CFK presentó un conjunto de proyectos para la “democratización, transparencia y agilización” de la Justicia. Lunes, 08 de Abril de 2013.
Proyectos de Ley de Democratización de la Justicia
Muchas gracias, muy buenas tardes a todos y a todas; señor presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; señores miembros y presidentes de Cámaras de los distintos sectores o jerarquías por competencia y materia de nuestro Poder Judicial; federales, nacionales; Defensora de la Nación; Procuradora Fiscal de la Nación, en fin, otros miembros de la Corte, que no distingo de aquí, pero sé que están presentes; Diputados Nacionales; Senadores; ciudadanos y ciudadanas que para ellos es precisamente esto que estamos presentando hoy: yo cuando recién venía para acá me acordaba de que la enunciación de estás ideas, de estos proyectos habían tenido lugar con motivo de mi discurso, dirigido a la Asamblea Legislativa, el 1 de marzo, de este año.
Y la verdad es que la idea era que en los primeros quince días de marzo – creo que inclusive lo dije en mi discurso – estuviéramos en condiciones de enviar al Parlamento Argentino este grupo de normas, que hoy hemos presentado, y que acabamos de presentar en este video. Pero si uno piensa todas las cosas, que han sucedido, en el mundo y en el país, entre el primero de marzo y este ocho de abril, no alcanza siquiera a un mes y medio: hechos históricos, hechos dolorosos, alegrías, dramas, tragedias, lágrimas, tantas cosas juntas. Creo que todos los sentimientos y todas las experiencias, las vivencias que puede vivir un ser humano. Y aquí estamos, como siempre de píe para cumplir con la palabra empeñada y para llevar a cabo, como corresponde a través del Parlamento de nuestro país, de lo que nosotros hemos presentado y creo que se ha internalizado, también, en la sociedad como la democratización de la Justicia.
Quiero hacer una aclaración, discúlpenme la disfonía, pero estos días he estado dando muchas órdenes y muchas cosas con un tono, a veces, un tanto elevado y entonces tengo una leve disfonía que ya corregiremos. Pero democratización de la Justicia no implica que ningún magistrado ni ningún funcionario, en particular, deba sentirse como que estamos tratando de antidemocrático al poder. En definitiva, la situación del Poder Judicial en la Argentina no es producto de un año, ni de dos, ni de tres, es producto – en definitiva – de una larga y la verdad que por momentos dolorosa y mala historia que hemos tenido los argentinos respecto de las instituciones, en general, de la democracia, en particular, y que requería una puesta a punto y una apuesta a la modernización de una Argentina del siglo XXI, que exige una participación, que exige un conocimiento, que exige una democratización para dar mayor legitimidad también a uno de los tres poderes esenciales del Estado. Yo diría, tal vez, el más importante porque es la última instancia donde se revisan todos los actos que pueden llevarse a cabo o en el Poder Ejecutivo, o en el Poder Legislativo. Es el último lugar – como digo yo- dentro de la pléyade de instituciones, dentro del mundo de las instituciones de la Constitución, donde se decide la vida, la libertad y el patrimonio de los 40 millones de argentinos y por eso exige que apostemos muy fuerte a su democratización para dar mayor legitimidad.
Creo que esto forma parte, también, de un proceso que se inició hace una década, sin despreciar, por supuesto, todos los esfuerzos que se han venido realizando y todas las construcciones que se han venido realizando desde que se recuperó la democracia en nuestro país. Pero una apuesta que tuvimos muy fuerte a darle, primero, legitimidad a un Poder Ejecutivo, que estaba severamente cuestionado por la ciudadanía.
Y creo, que en este sentido, la labor desplegada por quien fuera presidente de todos los argentinos, el Doctor Néstor Carlos Kirchner en cuanto a darle legitimidad a ese Poder Ejecutivo, a la certeza ciudadana, más allá del acompañamiento o no, el acuerdo o no con las decisiones adoptadas por ese ejecutivo no hay ningún ciudadano – de los 40 millones – como le gusta decir a la locutora que dude que las decisiones del Poder Ejecutivo se toman en la Casa Rosada y se toman por quien está sentado en el sillón de presidente o presidenta. Por supuesto, también, la legitimidad y la democratización natural, decidida cada dos años, por los ciudadanos cuando votan a sus autoridades parlamentarias. Y creo que, entonces, nos debíamos esto con respecto al Poder Judicial.
Los seis puntos fundamentales, que vamos a enviar; una parte de las leyes ingresará por el Senado y otra lo hará por la Cámara de Diputados, de modo tal que no se amontone en uno de los poderes o en una de las cámaras, sino que trabajen cada una de las cámaras en cada uno de los proyectos para, luego, hacer más ágil la tramitación y más rápida la tramitación de los mismos, son seis puntos fundamentales: la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura, institución que fue introducida por la reforma, del año 94; segundo; la Ley de Ingreso Democrático al Poder Judicial, al ministerio público o fiscal y también de la defensa; la Ley de Publicidad de los actos del Poder Judicial; la Ley de Creación de las Cámaras de Casación. Como todos sabemos, actualmente, tenemos una Cámara de Casación Penal, se van a agregar tres cámaras más para dar mayor agilidad a la tramitación y también – como lo indicábamos en el corto, que recién vimos – que la Corte Suprema de Justicia no tenga que resolver sobre los 9.400 expedientes que normalmente lo hace, anualmente.
Para que ustedes tengan una idea, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, resuelve – aproximadamente por año – no más de 80 ó 90 causas, casi como un exceso; acá se cuentan por miles.
La Ley de Publicidad y Acceso Directo a las Declaraciones Juradas de los funcionarios, de los tres poderes del Estado. Esto es muy importante porque, actualmente, y sin entrar en ningún debate ni polémica solamente se puede acceder con total libertad y en 48 horas, y no lo digo yo, lo leía en un diario de la oposición al siguiente día que hice este anuncio… sin silbidos, ya se los dije, se respeta a todos… se puede acceder en 48 horas. No sucede lo mismo con los otros poderes del Estado, hay que pedir permiso… bueno, en fin, una serie de cosas que queremos igualar de modo tal de que – como se sabe – la declaración jurada de un ministro, de un presidente, de un secretario, que la puede acceder al conocimiento; cualquiera también lo mismo suceda con la de un legislador, con la de un juez, un camarista, un secretario, sobre todo porque muchas veces se deciden situaciones que tienen que ver con la vida de las personas, con la libertad, con el patrimonio y por lo tanto todo ciudadano tiene derecho a conocer esta información.
Por último, la Ley de Regulación- seis puntos se había hablado – de Medidas Cautelares contra el Estado y sus Entes Descentralizados. Con respecto a esta última cuestión, la medida cautelar ha dado, casi en broma, casi en serio, origen a un nuevo derecho que, por lo menos, cuando yo era estudiante en la Facultad no lo conocíamos, y que era el Derecho Cautelar. A través de una metodología de presentar medidas cautelares se interrumpe la aplicación de leyes, de decretos dictados por autoridades legítimamente elegidas por el pueblo, se dilata durante años, y es más- esto estoy segura que muchísimos ciudadanos no lo saben – las medidas cautelares que un juez dicta contra el Estado se deciden ináudita parte. ¿Qué quiere decir esto? Que no nos enteramos, el Estado no se entera,- no se le corre traslado como sucede en cualquier causa por una cuestión elemental del ejercicio del derecho a la defensa, que consagra la Constitución- de las medidas cautelares. Estamos enterándonos, ahora, de medidas cautelares, que estaban hacía años instaladas y que las tenían latentes y que las van presentando – distintos grupos, no vamos a decir quiénes – de acuerdo con sus intereses para ir deteniendo precisamente la aplicación de leyes.
Tal vez el más conocido caso sea el de la Ley de Medios de Comunicación Audiovisual, ya sancionada hace más de tres años, me señala acá el titular del AFSCA, tres años que se ha sancionado una ley por el Congreso de la Nación, por amplía mayoría y también debo hacer una aclaración, aún cuando no hubiera sido por amplia mayoría, aún cuando hubiera sido por un voto. Yo quiero recordarles que cosas muy importantes y graves, en este país, se resolvieron no siquiera por un voto, sino por un desempate y nadie dijo nada.
Entonces creo que es importante lograr mucho consenso, la mayor amplitud para poder sancionar las normas, pero también es importante saber que la Constitución indica que las leyes se sancionan con una determinada cantidad de votos y cuando estos votos se obtienen, así sea por un voto, es una ley, que debe ser cumplida por todos los ciudadanos y que deber ser aceptada y respetada por todos los funcionarios, aún aquellos con los cuales no están de acuerdo o que han votado en sentido contrario porque si no sería imposible el ejercicio de la democracia.
Estás medidas cautelares, también, por otra parte, han servido, hay una imagen que presenta a la República exprimida y se caen como dinero, porque han devenido en graves conflictos institucionales porque se han presentado ante jueces sub-rogantes que una vez que dictan la medida cautelar, luego se excusan y además hay juzgados en los cuales hay radicados miles de medidas cautelares, que han implicado perdidas para el Estado y percepción no legal de haberes o de otras sumas de dineros, por parte de sectores que se han presentado y fundamentalmente un gran negocio para muchos estudios jurídicos. Al punto tal que en la provincia de Corrientes están encartados, están encausados funcionarios e inclusive hasta un estudio jurídico por estás cuestiones. O sea no estamos hablando de cuestiones abstractas, estamos hablando de cosas cotidianas, que tienen que ver con la vida de la gente porque además cada vez que al Estado argentino le ha ido mal, finalmente le ha ido mucho peor a las grandes mayorías de la sociedad. Por eso es importante entender que el Estado no es el gran gobernante de turno, ni el partido de turno, el Estado son los 40 millones de argentinos y principalmente aquellos sectores que por su vulnerabilidad, que por su incapacidad de hacer lobbies o presión sobre el resto de los poderes del Estado requiere un Estado lo más transparente y lo menos opaco posible, ya sea en su Poder Ejecutivo; Legislativo o Judicial.
Reforma del Consejo de la Magistratura: algunos decían que esta era la excusa para querer reforma la Constitución. No, el Consejo de la Magistratura se puede reformar en el marco del 114 vigente, otorgándole participación a la ciudadanía, de manera tal de que tantos jueces, como abogados y también los científicos y académicos sean elegidos por el voto popular, en las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias), de acuerdo con el artículo 38, de la Constitución Nacional. El artículo 38 fue una gran conquista de la reforma del 94, fue consagrar a nivel constitucional a los partidos políticos, como el único instrumento, como el único camino por el cual se debe ejercer la democracia. Uno de los que más insistió en la incorporación de esta norma, en el reconocimiento de la política y de los partidos fue precisamente el ex presidente Raúl Ricardo Alfonsín, lo recuerdo muy bien, yo era constituyente, igual que él, y fue uno de los que más bregó por el reconocimiento de los partidos políticos.
Por eso, no es politización de la Justicia, o partidización, porque en definitiva los jueces también cuando votan ejercen sus derechos políticos. Si pensáramos que los jueces no tienen idea o no pueden hacerlo deberíamos prohibirles el voto y esto sería vivir en un mundo que no existe. Por otra parte, una cosa es la tarea jurisdiccional cuando uno dicta sentencia como juez, que por supuesto no puede estar sometida al voto popular, y otra cosa es formar parte de un organismo de dirección y conducción política, como es el Consejo de la Magistratura.
Si uno forma parte de un organismo que conduce y dirige políticamente un poder, debe estar sometido también a las reglas del conjunto del poder político. Por eso, el pueblo, a través del sufragio universal será quien elija a todos los representantes de los sectores, que conforma el Consejo de la Magistratura. En consecuencia, se convocará a elecciones judiciales democráticas para representantes de los estamentos de jueces, abogados y académicos o científicos, dado que los restantes integrantes legisladores y el miembro del Poder Ejecutivo ya están legitimados por el voto, obviamente popular, interdicisplinario y creo que esta es una de las conquistas más importantes que tenemos que lograr. Y se los dice una abogada, yo creo que no puede ser la Justicia, y en esto parto del órgano que la dirige, la convicción de que solamente un abogado hoy puede tener conocimiento de las cosas que cuestionan o que suceden a una sociedad. Al contrario, creemos que lo interdisciplinario (científicos, académicos, economistas, médicos, contadores, psiquiatras, psicólogos) todos hoy forman parte de una necesidad de integración del poder judicial, donde este carácter interdisciplinario le de precisamente mayor riqueza.
Los académicos, los científicos que serán candidatos provendrán de diferentes ciencias para propiciar un Consejo de la Magistratura interdisciplinario con pleno sentido social y no uno meramente corporativo de los abogados. Que me disculpen los colegas pero somos… en realidad, a ver, naturalmente las profesiones, si uno se remonta al origen de los oficios, que vienen de la Edad Media, nacieron como corporaciones; luego, los oficios se transformaron en profesiones, pero en realidad cuando se agrupan los de un mismo sector – y no quiero cargar las tintas sobre los abogados, pueden ser los médicos si los pones todos juntos, o los dentistas si están todos juntos, o los arquitectos si están todos juntos – natural y humanamente se tiende a una conducta corporativa. Precisamente el hecho de incorporar al nivel de académicos, que van a ser en total un Consejo de la Magistratura, que hoy es de 13 y va a pasar a ser de 19, incorporar proporcionalmente también académicos en la misma proporción que jueces, abogados y legisladores me parece que va a dar una amplia participación y una cosmovisión más amplia a este organismo de la Justicia.
La forma de elección se realizará, como lo dije a través de las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias), artículo 38 de la Constitución Nacional, y se le respetará el mandato a todos los consejeros que lo tengan vigente. Acá no se intenta desplazar a nadie porque con posterioridad a este elección, se utilizará un sistema similar al que se utilizó con la Suprema Corte de Justicia, cuando se hizo la reducción del número. Que está en cinco miembros, pero actualmente hay siete miembros en la Corte. Y la ley, que fue de autoría, cuando todavía era legisladora dispuso precisamente que a medida que vayan renunciando o sucediendo las cosas que puedan suceder… por favor: ya veo el título, de mañana: «Le mandó una maldición a alguno»… nada, nada. Lo que quiero decir es que se va a respetar los mandatos vigentes, porque si no además entraríamos en una discusión de constitucionalidad e inconstitucionalidad para aquellos para aquellos que ya tienen mandato, que además también es el mismo sistema que se adoptó no solamente para la Corte, sino que adoptamos en el año 94, cuando se redujo la cantidad de senadores, la duración de los senadores, que era de nueve años y pasó a seis, y entonces hubo un interregno, en el cual, además, a través de disposiciones transitorias y cláusulas transitorias de la Constitución se estableció muy claramente que se respetaba el mandato de los senadores que habían ingresado con los nueve años, hasta que fueran ingresando, luego, los nuevos senadores con los seis años, como marca actualmente la Constitución. Como verán nada nuevo bajo el sol, en cuanto a sistema de sustitución.
Requisitos: no se exige el título de abogado para ser consejeros, desde el lado de los académicos y los requisitos son los mismos que para ser Diputado Nacional. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros, respetando también el espíritu de la Constitución. Ustedes saben que la Constitución ha establecido para modificar la Ley del Consejo de la Magistratura una mayoría agravada que exige la mitad más uno, no de los miembros presentes si no de la totalidad de los miembros. Este mismo espíritu se va a trasladar a las mayorías, que se requerirán en el Consejo de la Magistratura.
Los concursos, los famosos y benditos concursos del Consejo de la Magistratura, que algunos han durado – a ver algún consejero que me ayude – tres o cuatro años, algunos no es cierto y un poquito más también, ¿no? La regla general se garantizará de la ecuanimidad y calidad técnica en el régimen de concursos para la selección de los magistrados. Vamos a establecer en la ley una mecánica: igualdad en la valoración de antecedentes, se establece igualdad de condiciones y no discriminación para quienes no formen parte del Poder Judicial. O sea todo aquel que sea abogado de la matrícula, reúna las condiciones y apruebe los exámenes, ser ya parte integrante del Poder por haber ingresado como funcionario, o como magistrado no es una calificación especial. La meritocracia no puede darse a partir del lugar que alguien le dio, si no fundamentalmente como su nombre lo indica, a partir de los propios méritos y en paridad de condiciones con los ciudadanos que tengan los mismos atributos.
Jurados docentes de universidad públicas: los jurados estarán integrado exclusivamente por profesores de cada especialidad, designado por concurso en universidades nacionales públicas, que se integrarán por sorteo. Los miembros, funcionarios y empleados del Consejo no podrán ser jurados. Esto sería muchas veces como que los Diputados pudiesen elegirse entre ellos, o los Senadores entre ellos, o yo pudiese elegir al próximo presidente. No estaría mal, pero no se puede ni se debe, ni se quiere tampoco además.
Concursos múltiples: las ternas enviadas al Poder Ejecutivo serán verdaderas ternas, pues se remitirá desde el Consejo al Ejecutivo a tres candidatos, por cada uno de los cargos. Hoy, actualmente, a medida que son más los cargos prácticamente no se respeta el tema de la terna y entonces por allí para cuatro cargos, que deberían venir doce, vienen cinco o seis de manera tal de que no se cumple el requisito de la terna como se marca en la legislación vigente, y entonces por cada cargo deberá haber una terna.
Concurso previo: esta es una figura nueva que hemos introducido, y la verdad que debo reconocer que ese es un aporte que vino de la lectura de un académico que había publicado el tema de los concursos previos, en un conocido matutino, le leí, lo planteé en el Ministerio de Justicia y realmente uno de los grandes problemas que tenemos, y lo saben todos los que son integrantes de las cámaras, el presidente de la Corte, es cuando se produce una vacante, luego, ese juzgado o esa cámara permanece con subrogancia durante mucho tiempo. ¿Por qué? Porque hay que hacer un concurso y de acuerdo al juzgado o a la cámara son las discusiones y las peleas. Entonces, también se afecta algo que es fundamental en el derecho, que es el del juez natural. ¿Qué es el juez natural, para los que no son abogados? Es aquel magistrado que te toca por competencia, por domicilio, por jurisdicción y cuando se produce una vacante en un juzgado que tiene determinadas causas todos pugnan para ir a ese juzgado y no al otro. Además de todo el tiempo que se demoró, los concursos previos van a permitir que se concurse por materia, y también por nivel, o sea primera instancia o cámaras y estén en orden de espera y la primera vacante, cualquiera sea la vacante y el lugar donde esa vacante se produzca ahí tiene que ir esa persona. De tal manera que no se pueda digitar más, te guste este juzgado, quiero ir a aquella cámara. Creo que, además, esto respeta a fondo el principio del derecho natural. Para terminar precisamente entonces con la existencia de vacantes indefinidas y garantizar eficiencia y celeridad en el funcionamiento del consejo. Hoy se espera que se produzca la vacante para sustanciar el concurso, con el concurso previo cubrimos con magistrados concursados las vacantes que se generan de forma inmediata, garantizando el principio constitucional, como les decía, del juez natural. El concurso previo determinará por fuero e instancias las ternas de candidatos que podrán ocupar las vacantes generadas siempre que estas se produzcan dentro de los 3 años posteriores a su realización.
Yo pienso, tal vez, que podría ser un poquito más, un año más, pero es una que discutirán seguramente los legisladores.
Ejemplo: se llama a concurso para fuero de primera instancia sin distinción de jurisdicción.
Impedimentos para concursar: se impide que se pueda presentar a concurso quienes hayan desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar.
Subrogantes: bueno, una figura…quizás un poco árido el tema para aquellos que no son abogados, pero es muy importante porque…voy a decir algunas cosas luego al final de la importancia que tiene y cómo se puede decidir la vida de la gente y las cosas más cotidianas a partir de estas cuestiones.
Subrogantes, su designación y su régimen disciplinario: yo les contaba del caso de jueces subrogantes que deciden medida cautelares importantes, luego se retiran o se declaran competentes, también este es otro método que se utiliza muy a menudo, tomar una decisión, declarase incompetente pero la decisión queda clavada ahí e inmovilizada.
La designación de jueces subrogantes estará a cargo del Consejo de la Magistratura y no de cada Cámara como es en la actualidad.
Se incluye además, en el régimen disciplinario de los jueces titulares, a los subrogantes y a los jubilados convocantes. No puede ser patente de corso ser juez jubilado o subrogante para cubrir una vacancia.
El segundo punto, es la ley de ingreso democrático al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal y la Defensa. Se implementará un mecanismo por el cual cada aspirante deberá demostrar el mérito a través de la aprobación de un examen y una vez aprobado, quedará inmediatamente incluido en una nómina de ingresantes.
Anualmente, se realizará un sorteo por Lotería Nacional, como el Pro.Crear, que determinará quiénes son los integrantes en función de la cantidad de cargos existentes. Estamos hablando, obviamente, del Poder Judicial, no vamos, por favor, que mañana nadie titule «Van a designar jueces por la Lotería Nacional», ¿no? Estamos hablando, se entendió, ¿no?, claramente…
Porque vamos a ser claros: hay muchísimos chicos que se reciben de abogados y que les encantaría ingresar al Poder Judicial; pero hay una realidad: si no tenés un amigo o un pariente o alguien que te haga entrar, no entrás ni disfrazado de mono al Poder Judicial.
Bueno, queremos acabar con esto y que cada argentino que tenga el título de abogado o que tenga los requisitos para ser empleados de la Justicia, pueda hacerlo. Y como seguramente va a haber una cantidad de aspirantes importante, porque es una carrera buena a la que todo el mundo le gusta, si hay una buena cantidad de integrantes, es bueno que sea transparente el sorteo. Reitero: estamos hablando de los empleados del Poder Judicial.
Este proyecto, permitirá el ingreso de todos los argentinos en igualdad de condiciones a la carrera judicial. Se respeta todo el escalafón de la carrera judicial. Esto también hay que dejarlo en claro para evitar mañana esas interpretaciones que surgen y, entonces, se piensa que de repente alguien por sorteo va a terminar como jefe de despacho. No es así. Se respetará el escalafón de la carrera judicial.
También se implementarán concursos de antecedentes y oposición para acceder a los cargos letrados: secretarios y prosecretarios letrados. Esto les impide a los jueces, no a la Corte, poner a su secretario de confianza. Un candidato… Es un cambio fuerte, yo sé que es un cambio fuerte para los juzgados federales, por ejemplo, que por supuesto, van a poder seguir con su secretario privado y su relator también. Pero creemos que los secretarios y prosecretarios no pueden ser de propiedad del juez, sino que deben ser miembros del Poder Judicial de la Nación y, por lo tanto, deben también someterse a esto.
El tercer punto, ley de publicidad de los actos del Poder Judicial: en orden a la garantía de la publicidad de los actos de gobierno, la ley tendrá como objeto principal la publicación obligatoria de todas las causas existentes en el Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia y tribunales inferiores. Y hoy con el Internet, creo que debe ser una de las cosas más fácil en el mundo…Se creará un registro donde constará el ingreso de causas en todo el Poder Judicial por Internet, número de expediente, carátula, objeto del pleito, foro de origen, fecha de inicio, estado procesal.
De manera tal que cuando salen las sentencias, no sean una suerte de delivery judicial o de una agenda mediática, sino que realmente haya un tratamiento en el cual se privilegie el ingreso de la causas, la fecha en que estas ingresan y que todos los ciudadanos sepan por qué. Porque no podemos seguir con causas importantes que duermen el sueño de los justos porque tal vez haya alguien poderoso que no le interese que salga y, por otro lado, salgan causas de gran impacto mediático para así darse cobertura y decir que tenemos un Poder Judicial que funciona adecuadamente.
Yo hablo descarnadamente porque lo he hecho siempre de esta manera, porque además, esta cuestión no es una cuestión que me involucra ahora como Presidenta, sino los que me han conocido como legisladora también han conocido de…bueno, de todo lo que he hecho, no solamente para lograr la democratización de este Poder, sino también y sin soberbia, las PASO tan criticadas y que pensaron que iba a ser un verdadero fracaso y que para mí eran la democratización y la legitimidad de los partidos políticos, que no me fue bien cuando fui legisladora porque no pude obtener los votos necesarios.
Bueno, siendo Presidenta lo pudimos hacer y el Poder Legislativo, a través de las PASO y los partidos políticos, adquirieron una densidad y una legitimidad y una participación popular que antes no teníamos. Y esto es lo que tenemos que lograr: que la sociedad se involucre.
Porque muchas veces hay dirigentes que le tienen temor a la participación de la sociedad. Pero yo creo que es el mejor reaseguro que todos tenemos para que todos también seamos responsables. Porque si no es muy fácil señalar con el dedo o criticar. Hay que tratar que la sociedad se involucre, participe y también decida para que todos seamos responsables de las cosas que nos pasan a los argentinos.
La Corte y las Cámaras, tendrán la obligación de publicar el contenido de las sentencias, de las resoluciones y de las acordadas. Esto sucede a diario con el Poder Judicial y con el Poder Legislativo. Yo cada vez que firmo un decreto, aparece publicado en el Boletín Oficial. Todo lo que ingresa al Poder Legislativo está en la banca legislador, la orden del día, hasta las mínimos notas que ingresan al Poder Legislativo, son públicas, figuran en la orden del día, todos los proyectos de ley que ingresan y, luego, cuando las comisiones funcionan, también los proyectos de cada comisión, si hay proyecto de mayoría, de minoría, puede haber hasta 20 proyectos sobre una misma ley y, finalmente, luego se publica la ley sancionada y también se vuelve a publicar en el Boletín Oficial.
Entonces, hay una publicidad muy fuerte respecto de los actos del Poder Legislativo y de los actos del Poder Ejecutivo que deben también trasladarse al Poder Judicial. Sobre todo, cuando se deciden cosas tan importantes.
Ley de creación de las Cámaras de Casación: bueno, con miras a agilizar la tramitación de las causas, como lo había indicado, se va a crear la Cámara de Casación Federal en lo Contencioso Administrativo, la Cámara Casación Federal y Nacional del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara de Casación Federal y Nacional en lo Civil y Comercial que acompañará a la que ya existe en lo Penal y de esta manera descomprimir la tramitación de causas de la Suprema Corte de Justicia que, como yo les indicaba, resuelve aproximadamente 9.300 causas por año contra 80 de la Corte de los Estados Unidos. Y además, va a servir también para unificar la jurisprudencia tanto nacional como federal, agilizar el desarrollo de las causas judiciales y garantizar la aplicación del Derecho de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales tal cual lo marca la normativa vigente.
Quinto: la ley de publicidad y acceso directo a las declaraciones juradas de los funcionarios de los tres Poderes del Estado. Establece este proyecto de ley, que las declaraciones juradas patrimoniales serán de carácter público, de libre accesibilidad, que podrán ser consultadas a través de Internet. Algo similar, para que todos lo tengan claro, a lo que ocurre con las declaraciones juradas de todos los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional.
Incorpora como sujetos obligados a los funcionarios de los tres Poderes del Estado y a las personas que se postulen también para el ejercicio de cargos electivos. Esto no es solamente para los que ya están, sino para los que quieren venir también, porque es bueno que todos conozcamos, en definitiva, y tengamos acceso a este tipo de información. Incluye a todo el Poder Público, por ejemplo, a todos los magistrados y funcionarios judiciales, los defensores del pueblo, síndicos, auditores, cónsules, rectores, decanos, etcétera.
Ustedes saben que allá por los años 90, se había sancionado una ley de le ética pública y se había conformado una comisión nacional de la ética, a la cual se iba a convocar a los más éticos de la Argentina. Bueno, esta comisión nunca se conformó, no porque en la Argentina no hay éticos, que los debe haber seguramente, pero es muy difícil. ¿Quién tiene el centímetro para medir la ética del otro? Es bastante difícil. Nunca se conformó y, a no conformarse esa comisión de la ética pública, nunca se puso en marcha, precisamente, el tema de las declaraciones juradas de los otros Poderes del Estado. Inclusive, hubo una declaración de inconstitucionalidad, creo por parte de la Corte Suprema de Justicia, de querer involucrarla en aquel momento en la comisión de ética pública.
Acá no vamos a convocar a nadie para que consideremos el más ético de la República Argentina. Es algo mucho más sencillo: es que cada uno publique su declaración jurada y lo más sencillamente posible, de la misma forma que se hace ante la AFIP. Porque, en definitiva, en cualquier país del mundo, no puede haber 3 o 4 tipos de declaraciones juradas. La declaración jurada por excelencia en todos los países, es la declaración jurada que se presenta ante el organismo recaudador, tenga que pagar impuestos o no tenga que pagar impuestos. No hace falta tener ganancias para tener obligación de hacer la presentación ante la AFIP; basta simplemente ser ciudadano y tener que presentarla. Modifica la ley nacional de ética pública y suprimiendo la comisión nacional de ética pública que nunca, nunca se creó.
Por último, ley de regulación de medidas cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados, que tiene que ver con algunas cosas que expuse al comienzo de estas reflexiones. Y que tiene que ver con la distorsión, la formidable distorsión que se ha operado sobre las medidas cautelares, verdaderamente escandalosas en algunos casos, que de haberse producido en relación a algún funcionario del Poder Legislativo o aún peor, del Poder Ejecutivo, seguramente le hubiera venido o juicio político o, por lo menos, una condena judicial.
Queremos…precisamente en el orden nacional, no existe hoy una regulación orgánica del proceso contencioso administrativo; tenemos que trabajar también en un Código Contencioso Administrativo, algo que demorará más tiempo seguramente y, por consiguiente, no existen en la actualidad normas que específicamente regulen las medidas cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados.
En la actualidad, los jueces aplican el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Es absurdo querer aplicar el Código Procesal Civil y Comercial que rige las relaciones fundamentalmente entre privados al Estado nacional que, evidentemente, no tiene absolutamente nada que ver con las relaciones de carácter patrimonial ni con la responsabilidad que puede producirse entre dos particulares.
Sin embargo, este cuerpo normativo, el Código Procesal Civil y Comercial, tiene por finalidad regular, precisamente, las relaciones procesales que medien entre privados. Y por eso, es necesario regular estas medidas cautelares…
Cuando uno examina el Derecho Público Provincial, verifica que en todas las provincias argentinas han dictado normas específicas relativas a las medidas cautelares contra las autoridades públicas, no así en el orden nacional.
Frente a la ausencia del régimen procesal específico, la adjudicatura federal exhibe una dispersión de criterios en las medidas cautelares que es en algunos casos –y para no hacer ningún adjetivo- diríamos, opaca, para no hacer adjetivos que no corresponden, dándolo opacidad a la Justicia que es lo que no queremos.
Y el proyecto de ley regulatoria…la regla general es buscar proteger el interés público. Para que proceda una medida cautelar contra el Estado, el particular tiene que demostrar que el perjuicio no es reparable.
¿Qué quiero decir con esto? Las medidas cautelares normalmente en la Justicia Civil y Comercial, un particular contra otro particular, se toman porque si esta persona me debe dinero, puede llegar a insolventarse y, entonces, yo no puedo ejercer mi derecho y entonces de esta manera trabo una medida cautelar que puede ser inhibitoria general de bienes, embargo, etcétera.
Pero el Estado no puede ser declarado en quiebra, el Estado no puede ser insolvente. Por lo tanto, la única medida cautelar que puede prosperar contra el Estado, es aquella cuando media la vida, la seguridad, el medio ambiente o la libertad de una persona. Pero cuando la medida es de neto corte patrimonial, cuando el Estado podría estar cometiendo, digamos, algo que perjudique económicamente a un tercero, no procede una medida cautelar porque, en definitiva, luego ese particular hará un juicio y ganará y le pagarán la indemnización por todos los daños que el Estado…De hecho, esto sucede cotidianamente.
Por eso, el Tribunal tendrá que dar vista previa el Estado. Hoy nos enteramos, como les decía, el principio de las medidas cautelares a algunas que se han dictado y se han mantenido dormidas y latentes. Nos enteramos porque se dictan «inaudita parte», sin darle traslado a la otra parte.
Aquí, si se me permite, se afecta el derecho de defensa consagrado para cualquier particular en la Constitución Nacional, derecho de defensa que el Estado también tiene porque representa el interés de los 40 millones de argentinos. Si tiene derecho a defenderse un ciudadano, ¡cómo no va a tener derecho a defenderse y contestar un Estado que está representando el interés público de 40 millones de argentinos! Se asegura, entonces, el derecho del Estado a ser oído.
En los supuestos en que se ponga en juego la vida o la salud de la persona o derechos de carácter alimentario, la cautelar podrá decidirse sin audiencia previa. Esto también sucede en lo particular.
La medida cautelar no puede superar los 6 meses como plazo razonable para llegar al dictado de la medida de fondo. Salvo cuando la medida tenga por objeto la protección directa de la vida o la salud de la persona o un derecho alimentario. Esto también ya fue resuelto por la Corte en la causa «Grupo Clarín y otros» sobre medidas cautelares –sin silbidos, ya dije- pese a que alguna Cámara todavía no sabemos qué considera plazo razonable.
Pero bueno, como parece ser que los jueces no han escuchado a la Corte, esperemos que escuchen al Parlamento argentino porque acá nadie ha sido elegido con la varita divina y los Poderes del Estado tienen que funcionar dentro del marco de la Constitución y, en definitiva, no puede haber tampoco nada por sobre la soberanía popular, sobre todo cuando una ley no ha sido declarada inconstitucional.
Cualquier juez puede declarar inconstitucional una ley, sin lugar a dudas; pero no puede estar 5 años para determinar que es inconstitucional. Esto es lo que queremos decir.
Se establece además, que el recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda total o parcialmente leyes o decretos de necesidad y urgencia, tendrá efecto suspensivo, es decir, se suspenderá la medida cautelar dictada si es apelada por el Estado. Se establece la facultad del Estado de interponer remedios urgentes frente a hechos, actos u omisiones que amenacen, interrumpan o entorpezcan la continuidad y regularidad de los servicios públicos o la ejecución de actividades de interés público o perturben la integridad o destino de los bienes afectados a esos cometidos.
Estas son en términos generales las leyes que vamos enviar hoy por la noche o mañana e ingresarán para ser tratadas por el Parlamento argentino.
La importancia de estas cuestiones: la importancia de que las cuestiones se resuelvan cuando está en juego la seguridad, cuando está en juego también la seguridad de los derechos, las garantías constitucionales, el derecho del Estado a preservar y a velar por que una sociedad pueda desarrollarse en forma armónica y no porque algún sector, desde una posición de fuerza relativa por el cargo que desempeña, por la actividad que realiza, pueda finalmente presionar o extorsionar al conjunto de la sociedad.
Me parece que los derechos de todos deben ser respetados, pero cuando digo de todos es de todos. Y yo creo que lo menos a que aspiramos de un juez, de un fiscal, de la magistratura en general, que cuando alguien cree que por defender su derecho tiene que impedir que otros ciudadanos lo ejerzan o quiere conculcarle el derecho a expresarse, yo creo que es necesario, entonces, que esa Justicia logre un equilibrio en los derechos de toda la sociedad.
Lo estamos viviendo muchas veces en momentos difíciles de la sociedad, como nos pasó estos días trágicos que hemos vivido lo argentinos, cuando a alguien se le ocurrió además ir a bloquear una destilería, por ejemplo, en medio de una crisis monumental…no, no, sin chiflidos, pero con la realidad de que no podemos más aceptar la violencia, la presión y la extorsión.
Yo no quiero vivir en una sociedad violenta, quiero vivir en una sociedad democrática, en la que cada ciudadano sea respetado, en la que cada ciudadano tenga derecho a defender lo que él cree legítimo y recurra a la Justicia en todo caso, pero no a la mano propia. Porque si cada uno de nosotros, que cree vulnerado su derecho o su reclamo, toma actitudes unilaterales, sería imposible vivir en sociedad.
Por eso queremos una Justicia legítima, democrática, ágil y para todos los argentinos, sin miedos a nadie. Porque en lo que respecta a este Poder Ejecutivo, creo que tengo el orgullo de poder decir que pocas veces ser ha vivido en un clima de libertad y de que cada argentino haga y muchas veces diga lo que quiera, aún cuando haga lo que quiera sea violatorio de la ley, como se ha vivido en estos 10 años.
Por eso creo que es necesario que todos comprendamos el esfuerzo de poder, no renunciar a lo que pensamos ni a lo queremos o creemos que nos corresponda, pero sí a ejercerlo en el marco de la Constitución. Y para eso necesitamos jueces que estén dispuestos a jugarse por una sociedad democrática, de la misma que hubo presidentes que se jugaron por vivir en una sociedad más justa, más equitativa, a la que todos los ciudadanos pudieran acceder a los bienes y servicios fundamentales.
Yo creo que también merecemos jueces y juezas que garanticen a todos los argentinos, como parte del Estado, porque no olvidemos que ese Poder Judicial es uno de los tres Poderes del Estado, que el Estado pueda seguir funcionando y conjuntamente funcione la sociedad.
Y yo creo que esto debe llevarnos a todos los argentinos, en estos momentos difíciles que nos tocaron y nos tocan vivir, y este ha sido un ejercicio de solidaridad maravilloso, también tener la solidaridad y la organización que requiere de cada ciudadano, en el lugar y con el cargo que tiene que ejercer, para vivir una Argentina todos los días un poco mejor.
Por eso, la presentación de estos proyectos que habíamos anunciado aquel 1º de marzo, desde el cual nos pasaron tantas cosas en términos institucionales y hasta en términos personales también, darles las gracias a todos los magistrados y magistradas que nos acompañan, al señor Secretario General de la CGT, al señor Secretario General de la CTA, a otros dirigentes gremiales que no había visto pero que ahora los diviso y que quiero saludarlos, legisladores y, en general, a todos aquellos que se han acercado.
Y lo más importante: esto lo va a debatir el Parlamento argentino y, entonces, yo espero que ese debate sea serio, profundo y esté a la altura que merecen los tiempos.
También, tal cual se mencionaba en el video, la necesidad…ya hemos presentado un proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial que también seguramente se va a tratar este año; se va a trabajar en la reforma del Código Penal y tenemos que trabajar y pedirle al Senado a ver si nos aprueban el Digesto, aquel famoso Digesto que está desde el año 2011 para saber los argentinos que apenas 3.000 y pico de leyes son las que constituyen el Cuerpo Legislativo de la República Argentina sobre ese cúmulo de 32.000 leyes.
Este es un mandato cuyo imperativo data del año 1994, cuando se reformó la Constitución. Era mandato del Parlamento que fuera realizado, luego fue derivado a facultades, a la Facultad de Derecho, finalmente, lo terminó como siempre haciendo el Estado nacional, en este caso, el Ministerio de Justicia, estamos esperando la sanción. Así que, esperamos que este año «habemus Digestum».
Muchas gracias a todos y a todas, bueno, y agradecerles el acompañamiento como siempre.
Muchas gracias.