Decreto del Poder Ejecutivo para que la programación televisiva esté expresada en el idioma oficial local (castellano neutro argentino) o en el idioma de los pueblos originarios, salvo las excepciones contempladas en el artículo 9 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual*
*Excepciones
a) Programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales; b) Programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros; c) Programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados; d) Programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país; e) Programación originada en convenios de reciprocidad; f) Las letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias. g) Las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional.