Señor Juez:
Carlos Alberto Beraldi, abogado defensor de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en la causa Nº 12.152/15 caratulada “Banco Central de la República Argentina s/defraudación…”, en trámite por ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, Secretaría Nº 22, a V.S. digo:
I.-
Objeto.
En los términos del art. 58 y concordantes del CPPN, siguiendo expresas instrucciones de mi representada, vengo a deducir recusación en contra del Juez Claudio Bonadío, titular del Juzgado N° 11 del fuero para seguir entendiendo en la presente causa, habida cuenta de las causales que serán indicadas en los capítulos siguientes.
En consecuencia, le solicito al magistrado que se aparte en forma inmediata de la presente causa o, en caso contrario, remita este escrito de recusación a la Excma. Cámara del Fuero a efectos de que resuelva con la mayor premura el presente planteo (art. 61 del código de rito).
Asimismo, a partir de ahora reclamo que se abstenga de realizar cualquier nuevo acto instructorio en el presente proceso, cuya nulidad, a todo evento, dejo impetrada.
Finalmente, dada la naturaleza constitucional de los agravios que serán expuestos hago expresa reserva del caso federal y de acudir ante los organismos internacionales de Derechos Humanos por las vías pertinentes.
II.-
Primera causal: Enemistad Manifiesta.
Resulta un hecho público y notorio que el señor Juez viene manteniendo con la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, al menos desde hace ya un año y medio, un enfrentamiento que, objetivamente, constituye la causal de recusación prevista en el art. 55, inc. 11° de la ley de rito, esto es “enemistad manifiesta con alguno de los interesados”.
A título ejemplificativo y como Anexo 1, acompaño copia de distintos recortes periodísticos aparecidos en las primeras semanas del mes de septiembre del año pasado; destaco aquí el publicado en el diario La Nación, bajo el título “Bonadío desafió a Cristina Kirchner”, en el cual el magistrado hizo público su rechazo a las manifestaciones que previamente le había efectuado mi defendida, calificándolo de “juez pistolero y extorsionador”. Al respecto Bonadío irónicamente señaló que “esa es una opinión y yo también tengo opinión sobre ella pero la guardo para mi ámbito privado”. Además, con un tono admonitorio, V.S. manifestó “lo que sí tengo en claro es que ella, aparte de eso, agregó extorsionador y la verdad que ella es una funcionaria pública y debería decir en qué la extorsioné y qué le pedí”, resaltando que “la extorsión es un delito y lo debería denunciar”.
Como se advierte, sin resquicio de duda, los calificativos utilizados y la respuesta formulada por las partes, atribuyéndose simultáneamente la comisión de conductas con evidente significación jurídico penal, cierran cualquier posible discusión sobre la procedencia de la recusación deducida.
En rigor de verdad, desde mi perspectiva, el magistrado al convocar a la Dra. Cristina Fernández de Kirchner a prestar declaración indagatoria en la causa, sin que existiera ninguna indicación o pedido en tal sentido por parte de algún otro sujeto procesal, debió haberse excusado de manera inmediata de seguir entendiendo en la causa.
Así lo considero por razones de mínima prudencia o aunque sea a efectos de que se evite conjeturar que este proceso se trata de una revancha que el juez pretende cobrarse en virtud del conflicto del que se diera cuenta.
Muy por el contrario, la posición del magistrado parece empeñada en que no quede duda alguna de que está dispuesto a utilizar el poder jurisdiccional que le fue conferido de manera vindicativa, el cual va a ejercer sin que nadie “le venga a patear la puerta”. Así queda reflejado en el reportaje aparecido en el portal de noticias “tn.com.ar”, bajo el título “Bonadio: Ahora nadie viene a patear la puerta del juzgado”, que también acompaño como Anexo 2.
Además se refleja en dicha nota otras manifestaciones no menos definitorias de la cuestión que aquí se trata, tales como que “el magistrado que citó a declaración indagatoria a Cristina Kirchner opinó que a partir del nuevo gobierno trabaja tranquilo”, que “se despachó con críticas al gobierno anterior por la presión que había en la justicia para trabajar” y que “a mí me han dedicado dos o tres cadenas nacionales y la verdad es que no es agradable desde el punto de vista de la presión que uno siente”.
En definitiva, los hechos que se vienen relatando y la afectación que todo ello le produjo al magistrado, según él mismo lo reconoce, constituyen la causal de inhibición indicada al comienzo de este capítulo.
III.-
Otras causales de recusación.
Tal como se ha dicho, el instituto de la recusación tiene como basamento garantizar el adecuado ejercicio de la función judicial y asegurar a los habitantes del país una justicia imparcial e independiente. De allí que las causales de la recusación no pueden ser interpretadas en una fórmula rígida y ritual que desnaturalice su ámbito de aplicación y las convierta en meras fórmulas vacías e incapaces de subsanar lesiones evidentes al debido proceso (CSJN, Fallos 316:2603).
Admitir lo contrario importaría un cercenamiento del derecho a un tribunal imparcial que garantiza nuestra Constitución (art. 18), así como también una serie de instrumentos internacionales incorporados a su texto (art. 75, inc. 22°), tales como los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En nuestro caso, la ausencia de la garantía aludida se pone también de manifiesto de manera terminante a partir de tres circunstancias objetivas que serán desarrolladas a continuación.
Entre todos ellos, merece particular mención, por su incidencia decisiva en este planteo, el que fuera promovido por el representante del Poder Ejecutivo Nacional Dr. Alejandro Julián Álvarez (Expte. N° 242/2014), que en fotocopia se acompaña como Anexo 3.
En aquella oportunidad el Dr. Álvarez, actuando por expresa instrucción de mi representada, en aquel momento titular del Poder Ejecutivo Nacional, reclamó el juicio político de Bonadío, calificando su actuación como un juez que hacía un uso extorsivo e ilegal de la jurisdicción.
Concretamente, se relata en dicha presentación, en forma clara, precisa y circunstanciada, en primer lugar, los nueve procedimientos acusatorios que, por mal desempeño, se registraban en contra del magistrado.
Luego, la coincidencia temporal entre los actos de impulso que la Comisión de Disciplina y Acusación del aludido Consejo fue adoptando en tales expedientes y las decisiones jurisdiccionales que, como consecuencia de ello, V.S. fue pronunciando.
También se deja sentado que este tipo de procedimiento registra antecedentes más antiguos; así textualmente, en la denuncia, se señala lo siguiente:
“…Es necesario recordar que no es el que suscribe el primer funcionario de la cartera de Justicia que advierte sobre la forma en que el magistrado ejerce su jurisdicción con ostensible desvío de poder cada vez que se presenta o prospera ante este Consejo una denuncia en su contra.
Ya en el año 2005 el ex ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Horacio Rosatti, presentó una denuncia contra Bonadío por entender que la citación que el magistrado dispuso para que preste declaración indagatoria y tome medidas en plazos exiguos en la órbita del ministerio a su cargo eran consecuencia de las denuncias que la Unidad Especial de Investigación AMIA, dependiente del Ministerio de Justicia y bajo sus instrucciones, había presentado por las irregularidades y la omisión de investigar el encubrimiento del atentado por lo cual solicitó a este Consejo la promoción del juicio político del magistrado.
Esto es: el Ministerio de Justicia de la Nación denuncia por irregularidades y encubrimiento al juez Claudio Bonadío y éste termina citando a indagatoria al Ministro de Justicia de la Nación…”
Por otra parte, y con relación directa al trámite de la causa “Hotesur”, radicada por entonces ante este juzgado, el denunciante efectuó las siguientes consideraciones:
“…Y así es que, repitiendo la maniobra detallada, el pasado 20 de noviembre el Dr. Bonadío dispuso la realización de distintos allanamientos en la sede de la Inspección General de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y de la firma Hotesur S.A. utilizando como fundamento la búsqueda de documentación. Al mismo tiempo, en el Consejo de la Magistratura se celebra el primer plenario con la nueva integración del cuerpo en virtud de la jura de los nuevos consejeros de la magistratura el día 18 de noviembre del corriente…”
Sobre la base de las razones expuestas, se concluye en la denuncia que el Dr. Bonadío había incurrido en mal desempeño en su actividad jurisdiccional, afectando ello de manera directa la garantía de la imparcialidad por cuanto sus decisiones se orientan hacia propósitos que nada tienen que ver con el recto servicio de administrar justicia.
Por si alguna duda cupiere, acompaño al presente la actuación notarial que documenta la manifestación efectuada por el Dr. Alejandro Julián Álvarez dando cuenta de la instrucción que había recibido previamente por parte de mi representada para promover en aquél momento el referido juicio político (ver Anexo 4).
A todo evento, de ser necesario ofrezco la declaración como testigo del nombrado Álvarez, cuya citación me comprometo a llevar a cabo, a efectos de que comparezca en el marco de la audiencia que fija el art. 61 del ordenamiento de rito.
En virtud de las graves irregularidades advertidas en la sustanciación del proceso, el Superior también resolvió apartar al juez Bonadío del trámite de la referida investigación ya que se encontraba comprometida la imparcialidad del juzgador a la que tienen derecho todas aquellas personas sometidas a un proceso penal, conforme los términos del art. 173 del CPPN. Acompaño como Anexo 5 copia simple de la referida resolución.
Si bien es cierto que el presentante no reviste el carácter de interesado en los términos del art. 56, CPPN, no lo es menos que los hechos que componen las referidas denuncias encuentran como única base fáctica los episodios ocurridos en la causa N° 11.352/2014, en la cual la Dra. Fernández de Kirchner reviste el carácter de parte.
En el día de la fecha fue formulada una denuncia penal en contra del Juez Bonadío con motivo de las irregularidades cometidas en el desarrollo de la presente causa.
La gravedad de los hechos puestos en conocimiento de la Justicia, parte de los cuales aún se encuentran en progreso, determina que el magistrado se deba apartar en forma inmediata de esta investigación.
Para mayor ilustración acompaño al presente como Anexo 7 copia simple del escrito de denuncia.
Para finalizar debo señalar que el planteo articulado no busca de manera alguna enervar el avance del proceso sino, antes bien, garantizar que su trámite se encarrile bajo la estricta observancia de las formas constitucionales que demandan que el conflicto sea resuelto por un juez fuera de toda sospecha. No se trata aquí de llevar a cabo ningún tipo de conducta procesal dilatoria. Por el contrario, lo único que se persigue es poder alcanzar un pronunciamiento jurisdiccional de cara a la sociedad que defina la situación procesal de las personas imputadas, cualquiera fuese su contenido, libre de toda contaminación.
Es doctrina reiterada de la Corte Europea de Derechos Humanos que en materia de imparcialidad del tribunal lo decisivo es establecer si, ya desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con independencia de qué es lo que pensaba en el fuero interno, siguiendo el adagio “justice must not only be done: it must also be seen to be done” (Eur. Ct. H.R., Delcourt v. Belgium, 17/1/1970, Serie A, No. 11, para. 31, citado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Quiroga”, Fallos: 327:5863, énfasis agregado.)
Dichos criterios jurisprudenciales han sido también receptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señaló:
[…] El Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no sólo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática (Corte IDH, “Herrera Ulloa v. Costa Rica,” sentencia del 2 de julio de 2004, párr. 171, resaltado propio.)
Está claro, entonces, que el magistrado, cuya recusación se solicita, carece de la indispensable legitimidad en su actuación, no inspirando confianza ni en la ciudadanía ni el justiciable.
Por ello, y afectos de no enervar la garantía constitucional de ser juzgado por un juez idóneo e imparcial, solicito se de curso y se acepte la recusación impetrada, sin más trámite.
IV.-
Prueba
A efectos de acreditar los sucesos expuestos, como prueba documental se ofrecen los Anexos 1 a 7 acompañados con esta presentación.
Asimismo, propongo que se recibe declaración testimonial al Dr. Alejandro Julián Álvarez, cuya citación me comprometo a llevar a cabo a efectos de que comparezca en el marco de la audiencia que fija el art. 61 del ordenamiento de rito.
V.-
Petitorio.
Por todo lo expuesto, a V.S. digo:
1) Se tenga por deducida la presente recusación.
2) Se haga lugar a la misma o en su defecto se remitan las pertinentes actuaciones al tribunal competente a efectos de definir con la mayor premura y previo trámite de ley, de manera afirmativa la cuestión planteada.
3) Se abstenga de realizar cualquier nuevo acto instructorio, bajo pena de nulidad.
4) Ténganse presente las cuestiones federales articuladas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
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Anexo 1: (Entre otras publicaciones)
Anexo 2:
Anexo 3: (Denuncia presentada oportunamente por Dr. Julián Álvarez para promover juicio político)
Anexo 4: Actuación Notarial documentando la presentación del Dr. Julián Álvarez
Anexo 5 (Apartamiento del juez Bonadio de la causa HOTESUR, por irregularidades procesales)
Anexo 6 (Denuncia penal presentada por el Dr, Gregorio Dalbón)