Excma. Cámara:
Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4, abogado defensor de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en el Expte. N° 12152/2015, caratulado “BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/DEFRAUDACION…” en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, Secretaría Nº 22, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752 2º “A”, a V.E. digo:
I.-
Objeto
1) Que, en los términos previstos por los arts. 476 y concordantes del CPPN, vengo a deducir recurso de queja por apelación denegada en contra la resolución dictada por el a quo el día 21 de noviembre de este año (notificada a mi parte el día 23 del mismo mes) en cuanto dispuso rechazar el recurso deducido por mi parte frente al auto por el cual se ordenó desglosar y devolver un escrito presentado el pasado 14 de noviembre, titulado “Requiero”.
En virtud de los fundamentos que serán desarrollados en los siguientes apartados, solicito a V.E. que, previo trámite de ley, admita su procedencia y continúe el trámite de conformidad con lo dispuesto en los arts. 453 y siguientes del código de rito.
2) Asimismo, en cumplimiento de los deberes que me corresponden como defensor, pongo en conocimiento de V.E. una serie de actos de abuso funcional que viene desarrollando el juez Claudio Bonadío y que exigen la inmediata intervención de vuestro Tribunal.
3) A todo evento, en atención a las garantías constitucionales que se ven afectadas, mantengo la reserva del caso federal.
II.-
El recurso de queja
1) Que, con posterioridad a que V.E. confirmara el auto de procesamiento dictado respec-to de mi defendida y de otras personas investigadas en autos, el 14 de noviembre del corriente año efectué una presentación ante la primera instancia titulada “Requiero”, en la cual señalé lo siguien-te:
“Que, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, con el propósito de esclarecer los hechos investigados de manera pública y ante una instancia judicial imparcial, requiero que se arbitren las medidas procesales pertinentes a fin de que la presente causa sea elevada a la etapa oral, con la mayor premura (art. 346 y siguientes, CPPN).
En consecuencia, desisto de interponer cualquier tipo de vía impugnativa en contra de la decisión adoptada por la Sala II de la Cámara del fuero el día viernes 11 de noviembre del corriente año así como también de ejercitar el derecho de oponerme o plantear excepciones en contra de una eventual requisitoria de elevación a juicio”.
2) El día 15 de noviembre de 2016, el juez Bonadío, como ya lo había realizado por di-versos medios periodísticos, descalificó duramente la presentación antes aludida y resolvió lo siguiente:
“Por recibido, visto los términos del escrito presentado por el Dr. Beraldi, se habrá de proceder a su desglose y devolución mediante cédula de estilo ya que es claramente improcedente, impertinente, extemporáneo y carente de estilo, tanto en lo que respecta a éste Tribunal, como a la Excelentísima Cámara del Fuero.
Tanto el abogado defensor como su comitente en esta causa, tienen la suficiente expertise en derecho como para saber que las peticiones tienen que estar ajustadas conforme a las normas vigentes; en ese sentido corresponde hacer notar que el proceso de elevación a juicio con posterioridad a la confirmación de un procesamiento tiene tres pasos que no pueden ser soslayados y por tanto se deben respetar esos plazos procesales (conf. art. 346, 349 y cc del C.p.P.N.).
Hágase saber al abogado que en lo sucesivo deberá ajustar sus peticiones, bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponda, a las cuestiones atinentes al desarrollo de la causa, evitando alegaciones políticas, como la presente, que no revisten importancia procesal en la causa” (el subrayado me perte-nece).
Tal resolución me fue notificada el día 18 de noviembre del año en curso.
3) En contra de dicha decisión, el día 21 de noviembre deduje recurso de reposición con apelación en subsidio.
Concretamente, expliqué que las conside-raciones efectuadas por el juez para ordenar el desglose de aquel escrito no resultaban ajustadas a derecho por las siguientes razones:
Por otra parte, en cuanto a la suficiente expertise en derecho que el juez nos asignó tanto a mi representada como al suscripto, advertí que tales conocimientos resultaron ser los que me llevaron a formular la petición desglosada.
Precisamente, los pasos procesales que Bonadío describió como previos a la elevación de la causa a juicio surgen de los mismos artículos que citara en mi presentación (art. 346 y siguientes, CPPN).
Por último, en cuanto al apercibimiento que se me formulara, calificando lo que fuera soli-citado como “alegaciones políticas”, indiqué que ello re-sultaba manifiestamente injusto.
Desde un punto de vista jurisprudencial y doctrinario, la petición de que un sumario sea elevado a juicio “con la mayor premura” resulta ajustada a derecho. Por ejemplo, tal ha sido la filosofía que inspiró la reforma del art. 353 del ordenamiento de rito (Cfr. D`Albora, Francisco J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado, 9ª edición corregida, am-pliada y actualizada por Nicolás D`Albora, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011, Pág. 646).
En definitiva, precisé que la devolución del escrito, publicado en la página web del CIJ y masivamente difundido a través de los medios periodísticos, resultaba totalmente arbitraria y constituía en sí un acto de naturaleza política coherente, entre otras cosas, con el curso que desde sus inicios el juez Bonadío le ha dado a este particular proceso.
Por último, en resguardo de la legalidad y en cumplimiento de los deberes que me corres-ponden como defensor, dejé interpuesto recurso de apelación en subsidio (art. 449, CPPN). En conse-cuencia, solicité que se extrajera testimonio de las partes pertinentes de estos obrados y se los elevara al Superior en la forma de estilo, evitando expresamente que el curso de la incidencia entorpeciera de manera alguna el trámite de los autos principales.
4) Finalmente, el día 21 de noviembre el magistrado rechazó ambos recursos, argumentando que el agravio irreparable invocado resultaba “inexistente ya que no se verifica un perjuicio jurídico de imposible reparación ulterior”.
Además, el juez ordenó que se me devolviera dicha presentación mediante cédula (la cual fue recibida el día 23/11/16), advirtiéndome que en lo sucesivo debería comportarme con probidad y bue-na fe, tal como lo exige la norma que regula el ejercicio profesional, bajo apercibimiento de lo que por derecho correspondiera.
1) En primer lugar, es menester señalar que el recurso de apelación deducido satisface ple-namente los recaudos de tiempo y forma exigidos por el art. 450 del CPPN.
2) En segundo término, resulta más que evidente que se encuentra satisfecho el recaudo objetivo de procedencia previsto en el art. 449 del código de rito, toda vez que la arbitraria decisión del juez Bonadío irroga a mi representada un gravamen de imposible reparación ulterior.
En efecto, una de las bases esenciales del derecho de acceso a la jurisdicción consiste en formular peticiones a través de la presentación de escritos que hagan saber al juzgador cuál es el temperamento que propone uno de los sujetos esenciales del proceso, tal como resulta ser quien ha sido investido del carácter de defensor.
En el caso, tanto el escrito titulado “Requiero” como los recursos deducidos son manifestaciones esenciales de un ejercicio claro y transparente del derecho de defensa en juicio.
En concreto, como se expresara en tales libelos, lo reclamado por mi parte se dirige a tutelar una de las garantías consagradas tanto por la Constitución Nacional como por los pactos en materia de Derechos Humanos incorporados a su texto, esto es, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Más allá de la impropia conducta que Bonadío protagonizara ante los medios periodísticos comentando y cuestionando tales presentaciones, lo cierto es que, sin perjuicio de su disenso, el desglose de las mismas y su devolución carecen de todo asidero legal. Es más, pone en evidencia el grado de autoritarismo con que procede el juzgador, coherente con una línea de actuación que tantas veces fuese advertida y sancionada por la Cámara del fuero.
3) Sin embargo, el proceder descripto no se agota en meras manifestaciones discursivas, sino que pone en evidencia objetivamente algo mucho más grave, esto es, seguir manejando los tiempos del proceso a mero arbitrio del juzgador, sin que las partes puedan expedirse al respecto.
Concretamente, con la devolución de los escritos antes mencionados se intenta privarme de la posibilidad de controlar una maniobra procesal que vulgarmente se denomina “cajonear la causa”.
En efecto, ante la presentación del referido escrito titulado “Requiero”, que desató la ira del magistrado, éste de manera veloz y con protagonismo mediático salió a explicar no sólo que lo que se le pedía era “improcedente, impertinente, inoportuno y falto de estilo”, sino antes bien que todo ello resultaba “una maniobra política”. Ello así, pues la causa desde el principio de la semana pasada (14/11/2016) ya se encontraba en su juzgado y él daría vista en forma inmediata al fiscal en los términos del art. 346 del CPPN. Así lo declaró en un reportaje en Radio La Red manifestando que “la causa está desde ayer en el juzgado, entre hoy y mañana va a ser remitida al fiscal para que produzca la acusación” (adjunto como anexo dos artículos periodísticos que recogen textualmente sus dichos).
Tal como lo pude constatar en el día de ayer (23/11/16), siendo las 13:30 horas, pese a lo informado, la causa aún no había sido enviada a la Fiscalía interviniente. Queda claro entonces no sólo que Bonadío mintió públicamente, sino que la maniobra pergeñada para “cajonear” la causa se encuentra en pleno progreso. No descarto que al tomar estado público este escrito, la causa sea remitida en forma inmediata a la Fiscalía. Empero, ello no puede cohonestar el procedimiento des-cripto, máxime cuando, insisto, públicamente se faltó a la verdad.
4) En definitiva, y como V.E. objetivamente advertirá, acude en el caso un perjuicio de insusceptible reparación ulterior, en la medida en que se violentan las formas esenciales del proceso, se fulmina mi posibilidad de actuar como defensor y se coloca la causa en un verdadero “limbo jurídico” a merced de las arbitrariedades del juzgador que parecen no tener límite.
Tal como lo ha sostenido nuestra Corte Suprema de Justicia, “la dilación injustificada de la solución de los litigios implica que los derechos puedan quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave irreparable perjuicio de quienes los invocan” (CSJN Fallos: 336:477).
III.-
Abuso de autoridad.
1) La maniobra descripta en el punto anterior no se detiene en el manejo arbitrario de los tiempos procesales o en la devolución de escritos sino, lo que es aún más grave, abre el camino para que se continúen cometiendo abusos de autoridad en contra de los justiciables.
En efecto, de manera contemporánea a la devolución del escrito ya relatada, el juez convocó a todos los procesados para comparecer en su Juzgado a efectos de que se les extraiga un triple juego de fichas dactiloscópicas y se confeccionara un informe socioambiental respecto de cada uno de ellos.
Tal medida no se compadece con la práctica pacífica que en este punto llevan a cabo todos los Juzgados penales (librar oficios para que tales diligencias se practiquen directamente ante los organismos competentes).
Ante tal situación, y como es de público conocimiento, dado que mi representada tiene su domicilio real en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, peticioné, mediante un recurso de reposición, que la diligencia fuera practicada vía exhorto dirigido al Juzgado Federal competente en dicha localidad.
Tal proceder es el que expresamente establece el art. 132 del CPPN. Además, en cuanto al informe socioambiental, me permití recordar que el art. 99 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal dispone de manera expresa que “Sin perjuicio de la completa información que se debe recabar al momento de recibir declaración indagatoria (artículo 297 del Código Procesal Penal de la Nación), el magistrado procederá a formar legajo socioambiental […] Cuando los domicilios se encuentren fuera del radio prescripto por el Anexo X correspondiente del Reglamento, la información socioambiental deberá solicitarse, sin excepción, a la comisaría de la localidad correspondiente” (es propio lo remarcado).
Asimismo, y con carácter subsidiario, por un principio de buena fe procesal y a efectos de evitar más conflictos innecesarios propuse que, en todo caso, la diligencia fuese postergada al menos por 72 horas hábiles, para el día 1º de diciembre del corriente año, fecha en la cual la Dra. Kirchner ya se encontraría en esta ciudad.
Tres horas después de haber dejado el escrito en Secretaría, recibí una cédula en la cual se me notificaba el rechazo de todos los planteos, con fundamentos que recién pude conocer al día siguiente al compulsar las actuaciones.
En el día de la fecha, ante el gravamen generado, presenté un recurso de apelación reclamando que se haga lugar a la postergación solicitada y que se conceda la impugnación con el efecto que establece el art. 442 del ordenamiento de rito.
2) A mérito de todos los antecedentes descriptos, no puedo descartar que las irregu-laridades que se vienen cometiendo alcancen ribetes aún mayores (vgr., se sigan rechazando de manera infundada todas las presentaciones y se pretenda llevar adelante el procedimiento ordenado de manera coercitiva).
Por ello, y ante la gravedad institucional que la situación supone, solicito a V.E. que tome inmediata intervención en el caso, requiriendo en el día de la fecha la urgente remisión de los autos principales y todos los incidentes y legajos que corren por cuerda. Ello, a efectos de evaluar objetivamente la situación denunciada y evitar que se ocasionen perjuicios que naturalmente pueden llegar a exceder los límites de este caso.
3) En línea con lo expuesto, también solicito a V.E. que, en virtud de las facultades disciplinarias que le han sido asignadas, evalúe y corrija la conducta del magistrado en cuanto al trato autoritario y despectivo que viene llevando a cabo con relación al ministerio que me fue confiado.
En efecto, tanto en la causa como de manera pública, el magistrado viene descalificando mi desempeño profesional. Concretamente, la profusa adjetivación respecto de mis presentaciones y el recordatorio de los deberes de probidad y buena fe con que debería ejercer mi profesión en estas actuaciones bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda resulta un menoscabo injusto y arbitrario del derecho de defensa en juicio que no se corresponde con mis antecedentes y que de manera alguna puede ser consentido. Así también lo solicito.
IV.-
Petitorio
Por todo lo expuesto, a V.E. solicito:
1) Se tenga por presentada en tiempo y legal forma esta queja por recurso de apelación denegado.
2) Previo trámite de ley, se admita la procedencia del recurso y se continúe su trámite de conformidad con lo dispuesto en los arts. 453 y siguientes del código de rito (arts. 476, 477 y 478, CPPN).
3) A efectos de evaluar la situación planteada en el apartado III.2, se requiera en el día de la fecha al Juzgado interviniente que remita en forma urgente los autos principales y todos los incidentes y legajos que corran por cuerda.
4) Se arbitren las medidas disciplinarias que correspondan con relación a la situación descripta en el apartado III.3.
4) A todo evento, habida cuenta las garantías constitucionales involucradas, mantengo la reserva del caso federal efectuada.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.