marzo 6, 2017
Los Sauces: Escrito presentado por Florencia Kirchner a Bonadío
La imputación que se me efectúa resulta totalmente absurda. Se me acusa de haber participado en una asociación ilícita que habría comenzado a “desarrollar sus designios criminales desde el mes de mayo del año 2003” (sic), es decir, cuando sólo tenía doce años.

 

FORMULA DESCARGO. SOLICITA LEVANTAMEINTO DE EMBARGO. INSTA SOBRESEIMIENTO. RESERVA.

Señor Juez:

Florencia Kirchner, (…), junto con mis abogados defensores, Dr. Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4 y Ary Rubén Llernovoy, CUIT 20-35317032-6, en la causa N° 3732/2016, caratulada “FERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA Y OTROS s/ ABUSO DE AUTORIDAD…”, en trámite ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, Secretaría N° 21, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752, 2° “A” de esta ciudad, a V.S. digo:

 

I.-

Objeto

 

  1. Que, en uso de las facultades que confieren los arts. 72 y siguientes de la ley de rito, vengo a formular el presente descargo, el cual solicito sea incorporado a la causa en el marco de la audiencia a la cual he sido convocada a fin de prestar declaración indagatoria.

En función de las consideraciones que serán expuestas, las medidas probatorias requeridas y las restantes constancias obrantes en la causa que demuestran la verdad de los hechos y refutan de manera categórica la absurda acusación que se dirige en mi contra, solicito que se dicte mi sobreseimiento en orden a todos los hechos que se me imputan, con expresa mención de que la formación de estas actuaciones no afecta mi buen nombre y honor (art. 336 in fine del CPPN).

  1. Asimismo, peticiono que se ordene el levantamiento del embargo dispuesto en relación a mis ingresos laborales, anotado a disposición conjunta de este Tribunal.
  2. En atención a la inusitada gravedad institucional del caso y las garantías constitucionales que se ven afectadas (vgr., juez natural, principio de inocencia, defensa en juicio, ne bis in ídem y libre uso y disposición de la propiedad privada), hago expresa reserva de acudir ante la Cámara Federal de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Organismos Internacionales de Derechos Humanos por las vías legales pertinentes.

 

II.-

El descargo

 

  1. Para comenzar, debo señalar que la imputación que se me efectúa resulta totalmente absurda, y la prueba más palmaria de ello es el DNI que exhibo en este mismo acto. Concretamente, se me acusa de haber participado en una asociación ilícita que habría comenzado a “desarrollar sus designios criminales desde el mes de mayo del año 2003” (sic), es decir, cuando sólo tenía doce años. De hecho, Los Sauces S.A. se constituyó en noviembre del año 2006, cuando recién había alcanzado los dieciséis años de edad.

De todas formas, en virtud de los ribetes insólitos de este proceso y la enorme gravedad institucional de los episodios relatados por mi madre Cristina Fernández de Kirchner el viernes 3 de marzo en la presentación de eximición de prisión, me veo obligada a aclarar que en ningún momento de mi vida integré una asociación criminal ni tampoco participé en maniobras de lavado de activos de origen ilícito, ni en ningún otro delito.

  1. Mi vinculación con Los Sauces S.A. recién se inició luego del fallecimiento de mi padre, Dr. Néstor Carlos Kirchner. Tal como consta en el expediente sucesorio cuya copia certificada obra en autos, en la actualidad soy titular del 50% del capital accionario de la sociedad.

En otras palabras, mi relación con Los Sauces S.A. se inicia como consecuencia del episodio más triste de mi vida y por estricta aplicación de normas de orden público que rigen el derecho sucesorio. La única y verdadera causa por la cual se me llama a prestar declaración indagatoria, es por ser la hija de Néstor y Cristina Kirchner.

Por otro lado, recién a partir del año 2015 integro el Directorio de Los Sauces S.A. y en tal carácter percibo un salario mensual. Pese a su naturaleza inembargable, por el carácter alimentario, tales fondos se encuentran embargados desde el mes de julio del año pasado en el marco de la causa “Hotesur” y aquí se dispuso, además, la anotación conjunta de la medida preventiva ordenada. Cabe señalar que en el mes de septiembre de 2016 se solicitó al Dr. Ercolini el levantamiento del embargo, adjuntándose copias de los recibos de sueldo correspondientes, comprobantes de las transferencias efectuadas y una constancia obtenida del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que corrobora los extremos invocados. La petición no fue resuelta, entre otras cosas, pues los registros contables de Los Sauces S.A. se encuentran secuestrados y a disposición de este juzgado, siendo necesario -se dice- confrontar la documentación acompañada por mi parte con los libros societarios de Los Sauces S.A. En otras palabras, se embarga mi sueldo que es inembargable. Cuando acompaño la documentación que así lo acredita el juez Ercolini, para entregar los salarios, exige tener a la vista los registros contables de Los Sauces S.A. que demuestren tal afirmación. Los libros con tales registros están secuestrados por V.S. en ésta causa. Las oficinas del juez Ercolini están frente a las de este juzgado, las separa sólo un pasillo. Sin embargo, hace seis meses que ésta cuestión sigue sin resolverse. En definitiva, desde que la persecución a mi madre se ha extendido al resto de la familia, y en especial a mí, el Poder Judicial impide que yo cobre mi sueldo. Esta claro que no estamos ante un problema jurídico, sino ante un ejemplo liso y llano de persecución política y provocación de daños por ser la hija de los ex Presidentes, Néstor Carlos Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner.

En virtud de lo expuesto, dado que el embargo de mis ingresos laborales se encuentra anotado a su disposición, solicito que se certifique toda la documentación acompañada por mi parte en la causa Nº 11.352/2014, del registro del Juzgado Nº 10, Secretaría Nº 19 del fuero y se disponga su inmediato levantamiento.

  1. Como ya lo explicaron en sus respectivos descargos el contador Víctor Alejandro Manzanares y la Dra. Romina de los Ángeles Mercado, Los Sauces S.A. es una típica sociedad familiar, caracterizada por el vínculo de confianza que une a sus miembros. Precisamente, esa es la razón por la cual integro su Directorio y en consecuencia percibo un salario mensual.

Desde el día de su constitución -reitero, cuando sólo tenía dieciséis años- jamás se cometió delito alguno a través de esta empresa y la supuesta conformación de un “enjambre societario” utilizado para el lavado de activos de origen delictivo resulta manifiestamente falsa y absurda. Además, cuando se habla de enjambre societario, ¿a qué se está refiriendo? En mi caso, sólo formo parte de sociedades familiares constituidas en el país, registradas y declaradas, a las que accedí en mi carácter, reitero, de heredera forzosa.

Por otra parte, Los Sauces S.A. siempre bancarizó todo su movimiento económico, lo cual permite llevar a cabo una minuciosa trazabilidad de los fondos que ingresaron y egresaron de la sociedad. En todos los casos, se trata de operaciones perfectamente lícitas y genuinas por las cuales se emiten las facturas correspondientes.

A su vez, la empresa presenta balances y su actividad está debidamente registrada en sus libros sociales y declarada ante todos los organismos de control pertinentes, lo cual descarta la hipótesis delictiva que supuestamente se investiga en este pseudo-proceso judicial.

En cuanto a las transferencias existentes entre Los Sauces S.A. y sus accionistas, se trata de operaciones perfectamente legales, propias de la dinámica común y ordinaria de una sociedad familiar. Como lo explicó y documentó minuciosamente el contador Manzanares en su descargo, en ningún caso se realizaron transacciones en efectivo, sino que todas las operaciones calificadas por V.S. como “sospechosas” se llevaron a cabo a través de transferencias bancarias, lo cual permite reconocer sin mayores esfuerzos el destino y el origen de los fondos que ingresan y egresan de las cuentas de Los Sauces S.A. y sus accionistas.

En definitiva, resulta absolutamente falso que se hayan realizado transferencias bancarias “sin ningún respaldo documental o motivos que las precisen” como se afirma en la imputación.

  1. Por último, en cuanto al departamento en el cual resido actualmente, (…), debo señalar que el Dr. Manzanares aportó toda la documentación que respalda la licitud de su adquisición, acreditando origen y causa de los fondos. Además, toda la secuencia de la operación fue descripta detalladamente por el contador Manzanares y la Dra. Mercado, disipando cualquier sospecha que pudiese existir en relación a su adquisición. ¿Cómo puede resultar sospechoso que Los Sauces S.A. haya adquirido un inmueble, en el barrio de Constitución, para destinarlo a vivienda familiar de uno de sus dos accionistas? Y, para peor, que se pretenda engañar a la sociedad diciendo que la compraventa de un inmueble es una operación de lavado de dinero, como hace la denunciante crónica Stolbizer –asociada permanente y full time de este juzgado-.

En realidad, las “sospechas” a su respecto sólo son producto de las ilegalidades perpetradas en este expediente y de los “trascendidos periodísticos” absolutamente malintencionados que intentan tergiversar la realidad, alimentando la campaña de persecución y hostigamiento político, judicial y mediático que viene padeciendo mi familia.

Por todo lo expuesto, solicito que se disponga mi inmediato sobreseimiento en la causa.

 

III.-

Petitorio

 

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

  1. Se tengan presentes las consideraciones expuestas en este descargo y se lo incorpore en la declaración indagatoria que se me recibe en este acto.
  2. Se ordene el levantamiento del embargo dispuesto en relación a mis ingresos laborales, anotado a disposición conjunta de este Tribunal y se disponga el pago de los salarios adeudados correspondientes.
  3. Se dicte mi sobreseimiento en orden a los hechos que se me imputan, con expresa mención de que el proceso no afecta mi buen nombre y honor (art. 336 in fine del CPPN).

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.-

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