Señor Juez:
Florencia Kirchner, DNI 35.569.819, por mi propio derecho, con domicilio real en San José 1111, piso 2º, UF 5 de esta ciudad, con el patrocinio jurídico de los Dres. Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4 y Ary Rubén Llernovoy, CUIT 20-35317032-6, constituyendo domicilio procesal en Av. Santa Fe 1752 2º “A” de esta ciudad, ante V.S. me presento y digo:
I.-
Objeto
II.-
Los hechos
La nota en cuestión da cuenta, entre otras circunstancias, que en el marco de una reunión de Directores y Gerentes del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el Dr. Federico A. Sturzenegger habría exhibido una diapositiva de Powerpoint que contenía una fotografía de la suscripta y el interrogante “¿y con ésta qué hacemos?”.
Concretamente, Sturzenegger habría exhortado a los presentes a fin de que aporten ideas para iniciar causas penales en mi contra o bien involucrarme en procesos judiciales ya existentes. De manera puntual, uno de los funcionarios presentes en la reunión habría pedido que la entidad monetaria “ponga la lupa” sobre mi persona, en línea con la supuesta requisitoria de Sturzenegger.
Es menester destacar que, según el artículo periodístico acompañado, la actividad emprendida por Sturzenegger ni siquiera se correspondería con un pedido de colaboración en alguna causa judicial instruida a mi respecto.
En efecto, estamos ante la presencia de una conducta ilícita que se habría perpetrado en el seno de una institución pública y protagonizada nada menos que por el Presidente del Banco Central de la República Argentina en el ejercicio de sus funciones, valiéndose de recursos humanos y materiales del ente rector con el propósito de llevar a cabo una actividad que nada tiene que ver con las misiones y funciones que establece la Carta Orgánica de la referida entidad; ello así, pues se estaría persiguiendo la fabricación artificiosa de denuncias penales o expedientes administrativos con fines totalmente espurios e ilegítimos.
Por otra parte: ¿Cómo puede ser que funcionarios públicos que ni siquiera conozco, me hostiguen y hagan de mi persona tema de reunión, nada menos que del Banco Central de la República Argentina? ¿Qué tengo que ver yo con esa institución? ¿En qué clase de país nos quieren hacer vivir? ¿Qué clase de funcionarios tenemos, que en una reunión institucional de la autoridad regulatoria de bancos y financieras, exhiben un powerpoint con mi foto y con la leyenda claramente discriminatoria de género “¿y con esta que hacemos?”? Resulta cuanto menos sugestivo y al mismo tiempo patético, que en lugar de estar ocupados de controlar bancos, financieras y grandes empresas nacionales y multinacionales y sus operaciones financieras, se estén ocupando de una mujer de 26 años, por el sólo hecho de ser la hija de los ex Presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner.
Por último, resulta insoslayable señalar que el episodio denunciado no resulta un hecho aislado, por el contrario como ya fue señalando, se trata de una maniobra de mucho mayor envergadura en la cual se subordina la actuación del Banco Central de la República Argentina a la que vienen desarrollando otras agencias dependientes del Poder Ejecutivo Nacional con la misma ilegítima finalidad (vgr.: Unidad de Información Financiera -UIF-, Oficina Anticorrupción -OA-, etc.).
III.-
Calificación jurídica
En primer lugar, las conductas cuya investigación solicito recibirían encuadre típico en la figura penal de abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público, prevista y reprimida en el art. 248 del Código Penal. Se trata aquí de evaluar el comportamiento de agentes oficiales, los cuales estarían adoptando una conducta violatoria de la ley, en particular, de las disposiciones previstas en la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (Ley 24.144 y sus modificaciones, arts. 4 y 10 inc. “c”).
Por otro lado, también debe entrar en consideración la figura de peculado (art. 261, CP), toda vez que se habrían desviado recursos oficiales con la aviesa intención de generar una imputación penal en mi contra de manera claramente calumniosa. En otras palabras, se estarían utilizando recursos humanos y materiales destinados a fines públicos para atacar a una persona por el solo hecho de ser hija de los ex Presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner.
Tampoco pueden descartarse otras conductas delictivas coadyuvantes a la creación de una falsa imputación en mi contra, tal como lo son la violación de secretos (art. 157 bis, CP) y la falsificación o adulteración de documentos, públicos y privados (art. 292, CP).
IV.-
Prueba
A efectos de constatar el episodio descripto, solicito que se practiquen las siguientes diligencias:
V.-
Petitorio
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.