGÓS DE RÉBORI María Laura
  52. GIGENA DE HAR Adriana
  53. GILES Jorge
  54. GILS CARBÓ Alejandra Magdalena
  55. GÓMEZ Hernán
  56. GÓMEZ BARBELLA Leonel
  57. GRABOIS Juan
  58. GRANDE Lauro
  59. GRANOVSKY Martín
  60. HAUSER Irina
  61. IGOLNIKOV Daniel
  62. IRAMAIN Demetrio Luis
  63. JOZAMI Eduardo
  64. JULIANO Mario
  65. KATTOPODIS Gabriel
  66. KICILLOF Axel
  67. KIRCHNER Máximo
  68. KÖNIG Judith
  69. LARRAURI Jorge
  70. LARROQUE Andrés
  71. LAZZARI Eduardo de
  72. LIHALAD BORENSTEIN Ari
  73. LLONTO Pablo
  74. LÓPEZ Carlos
  75. LOPEZ Eduardo
  76. MACHA Mónica
  77. MIZRAHI Franco
  78. MORALES Diego
  79. MORALES Víctor Hugo
  80. MORINI Gabriel
  81. MUSSI Juan José
  82. MUSSI Patricio
  83. NAVARRO Roberto
  84. OLVEIRA Francisco
  85. OTTAVIANO Cintia
  86. PARODI Teresa
  87. PALERMO Omar
  88. PARRILLI Oscar
  89. PENACCA Paula
  90. PEÑA Milcíades
  91. PEÑAFORT Graciana
  92. PIANELLI Roberto
  93. PIQUÉ Martín
  94. POCKAK Andrea
  95. POKOIK Lorena
  96. RAFECAS Daniel Eduardo
  97. RAVERTA Fernanda
  98. RECALDE Héctor Pedro
  99. RECALDE Mariano
  100. RIVILLI Silvina
  101. ROJAS SALINAS Antonio
  102. ROMERO Javier
  103. ROZANSKI Carlos Alberto
  104. RÚA Alejandro
  105. SABBATELLA Martín
  106. SAÍN Marcelo
  107. SAINTOUT Florencia
  108. SALVIOLI Fabián
  109. SECCO Mario
  110. SENESTRARI Enrique
  111. SHIFFRIN Leopoldo
  112. SLOKAR Alejandro
  113. SORIANI Hugo
  114. SUCARRAT María
  115. TAIHLADE Rodolfo
  116. TIMERMAN Héctor
  117. TOGNETTI Daniel
  118. TOMADA Carlos
  119. URANGA Washington
  120. VACA NARVAJA Miguel Hugo
  121. VALDÉZ Eduardo
  122. VÁZQUEZ Gabriela Alejandra
  123. VÁZQUEZ ACUÑA Martín
  124. VEIRAS Nora Marcela
  125. VILLAFAÑE Juano
  126. VILLARRUEL Darío
  127. WAINFELD Mario
  128. YASKY Hugo
  129. ZAFFARONI Eugenio Raúl
  130. ZARRANZ Luis
  131. ZUAIN Eduardo

 

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